REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002197
ASUNTO : RP01-P-2007-002197

Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa seguidas al ciudadano ANTONIO JOSÉ FIGUERA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 19.893.815, de 24 años, nacido el 13-08-87, residenciado en Vallecito, cerca de los kioscos, Municipio Raúl Leoni, Estado Sucre, a quien se le inició causa por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima ciudadana INES MARIA BERMUDEZ, este Tribunal observa:

En esta misma fecha Veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil Trece (2013), constituyó en la sala Nº 3-A, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas en la causa seguida al acusado ANTONIO JOSÉ FIGUERA PÉREZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron: El Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. EDGAR RANGEL, La Defensora Pública Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT, el imputado ANTONIO JOSÉ FIGUERA PÉREZ, la víctima INES MARIA BERMUDEZ,

Acto seguido el juez le informa a las partes sobre la presente audiencia y le concede el derecho de palabra, al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: en virtud del informen del delegado de prueba se desprende que el ciudadano ANTONIO JOSÉ FIGUERA PÉREZ, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, y visto el informe evolutivo y final, el cual fue positivo, esta representación fiscal no se opone al Sobreseimiento, que pudiera decretar el Tribunal.
Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Víctima INES MARIA BERMUDEZ, quien expone: Nosotros estamos bien, gracias a Dios no hemos tenido problema. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado de autos, previa imposición del artículo 49 ordinal, 5 quien expuso: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: solicito el sobreseimiento de la presente causa, en virtud que mi defendido cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, y visto el informe evolutivo y final suscrito por el delegado de prueba, el cual deja constancia que fue positivo el mismo, es por lo que de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 49 del COPP, la extinción de la acción penal, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del COPP se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, lo señalado por la Defensa, este Tribual Cuarto de Control, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Resuelve: en fecha 22-07-09 previa admisión de la acusación fiscal, e impuesto del procedimiento especial por admisión de hechos, para la suspensión condicional del proceso, para hacer uso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, el imputado ANTONIO JOSÉ FIGUERA PÉREZ admite los hechos, y de conformidad con el artículo 43 del código orgánico procesal penal, se acordó la suspensión por un lapso de un años, no cumpliendo el imputado de autos, acordando este Tribunal en fecha 20-06-2011 ampliar el régimen de prueba impuesta al imputado de autos, a través de las siguientes condiciones: No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana INES MARÌA BERMÙDEZ CUMANA. 2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, y al observar que consta en la presente causa, el cual riela al folio 133, Informe Final, Suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Glorys Rodríguez, y la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumana, región Oriental, en la que dejan constancia que el imputado de autos cumplió satisfactoriamente el régimen de prueba, lo que indica que su proceso de reinserción fue positivo, en virtud de lo antes señalado esta juzgadora procede de conformidad al numeral 7 del artículo 49 del COPP, la extinción de la acción penal, ya que a través de esta audiencia se ha verificado el cumplimiento de la misma, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del COPP se decreta el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano ANTONIO JOSÉ FIGUERA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 19.893.815, de 24 años, nacido el 13-08-87, residenciado en Vallecito, cerca de los kioscos, Municipio Raúl Leoni, Estado Sucre, a quien se le inició causa por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima ciudadana INES MARIA BERMUDEZ,. Remítase al archivo central las presentes actuaciones.
EL JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. SAMER ROMHAIN

LA SECRETARIA

ABG. ROSIFLOR BLANCO