REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002830
ASUNTO : RP01-P-2013-002830

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa ingresadas a este Tribunal por motivo de guardia y seguidas al ciudadano CÉSAR EDUARDO PEINADO ABAD, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.627.016, de 19 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 10-07-93, soltero, hijo de Oscarina Abad y Julio Peinado, de oficio taxista, residenciado en la Urbanización Brisas del Golfo, Cuarta Etapa, C-35, Cumaná, Estado Sucre; y LUIS ALFREDO ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.734.213, de 43 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 08-11-69, soltera, hijo de María Rojas y Rómulo Vásquez, de oficio albañil, residenciado en el sector Corporiente, casa sin N°, cerca de la bodega La Virgen, Cumaná, Estado Sucre, este Tribunal observa:

En el día Veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013), se constituyó el Tribunal Cuarto de Control, a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2013-0002830, seguida en contra de los ciudadanos CÉSAR EDUARDO PEINADO ABAD y LUIS ALFREDO ROJAS. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. EDGARDO GONZÁLEZ; la Abg. MARIANA ANTON defensora pública quinta de guardia el día de hoy; y los detenidos de autos, previo traslado de la Comandancia General de Policía. El juez dio inicio al acto e impuso a los presentes acerca del motivo del mismo. Se le preguntó a los imputados si contaban con la defensa de abogado privado que los asista en la presente causa, el ciudadano CESAR PEINADO, señala Designo como mi defensor al abogado LUIS SALVADOR GUTIERREZ, ipsa 138858, con domicilio procesal en la calla la paz cruce con calle las palomas, centro comercial Virgen del Valle, locales 4 y 5, Cumaná Estado Sucre, el ciudadano LUIS ALFREDO ROJAS señala pido se me asigne defensor público, presente la defensora pública abogado MARIANA ANTON acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales, se apersona a la sala el abogado LUIS SALVADOR GUTIERREZ, acepta el cargo recaído en su persona, presta el juramento de ley y se impone de las actuaciones.

Se le otorgó la palabra al representante fiscal, quien manifestó: “esta representación fiscal coloca a la orden de este Tribunal, a los ciudadanos EDUARDO PEINADO ABAD y LUIS ALFREDO ROJAS, a quienes se les iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALBERTO MILLÁN BLONDELL, ÁNGEL LUIS GONZÁLEZ SALAS y YOANGEL LUIS BARRIO NUÑEZ; por los hechos ocurridos en fecha 18-05-2013 siendo las 5:30 pm aproximadamente, cuando funcionarios adscritos al IAPES se encontraban en labores de patrullaje específicamente por la avenida Cumanacoa-Cumaná, y cuando pasaron al frente del sector de Guarapiche, cuando un vehículo de color beige pasa por el frente en sentido contrario y en ese momento del mencionado sector salen unos ciudadanos haciendo señas y gritando que les habían robado y que iban esos sujetos a bordo del vehículo que pasó por el frente, es cuando retornan para perseguir a dicho vehículo y sus tripulantes, en ese momento solicitan apoyo vía radial a la central de radio manifestándole de dicho procedimiento, después de varios minutos de darle persecución al vehículo y decirle por el radio parlante, que detuvieran su marcha y llevaban una distancia de 100 mts aproximadamente, éstos se detienen frente al Instituto Almirante Lino Clemente ubicado al lado de la Finca Santa Rita, y observaron que se bajan tres sujetos de dicho vehículo, los cuales llevaban en su poder unos bolsos y armas largas y emprenden veloz huida hacia el bosque y el vehículo vuelve a ponerse en marcha, manteniendo una distancia de 50 mts, aproximadamente, siguieron con la persecución de dicho vehículo y lograron que se detuvieran en el Instituto Universitario Tecnológico (I.U.T) Cumaná, es cuando se identifican como funcionarios policiales y realizaron la revisión, en ese momento se baja el conductor el cual vestía, franela blanca con rayas azules y blue jeans oscuro y el auxiliar vestía franela azul con rayas blancas y blue jeans claro, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo ni dentro del vehículo, al conductor se le decomisó un teléfono marca BLU,CE 0700, de color azul y el auxiliar tenía un teléfono marca Blackberry Curve, en ese momento se presentan varias comisiones para prestar apoyo y dar con la captura de los otros sujetos que habían huido al bosque, saliendo varios minutos después de la zona boscosa no dando con la captura de los otros sujetos que tripulaban dicho vehículo, es cuando procedieron a trasladar a dichos ciudadanos al vehiculo hasta la dirección general de la Policía para ser verificados por el sistema SIPOL, donde les informa el centralista de servicio que no había sistema, quedando identificados los sujetos como EDUARDO PEINADO ABAD y LUIS ALFREDO ROJAS, minutos después se presentaron tres ciudadanos de nombres LUIS ALBERTO MILLÁN BLONDELL, ÁNGEL LUIS GONZÁLEZ SALAS y YOANGEL LUIS BARRIO NUÑEZ, quienes manifestaron que iban a formular denuncia de un robo en el sector de Guarapiche, Gallera Los Primos, donde cinco sujetos que estaban armados a bordo de un vehículo Chevrolet Cavalier de color beige, los habían despojado de 20.000 Bs., una cadena, tres teléfonos y una laptop y se pudo constatar que los ciudadanos y el vehículo estaban presuntamente involucrados en dicho robo. Ciudadano Juez, considera esta representación del Ministerio Público, que se encuentran llenos los tres extremos del artículo 236, 237 y 238 del COPP, por lo que solicito se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra de ambos imputados hasta tanto se culmine la presente investigación. Solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de proseguir con las averiguaciones. Es todo”.

