REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004213
ASUNTO : RP01-P-2012-004213

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa y seguida al ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, venezolano, natural de esta Ciudad, de estado civil casado, de 26 años de edad, con fecha de nacimiento 11/08/1986, de oficio u profesión Indefinido, residenciado en el Barrio El Peñón, Calle Principal, casa N° 75, Cumaná, Estado Sucre y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.911.757,, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y ESTAFA CONTNUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUÍS RODOLFO SALAZAR SILVA, JOSÉ ENRÍQUE FIGUERA CASTILLO y ZAREH DEIRMENHIAN DERKASPAR, este Tribunal observa:

En fecha Treinta (30) de Abril del año dos mil Trece (2013), se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01-P-2012-004213, seguida en contra del imputado CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y ESTAFA CONTNUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUÍS RODOLFO SALAZAR SILVA, JOSÉ ENRÍQUE FIGUERA CASTILLO y ZAREH DEIRMENHIAN DERKASPAR, en virtud de la acumulación de las causas RP01-P-2012-004215, RP01-P-2012-004217 y RP01-P-2012-004213. Seguidamente se verifica las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÓN, la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA BENÍTEZ y el imputado de autos previo traslado desde la sede de la Comandancia General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. No compereciendo las victimas LUÍS RODOLFO SALAZAR SILVA, JOSÉ ENRÍQUE FIGUERA CASTILLO y ZAREH DEIRMENHIAN DERKASPAR. En este estado habiéndose efectuado varias convocatorias sin que pudiere contarse con la presencia de las víctimas, se acuerda celebrar la presente audiencia con prescindencia de las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del COPP y por cuanto constan resultas de su citación, siendo éstas positivas, aunado al hecho que la audiencia se ha diferido en diversas oportunidades por la incomparecencia de las victimas, se procede a realizar la Audiencia Preliminar, prescindiendo de la presencia de las mismas, no presentando objeción ninguna de las partes presentes en Sala, atendiendo a que en la presente causa el imputado se encuentra detenido y a los fines de garantizar los derechos al debido proceso y a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas; entendiéndose que los derechos de la víctima se encuentran salvaguardados con la presencia de la representación fiscal. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las mismas, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio Oral y Público.

Seguidamente se le concede la palabra al Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes los escritos acusatorios presentados por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, consignado en fecha 11-01-2013 cursante a los folios 190 al 210 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, en contra del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, venezolano, natural de esta Ciudad, de estado civil casado, de 26 años de edad, con fecha de nacimiento 11/08/1986, de oficio u profesión Indefinido, residenciado en el Barrio El Peñón, Calle Principal, casa Nº 75, Cumaná, Estado Sucre y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.911.757,, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTNUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUÍS RODOLFO SALAZAR SILVA, JOSÉ ENRÍQUE FIGUERA CASTILLO y ZAREH DEIRMENHIAN DERKASPAR, en virtud de la acumulación de las causas RP01-P-2012-004215, RP01-P-2012-004217 y RP01-P-2012-004213, por los hechos ocurridos narrados en actas y refiere que el ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, es autor del delito antes señalado, por cuanto en fecha siete (07) de Octubre del año dos mil once (2011), el ciudadano SALAZAR SILVA LUÍS RODOLFO y su amigo PABON PÉREZ BUENAVENTURA, establecieron comunicación vía telefónica con el ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, le dijeron que necesitaba una HILUX, color Negro, y éste le dijo que tenía de varios colores y tenía un valor de 420.000 Bolívares, cuyo dinero debían depositar en una cuenta mercantil de la Toyota, y al siguiente día les entregaba la camioneta, acordando entonces, depositar