REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001740
ASUNTO : RP01-P-2013-001740

Quién suscribe, Abg. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN, en virtud de las rotaciones de Jueces ordenada por la presidencia del Circuito Judicial Penal en fecha 09-04-2012, me avoco al conocimiento de la presente causa. Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre; conforme lo establece el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, instruida por el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde aparece como presunto agresor POR IDENTIFICAR, y como victima la ciudadana ROSALINDA LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro 10.952.730, este Tribunal observa:

La presente causa, tuvo inicio en fecha 18-05-2000, mediante denuncia formulada por la ciudadana Rosalinda López, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que manifestó que fue agredida por un sujeto que le dicen GENI, causándole traumatismo en el seno derecho con hematoma y herida razante del mismo seno, así como también hematoma en la pierna derecha.

De allí que no consta en actas evaluación de medicatura forense donde se determine que la victima denunciante refiera alguna lesión, y de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que establece que el estado físico de la mujer debe ser certificado por un experto forense y siendo que las lesiones desaparecen con el tiempo, por ende, desde la fecha de ocurrencia del hecho a la actualidad, no existe la posibilidad de aportar mas datos a la investigación, por lo tanto lo procedente es acordar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal penal.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparece como presunto agresor el ciudadano agresor POR IDENTIFICAR, y como victima la ciudadana ROSALINDA LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro 10.952.730, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA
ABG. ROSIFLOR BLANCO