REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001980
ASUNTO : RP01-P-2013-001980

Quién suscribe, Abg. Samer Romhain, en virtud de las rotaciones de Jueces ordenada por la presidencia del Circuito Judicial Penal en fecha 09-04-2012, me aboco al conocimiento de la presente causa. Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre; donde aparece como imputada BRICEIDA DE FIGUERA, instruida por el delito de LESIONES PERSONALES, donde aparece como víctima YOLIMAR DEL VALLE RENGEL FIGUEROA, Titular de la Cédula de Identidad Nro 13.631.657, este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente investigación en fecha 02-02-2000, mediante denuncia formulada por la ciudadana Molinar Rengel, en ka que manifestó que la ciudadana Briceida Figueroa, la lesionó arañándole la cara y la ciudadana Francisca Rodríguez, agredió a su esposo con un objeto contundente (palo), por la cabeza,

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa, se desprende que se cometió un hecho punible contra las personas, específicamente el delito de LESIONES PERSONALES, sin embargo, estos tipos penales no son de una calificación general, por cuanto dentro de los tipos penales de lesiones personales, existen cinco clases siendo éstas, la lesiones menos graves, graves, leves, gravísimas y levísimas, las cuales se tipifican dependiendo del tiempo de curación de las mismas que establezca el resultado del reconocimiento medico legal practicado por medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; sin embargo en el presente asunto, no consta ese resultado medico legal practicado a la victima, lo que implica la imposibilidad de determinar el tipo penal en concreto en el campo de las lesiones personales, razón por la que al no existir resultado medico legal para calificar las lesiones de la victima, no puede adecuarse la conducta del presunto agresor en un tipo penal en concreto sin la concurrencia de de elementos necesarios para ello, y considerando el tiempo trascurrido desde la ocurrencia del hecho, sería inoficioso practicar en la presente fecha, nueva evolución medico forense a la víctima, por cuanto estas lesiones tienden a desaparecer con el tiempo, siendo procedente en derecho decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

III
DECISION.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente donde aparece como imputada BRICEIDA DE FIGUERA, instruida por el delito de LESIONES PERSONALES, donde aparece como víctima YOLIMAR DEL VALLE RENGEL FIGUEROA, Titular de la Cédula de Identidad Nro 13.631.657, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA.
ABG. ROSIFLOR BLANCO