el dinero en la referida cuenta, pero como PABON PÉREZ BUENAVENTURA no poseía el dinero completo, le propuso depositarle esa cantidad y CRUZ MIGUEL le dijo que estaba bien, pero que LUÍS RODOLFO se comprometiera a pagarle el resto posteriormente; asimismo para hacerle las cosa más fáciles, les suministró un número de cuenta 0134 0471254711032672, del Banco Banesco, a nombre del ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ, para que le depositaran la cantidad 362.000; una vez que depositaron, esperaron el momento prometido para recibir la camioneta y cuando fueron a buscarla, comenzó a engañarlos, hasta que llegó el momento que apagó su teléfono y hasta la presente fecha no supieron más nada él. Posteriormente, los funcionarios del CICPC, lograron la identificación plena del presunto autor de los hechos como: CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, venezolano, natural de esta Ciudad, de estado civil casado, de 26 años de edad, con fecha de nacimiento 11/08/1986, de oficio u profesión Indefinido, residenciado en el Barrio El Peñón, calle principal, casa N° 75, Cumaná Estado Sucre y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.911.757; en fecha veintiocho (28) de Febrero de dos mil doce (2012), el ciudadano JOSÉ ENRIQUE FIGUERA CASTILLO, estableció comunicación vía telefónica con el ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ quien presuntamente es ingeniero y labora para la empresa Toyota de Venezuela, en cuya comunicación, acordaron que éste le iba a vender a JOSÉ ENRIQUE Dos (02) vehículos, Uno (01) Corolla, color negro y otro marca Toyota, modelo Terios, color Plata, cuyo costo fue la cantidad de Quinientos Diez Mil (510.000) Bolívares, los cuales pagó en dos partes, una primera parte por Ciento Treinta Mil (130.000) Bolívares y la otra parte por Trescientos Ochenta Mil (380.000) Bolívares, los cuales se realizaron a través de transferencias bancarias al número de cuenta número 0105-0068-13-0068753179 del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, una vez realizados los depósitos, JOSÉ ENRIQUE le realizó llamada telefónica a su celular signado con el número 0414-9843341 (por el cual habían sostenido los contactos previos), y éste luego de responder le dijo: “YA TENGO LOS CARROS, VOY SALIENDO DE LA CASA, CON LAS LLAVES DE LOS CARROS, PARA QUE TE LOS LLEVES”, y a partir de ese momento, no establecieron más comunicación, pese a los intentos realizados, optando luego por apagar su teléfono celular y hasta la fecha no se sabe nada de él, por lo que procedió a formular la correspondiente denuncia ante funcionarios del CICPC, quienes procedieron a identificar plenamente al presunto autor de los hechos denunciado como: CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, venezolano, natural de esta Ciudad, de estado civil casado, de 26 años de edad, con fecha de nacimiento 11-08-1986, de oficio u profesión Indefinido, residenciado en el Barrio El Peñón, calle principal, casa N° 75, Cumaná Estado Sucre y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.911.757 y en fecha imprecisa del mes de Marzo de dos mil nueve (2009), encontrándose dentro de la sede del banco “Mi Casa”, ubicada en la avenida Mariño en Cumaná, Estado Sucre, el ciudadano ZAREH DEIRMENHIAN DERKASPAR, le hizo entrega al ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.911.757 -debido a que el mismo Le dijo que él era empleado de la empresa Toyota de Venezuela, ubicada en esta Ciudad- de la cantidad de Cincuenta Mil (50.000) bolívares fuertes en efectivo, ya que dicho ciudadano se había comprometido con su persona a conseguir cuatro (04) vehículos automotores, marca Toyota, dos modelos corrolla, uno modelo machito y otro modelo Hilux, de los cuales tres vehículos le serian entregados al dueño del dinero y el otro le seria entregado a su cuñado de nombre BARKEV KOFTAYAN KHATCHIGIAN, en la empresa Toyota de Venezuela, en un lapso de quince (15) días máximo; luego por instrucciones de CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, realizó otro pago a través de un depósito bancario por Ciento Diez Mil (110.000) bolívares fuertes, a la cuente bancaria signada con el número 01340759237592007694, de la entidad bancaria Banesco, perteneciente al ciudadano JOSÉ MONTEVERDE; posteriormente, en fecha 16-04-2009, realizó