Se le concedió la palabra a los imputados, CÉSAR EDUARDO PEINADO ABAD, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.627.016, de 19 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 10-07-93, soltero, hijo de Oscarina Abad y Julio Peinado, de oficio taxista, residenciado en la Urbanización Brisas del Golfo, Cuarta Etapa, C-35, Cumaná, Estado Sucre; y LUIS ALFREDO ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.734.213, de 43 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 08-11-69, soltera, hijo de María Rojas y Rómulo Vásquez, de oficio albañil, residenciado en el sector Corporiente, casa sin N°, cerca de la bodega La Virgen, Cumaná, Estado Suc previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y que si desean declarar, lo harán libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, manifestando los imputados de forma separada querer declarar, EDUARDO PEINADO ABAD, expone: Iba pasando por la gallera estaba de servicio vi a este señor que me metió la mano me dijo que iba a puerto la madera en ese momento arranco y veo que viene una moto que conducía una señora con una niña en el tanque se me coleo el carro y me pare alli llegó la policía y me interceptó les dije déjame llamar a mi papá que este carro es de él y me lo prestó para taxiar, no me dejaron me quitaron el teléfono eso fue temprano y en la noche nos llevaron al comando, desde que pasó el incidente un policía se llevó el carro me quitaron el carro, el equipo de sonido y las cornetas les dije que me dieran el celular que no era mío era de mi novia, me dijeron que no importaba me golpearon me decían que me iban a matar les enseñé que yo estaba de baja del ejercito reciente y que solo estaba haciendo carreritas, yo soy inocente. Se hace comparecer a la Sala, al imputado LUIS ALFREDO ROJAS, quien expuso: yo le pedí una carrerita a él cuando cruzamos a la calle en un retorno se le fue el carro para no llevarse por el medio a una señora y a una niña en eso llega la policía y nos agarran y dicen que le quitamos unas cosas que robaron, los policías le decían a los muchachos que denunciaban digan que ellos son”.

Se le otorgó la palabra al Defensor Privado, ABG. LUIS SALVADOR GUTIERREZ, quien expuso: “A los fines de realizar la defensa técnica de mi defendido quisiera hacer hincapié en ciertos hechos que se evidencian en el expediente los funcionarios que aprehenden el vehiculo alegan que en las adyacencias del IUT el vehiculo se detiene y se bajan 3 personas que actualmente están en fuga carece de verosimilitud en virtud de que al lado izquierdo de esa zona esta un paredón de una urbanización desde allí al parque cementerio y del otro lado una cerca de alfajor del IUT lo que narran los funcionarios no es cónsono con la realidad, luego narran que el vehículo después de dar la indicación de alto se detiene a 50 metros, ello dicen que emprenden una persecución acalorada y eso es falso puesto que 50 metros es una distancia prudencial para que un vehiculo en marcha frene hasta detenerse, igualmente pido la nulidad del acta policial que encabeza las actuaciones puesto que pese a que el funcionario Jesús Roa, participa en el procedimiento no rubrica el acta policial, puesto que no está suscrita por Jesús Roa los denunciantes señalan que fueron 5 personas del carro se bajaron 4 mi cliente y el coindicado estaban allí por que mi cliente estaba prestando un servicio por lo cual no se le puede endilgar hechos, no están sustentados suficientes elementos en su contra pido se le decrete una medida menos gravosa que la privación de libertad. Solicito copia simple de la presente acta”.

Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Quinta, ABG. MARIANA ANTON, quien expuso: “Una vez revisadas las actuaciones y escuchada la narración de hechos en sala por el representante fiscal y lo alegado por el defensor privado que nos acompaña, esta defensa expone en primer lugar si bien es cierto existe incongruencia en cuanto las actas que conforman el presente asunto no me refiero al acta policial sino a los testigos victimas en el presente asunto quienes en su entrevista están claros que les propiciaron el robo el ciudadano Joangel Barrios señala que eran 5 personas, mientras que el ciudadano Luís Millán señalan que eran 4 en cuanto a los objetos presuntamente despojados a estas personas mas no incautados en el procedimiento el ciudadano Ángel Gonzáles dicen que fueron 10 mil y Joangel Barrios dicen que fueron 20 mil bolívares en efectivo, cada una de las declaraciones en ningún momento dan las características de los objetos incautados por ende no podemos relacionarlos con los objetos incautados pueden ser propiedad de los imputados o no, en cuanto a los datos del vehiculo que presuntamente les robo Joangel dice que fue un neon beige, Millan dice que fue un cavalier dorado, eso no corresponde con el vehiculo del cual tripulaba mi representado, asimismo en caso de que se tomara en consideración lo reflejado en el acta policial que señala que personas huyeron del sitio, si en realidad estuvieran huyendo y no taxiando no hubiese tenido necesidad de hacer paradas en dos oportunidades sino que a veloz carrera hubiesen emprendido su huida, otra cosa que llama la atención de esta defensa es que los hechos acaecieron en una gallera eso es un sitio publico allí hay una cantidad de personas y nadie describe a ese vehículo, muy a pesar de todo esto esta es una fase de investigación donde posteriormente se reflejará los resultados de la víctimas y se verificara si concurrieron todas estas circunstancias no es menos cierto que lo que busca esta defensa en esta oportunidad es oponerme a la solicitud fiscal por cuanto carece de elementos necesarios de conforme al articulo 236 el es inocente la carga la tiene el Ministerio Público, a los fines de garantizarle el juzgamiento en libertad y los derechos constitucionales puedan ser satisfecha por una medida de las prevista en el articulo 236 del COPP la cual considere este tribunal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Una vez escuchada las exposiciones de las partes, el juez pasó a pronunciarse en los siguientes términos: visto lo expuesto por la fiscal del ministerio público, escuchado lo alegado por la defensa, este Tribunal Cuarto de Control, una vez revisadas las presentes actuaciones, observa lo siguiente: PUNTO PREVIO: En relación al petitorio de nulidad de la defensa privada, el tribunal observa que la defensa no indica que derecho o garantía constitucional de su defendido ha sido violentado, considerando que el motivo que denuncia la defensa no se constituye como causa de nulidad del acta policial, verificando que el procedimiento fue realizado por dos funcionarios policiales los cuales suscriben el acta policial con lo que es posible identificar de manera clara que el procedimiento fue realizado por los funcionarios JOSE CEDEÑO Y PEDRO CARPINTERO, ambos adscritos al IAPES, es por ello que la solicitud de nulidad del acta policial se declara SIN LUGAR y asi se decide. Igualmente se señala que de las actuaciones que conforman la presente causa se observa la comisión de un hecho punible, que merece pena corporal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha reciente el 18-05-2013. Así mismo, surgen suficientes elementos de convicción, que hacen presumir participación o autoría de los imputados de autos, en los hechos investigados por el Ministerio Público, los cuales son: al folio 2 y su vuelto cursa Acta Policial donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, al folio 3 cursa Planilla de Vehículos Recuperados el cual tiene las siguientes características: marca Chevrolet, modelo Cavalier, clase Automóvil, tipo Sedan, Placa: AAE37T, color beige, Carrocería 1J694SV330865, año 1995, Uso Particular, al folio 8 y su vuelto cursa Acta de Entrevista de fecha 18-05-2013 realizada al ciudadano Ángel Luis González Salas, al folio 9 y su vuelto cursa Acta de Entrevista de fecha 18-05-2013 realizada al ciudadano Yoangel Luis Barrio Nuñez, al folio 10 y su vuelto cursa Acta de Entrevista de fecha 18-05-2013 realizada al ciudadano Luis Alberto Millán Blondel, al folio 12 y su vuelto cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, Estado Sucre, donde se colecta un teléfono marca Blackberry Curve, 8520 de color blanco con gris con su pila y un chip con su línea N° 04248430126, y un teléfono marca Blu, CE 0700, de color azul con su pila y un chip con su línea N° 04147879641, al folio 13 y su vuelto Acta de Investigación Penal de fecha 19-05-2013 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Cumaná, donde dejan constancia de las diligencias tendientes a realizar en la presente