dos depósitos, uno por la cantidad de Setenta y Siete Mil (77.000) bolívares fuertes y el día 24-04-2009, se le depositó la cantidad de Setenta y Cinco Mil (75.000) bolívares fuertes, a la cuente bancaria de ahorros signada con el número 01050068130068753179, de la entidad bancaria Mercantil, perteneciente a CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ; una vez que canceló los referidos vehículos y con el transcurrir de los días sin entrega, el denunciante estableció comunicación con CRUZ MIGUEL quien le manifestó que el negocio se había caído y que él le iba a devolver el dinero que había cancelado por los vehículo, luego en el mes de junio del 2009, depositó a la cuenta corriente del banco banesco, signada con el número 01340171361713041478, perteneciente al ciudadano BARKEV KOFTAYAN KHATCHIGIAN y éste a su vez retiró el dinero y se lo entregó a su cuñado (al denunciante), posteriormente el ciudadano LUÍS FUENTES, le traspasó un vehículo automotor marca Toyota, modelo Yaris, el cual era de su propiedad, a BARKEV KOFTAYAN KHATCHIGIAN, debido a que no tenía para devolver el dinero que le había entregado y depositado, dicho vehículo estaba valorado aproximadamente Ochenta Mil (80.000) bolívares fuertes, quedándome debiendo la cantidad de Ciento Sesenta y Dos Mil (162.000) bolívares fuertes y hasta la fecha sabe nada al respecto; por lo que procedió a formular la correspondiente denuncia ante funcionarios del CICPC, quienes procedieron a identificar plenamente al presunto autor de los hechos denunciado como: CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, venezolano, natural de esta Ciudad, de estado civil casado, de 26 años de edad, con fecha de nacimiento 11-08-1986, de oficio u profesión Indefinido, residenciado en el Barrio El Peñón, calle principal, casa N° 75, Cumaná Estado Sucre y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.911.757. En este mismo orden de ideas, observa este Tribunal que las actuaciones que acompaña la solicitud fiscal constan las siguientes: Denuncia Común de fecha 22/10/2011, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, por el ciudadano SALAZAR SILVA LUÍS RODOLFO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.346.814, quien expuso: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que un amigo de nombre PABON PÉREZ BUENAVENTURA, me comentó que si yo no conocía alguna persona en la planta de la Toyota, aquí en Cumaná, para comprar una camioneta Hailux, y le dije que iba a hablar con un pana a ver que me decía, y hable con un pana de nombre ÁNGEL DEL JESÚS RDRÍGUEZ, y éste me dijo que conocía al ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES, y me dio su número de teléfono lo estuve llamando y no me caía la llamada, por lo que llamé a ÁNGEL, y este me dio un número de una cuñada de él, que conocía de nombre CARMEN, quien conocía a CRUZ MIGUEL, la llamé hablé con ella y esta me dio el número de CRUZ, lo llamé y hablé con él y le dije que necesitaba una Hailux, color Negro, me dijo que sí que tenía de varios colores, y que salía en un total de 420.000 BS, que tenía que depositar el dinero para una cuenta mercantil de la Toyota, y al otro día me entregaban la camioneta, por lo que llamé al pana que iba a comprar la camioneta y le explique y me dijo que estaba bien, y al otro día fuimos a depositar, pero como se nos hacía más fácil en el Banco Banesco, y el pana que iba a comprar la camioneta sólo tenía 362.000 BS, le explicamos y nos dijo que estaba bien, pero que yo me comprometía en pagarle el resto posteriormente y el nos envió un número de cuenta el cual es 0134 0471254711032672, le depositamos a nombre del ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad V- 8.468.372, por lo cual depositamos la cantidad 362.000, y al otro día vinimos a buscar la camioneta en la mañana y nos estuvo engañando, hasta que nos apagó el teléfono y no hemos sabido más nada de él”, cursante al folio 01. Copia del voucher N° 80140900 del Banco Banesco, de fecha 07/10/2011, con el cual el ciudadano PABON PÉREZ BUENAVENTURA deposita la cantidad de 362.000 Bolívares, a la cuenta N° 0134 0471254711032672 del Banco Banesco, a nombre del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ PARAGUACUTO, cursante al folio 02. Acta de Investigación Penal, de fecha 22/10/11, suscrita por los funcionarios Pedro Díaz y Luís Arenas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quienes informan sobre la identificación plena del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, el cual registra en el sistema SIIPOL, por el delito de estafa y como persona desaparecida, cursante al folio 06. Memorandum N° SDC-2542, sucrito por el Agente Pedro Díaz, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad, en fecha 22-10-2011, que contiene los Antecedentes Policiales del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ quien es señalado por la víctima de ser la persona que lo estafó con un vehículo y se relaciona con la presente causa, cursante al folio 09. Oficio N° 6571, suscrito en fecha 23-10-11, por el Jefe de la Sub Delegación del CICPC, y dirigido al Jefe de Seguridad del Banco Banesco, en la Región Oriental, solicitando información relacionada con el titular de la cuenta señalada en la presente causa, cursante al folio 10. Acta de Investigación Penal, de fecha 25/10/11, suscrita por los funcionarios José Rafael Oyer y Francisco Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quienes dejan constancia que se trasladaron a la residencia del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, y una vez en la misma se percataron que la casa se encontraba cerrada y vecinos de la zona manifestaron que se él solo llegaba a altas horas de la noche a dormir y lo hacía en diferentes carros, pero que dicha casa vive la ciudadana Luisa Antonia Fuentes, quien es la progenitora del mismo, cursante al folio 11. Acta de Investigación Penal, de fecha 26/10/11, suscrita por los funcionarios Oyer José Rafael, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quienes informan sobre la identificación plena del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ PARAGUACUTO, el cual no registra en el sistema SIIPOL, cursante al folio 12. Acta de Investigación Penal, de fecha 28/10/11, suscrita por los funcionarios José Rafael Oyer y otros, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quienes dejan constancia que se realizó visita domiciliaria a la residencia de la ciudadana Yaneira Rosales, esposa del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, cursante al folio 13. Auto que Provee Solicitud de Allanamiento, suscrito en fecha 27-10-11, por el Juez Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal, autorizando allanamiento en la presente causa, cursante al folio 18. Acta de Investigación Penal, de fecha 04/11/11, suscrita por los funcionarios José Rafael Oyer y otros, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quienes dejan constancia que se realizó visita domiciliaria a la residencia del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, cursante al folio 13. Auto que Provee Solicitud de Allanamiento, suscrito en fecha 01-11-11, por el Juez Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal, autorizando allanamiento en la presente causa, cursante al folio 34. Acta de Investigación Penal, de fecha 20/11/11, suscrita por los funcionario José Rafael, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quien deja constancia que realizó llamada telefónica al número 0412-9831248, perteneciente al ciudadano Luís Rodolfo Salazar Silva, para a través de él ubicar a los ciudadanos PABON PÉREZ BUENA VENTURA, ANGEL DE JESÚS RODRÍGUEZ y la ciudadana señalada como CARMEN, no siendo atendida dicha llamada, cursante al folio 38. Acta de Investigación Penal, de fecha 15/12/11, suscrita por los funcionario José Rafael, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quien deja constancia que realizó llamada telefónica al número 0412-9831248, perteneciente al ciudadano Luís Rodolfo Salazar Silva, para a través de él ubicar a los ciudadanos PABON PÉREZ BUENA VENTURA, ANGEL DE JESÚS RODRÍGUEZ y la ciudadana señalada como CARMEN, no siendo atendida dicha llamada, cursante al folio 39. Acta de Investigación Penal, de fecha 10/01/12, suscrita por los funcionario José Rafael, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quien deja constancia que realizó llamada telefónica al número 0412-9831248, perteneciente al ciudadano Luís Rodolfo Salazar Silva, para a través de él ubicar a los ciudadanos PABON PÉREZ BUENA VENTURA, ANGEL DE JESÚS RODRÍGUEZ y la ciudadana señalada como CARMEN, no