investigación, al folio 14 cursa Inspección N° 1193, donde se deja constancia de la inspección efectuada al vehículo recuperado en la presente investigación el cual es el siguiente: marca Chevrolet, modelo Cavalier, clase Automóvil, tipo Sedan, Placa: AAE37T, color beige, Carrocería 1J694SV330865, año 1995, y al ser examinado en su parte externa se aprecia lo siguiente: se halla provisto de los retrovisores laterales, derechos e izquierdos, se halla provisto de su parachoques trasero y el delantero, posee sus vidrios, se aprecia macilla de color rojo en el parachoques trasero del lado derecho, a la inspección interna se visualiza lo siguiente: se halla desprovisto de radio reproductor sin la careta del mismo, cornetas de audio, su tapicería se encuentra elaborada en fibras sintéticas de color gris se aprecia en regular estado de uso y conservación, al folio 18 cursa Memorandum, Nro. 005346, donde se ordena practicar experticia al vehículo marca Chevrolet, modelo Cavalier, clase Automóvil, tipo Sedan, Placa: AAE37T, color beige, Carrocería 1J694SV330865, año 1995, al folio 19 cursa dictamen pericial practicado al vehículo marca Chevrolet, modelo Cavalier, clase Automóvil, tipo Sedan, Placa: AAE37T, color beige, Carrocería 1J694SV330865, año 1995, el cual tiene un valor aproximado de 70.000 Bs., al folio 20 y su vuelto cursa Experticia de Reconocimiento Legal N° 031 de fecha 19-05-2013 efectuada a un (01) teléfono celular elaborado en material sintético de color blanco, marca Blackberry, modelo Curve, serial IMEI: 351893054253219, fabricación ROMAN, con su respectiva batería color negro marca Blackberry, dicha pieza se encuentra en buen estado de uso y de conservación y un (01) teléfono celular elaborado en material sintético de color azul y negro, marca BLU, modelo JENNY, serial IMEI: 353096053419306, fabricación CHINA, con su respectiva batería color negro marca NOKIA, dicha pieza se encuentra en buen estado de uso y de conservación, al folio 21 cursa Constancia de que el ciudadano CÉSAR EDUARDO PEINADO ABAD, no presenta registros policiales y el ciudadano LUIS ALFREDO ROJAS, presenta los siguientes registros policiales 26-08-89 CICPC Valencia, por el delito de Droga expediente C-829.690, 18-03-90 CICPC Valencia, por el delito de Hurto expediente C-979.532, 10-08-91 CICPC Valencia por el delito de Droga expediente D-325.674, 22-06-08 CICPC Valencia por el delito de Robo expediente H-765.889, 01-06-12 CICPC Cumaná, por el delito de Robo, expediente K-12-0174-01666. Considerando este juzgador, que están llenos los tres supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir los numeral 1 y 2 así como el 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que por la posible pena a imponer se pone de manifiesto lo contemplado en los artículos 237 y 238 eiusdem puesto que la misma supera los diez (10) años, adviertiendo este Juzgador que tales supuestos se encuentran cubierto toda vez. En primer lugar, el peligro de fuga Dada la magnitud del daño causado en vista de la naturaleza pluriofensiva del bien jurídico que tutela la norma que tipifica el delito imputado; (3°) La pena que pudiera llegar a imponerse, la cual excede de 10 años en su limite máximo. En segundo lugar; en lo relativo al peligro de obstaculización para averiguar la verdad; de lo anteriormente valorado considera quien aquí decide, que de los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público emergen en este Tribunal sospechas de que los imputados: (1°) Destruirán, modificarán, ocultarán o falsificarán elementos de convicción; (2°). Influirá para que los imputados, testigos, víctima, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

Por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la privación judicial preventiva de libertad, contra los imputados CÉSAR EDUARDO PEINADO ABAD, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.627.016, de 19 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 10-07-93, soltero, hijo de Oscarina Abad y Julio Peinado, de oficio taxista, residenciado en la Urbanización Brisas del Golfo, Cuarta Etapa, C-35, Cumaná, Estado Sucre; y LUIS ALFREDO ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.734.213, de 43 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 08-11-69, soltera, hijo de María Rojas y Rómulo Vásquez, de oficio albañil, residenciado en el sector Corporiente, casa sin N°, cerca de la bodega La Virgen, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALBERTO MILLÁN BLONDELL, ÁNGEL LUIS GONZÁLEZ SALAS y YOANGEL LUIS BARRIO NUÑEZ, Líbrese boleta de encarcelación, adjunto a oficio dirigido al Director del Internaod Judicial de esta ciudad lugar en el cual quedarán recluidos dichos imputados, a la orden de este Tribunal, adjunta a oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que realice el traslado. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y seguirla por las reglas del procedimiento ordinario. De secreta la aprehensión en flagrancia. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN

SECRETARIA,
ABG. ROSIFLOR BLANCO