siendo atendida dicha llamada, cursante al folio 40. Acta de Investigación Penal, de fecha 09/02/12, suscrita por los funcionarios José Rafael Oyer y Hernán Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quienes dejan constancia que ubicaron la dirección del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, y en la cual se entrevistaron con la ciudadana Luisa Antonia Fuentes Rodríguez, progenitora del mismo, quien manifestó que dicho ciudadano no se encontraba y desconocía el paradero del mismo, cursante al folio 41. Acta de entrevista, de fecha 09/02/12, rendida por el ciudadano IVÁN JOSÉ FUENTES, quien narra el conocimiento que tiene sobre los hechos, cursante al folio 42. Con Denuncia Común de fecha 29/02/2012, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE FIGUERA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.562.012, quien expuso: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, ya que el día de ayer 28-02-2012, le transferí la cantidad de Quinientos Diez Mil Bolívares, en dos partes, una por Ciento Treinta Mil Bolívares y la segunda por Trescientos Ochenta Mil Bolívares, a su número de cuenta número 0105-0068-13-0068753179, perteneciente al Banco Mercantil, por concepto de la adquisición de Dos vehículos marca Toyota, modelo Terios, color Plata y un Corolla, color negro, ya que el mismo me manifestó que era ingeniero de la empresa Toyota de Venezuela, con sede en esta ciudad, y luego de haberle hecho el depósito, le efectué llamada telefónica al número 0414-9843341, este me manifestó que “YA TENGO LOS CARROS, VOY SALIENDO DE LA CASA, CON LAS LLAVES DE LOS CARROS, PARA QUE TE LOS LLEVES”, y a los pocos minutos le he efectuado varias llamadas telefónicas y no las contesta y luego apagó su teléfono celular, y hasta la fecha no he sabido nada de él. Es todo. PRIMERA PREGUNTA. Diga Ud., lugar, hora y fecha del convenio de la venta? Contestó: Eso ocurrió el día de ayer 28-02-12, en horas de la mañana y en la tarde. TERCERA PREGUNTA: Diga Ud., tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano en cuestión? Contestó: Supuestamente vive en el Barrio El Peñón, calle principal, casa N° 75-30, de esta ciudad y en el Morro de Puerto La Cruz, Town house 19, frente al Centro Comercial Plaza Mayor, cursante al folio 55. Copia del vouchers del Banco Plaza, de fecha 28/02/2012, con el cual el ciudadano JOSÉ ENRIQUE FIGUERA CASTILLO transfiere de su cuenta N° 01380020110200008749, la cantidad de 380.000 Bolívares, a la cuenta N° 01050068130068753179 del Banco Mercantil en la ciudad de Barcelona- Puerto La Cruz, a nombre del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ por concepto de compre de vehículo, cursante al folio 56. Nota de Débito del Banco Mercantil, de fecha 15/02/2012, con el cual la ciudadana LILIANA RAMOS acredita a la cuenta N° 0068753179, la cantidad de 130.000 Bolívares, por pago de deuda personal, cursante al folio 57. Nota de Crédito serial 122922228022012 de fecha 28/02/2012, del Banco Mercantil, con el cual el ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ debitó de la cuenta N° 7122020215, la cantidad de 130.000 Bolívares, por pago de deuda, cursante al folio 58. Acta de Investigación Penal, de fecha 29/02/12, suscrita por los funcionarios Douglas Bello y Wladimir Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quienes informan que luego de identificar plenamente al ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ en el sistema SIIPOL, se trasladaron al lugar de residencia del mismo y luego de varios recorridos y entrevistas con moradores del sector, no lograron dar con la residencia de dicho ciudadano, cursante al folio 61. Acta de Investigación Penal, de fecha 01/03/12, suscrita por los funcionarios José Rafael Oyer y Hernán Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quienes dejan constancia que ubicaron la dirección del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, y en la cual se entrevistaron con la ciudadana Luisa Antonia Fuentes Rodríguez, progenitora del mismo, quien manifestó que dicho ciudadano no se encontraba y desconocía el paradero del mismo, cursante al folio 62. Acta de Investigación Penal, de fecha 05/03/12, suscrita por los funcionarios José Rafael Oyer y Hernán Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quienes dejan constancia que ubicaron la dirección del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, y en la cual se entrevistaron con la ciudadana Luisa Antonia Fuentes Rodríguez, progenitora del mismo, quien manifestó que dicho ciudadano no se encontraba y desconocía el paradero del mismo, cursante al folio 63. Oficio N° 0792, suscrito en fecha 06-03-12, por el Jefe de la Sub Delegación del CICPC, y dirigido al Jefe de Seguridad del Banco Plaza, en Caracas Dtto. Capital, solicitando información relacionada con los titulares de las cuentas señaladas en la presente causa, cursante al folio 64. Oficio N° 0791, suscrito en fecha 06-03-12, por el Jefe de la Sub Delegación del CICPC, y dirigido al Jefe de Seguridad del Banco Mercantil, en Cumaná Estado Sucre, solicitando información relacionada con los titulares de las cuentas señaladas en la presente causa, cursante al folio 65. Acta de Investigación Penal, de fecha 08/03/12, suscrita por los funcionarios José Rafael Oyer y Hernán Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quienes dejan constancia que ubicaron la dirección del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, y en la cual se entrevistaron con la ciudadana Luisa Antonia Fuentes Rodríguez, progenitora del mismo, quien manifestó que dicho ciudadano no se encontraba y desconocía el paradero del mismo, cursante al folio 66. Oficio N° 0790, suscrito en fecha 06-03-12, por el Jefe de la Sub Delegación del CICPC, y dirigido al Gerente de Seguridad Empresa Toyota de Venezuela, en Cumaná Estado Sucre, solicitando información relacionada con el ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ quien presuntamente es trabajador de la misma, cursante al folio 67.Memorandum N° SDC-0550, sucrito por el Agente Castillo Yuleyids, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad, en fecha 12-03-2012, que contiene los Antecedentes Policiales del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ quien es señalado por la víctima de ser la persona que lo estafó con unos vehículo y se relaciona con la presente causa, cursante al folio 69. Denuncia Común de fecha 12/02/2012, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, por el ciudadano ZAREH DEIRMENHIAN DERKASPAR, titular de la cédula de identidad N° V- 13.054.639, quien expuso: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.911.757, a quien en el mes de marzo del año 2009, le hice entrega de la cantidad de Cincuenta Mil (50.000) bolívares fuertes en efectivo y le realicé un depósito de Ciento Diez Mil (110.000) bolívares fuertes en efectivo, a la cuente bancaria signada con el número 01340759237592007694, de la entidad bancaria Banesco, perteneciente al ciudadano JOSÉ MONTEVERDE, posteriormente en fecha 16-04-2009, se le realizó dos depósitos, uno por la cantidad de Setenta y Siete Mil (77.000) bolívares fuertes y el día 24-04-2009, se le depositó la cantidad de Setenta y Cinco Mil (75.000) bolívares fuertes, a la cuente bancaria de ahorros signada con el número 01050068130068753179, de la entidad bancaria Mercantil, perteneciente a su persona, ya que dicho ciudadano se comprometió con mi persona en conseguirme cuatro (04) vehículos automotores, marca Toyota, dos modelos corrolla, uno modelo machito y otro modelo Hilux, de los cuales tres vehículos le serian entregado a mi persona y el otro le seria entregado a mi cuñado de nombre BARKEV KOFTAYAN KHATCHIGIAN, en la empresa Toyota de Venezuela, en un lapso de quince días máximo, luego de la cancelación de los referidos vehículos, ubicada en esta Ciudad, debido a que el mismo me dijo que él era empleado de la empresa antes mencionada, luego de transcurrir los días, dicho ciudadano me manifestó que el negocio se había caído y que él me iba a devolver mi dinero, después en el mes de junio el referido ciudadano me realizó un depósito bancario a la cuente corriente del banco banesco, signada con el número 01340171361713041478, perteneciente a mi cuajando antes mencionado y mi cuñado retiró el dinero y me lo entregó, posteriormente el ciudadano LUÍS FUENTES, le traspasó un vehículo automotor marca Toyota, modelo Yaris, el cual era de su propiedad, a mi cuñado antes mencionado, debido a que no tenía dinero para devolverme el dinero que yo le había entregado y depositado, dicho vehículo está valorado aproximadamente Ochenta Mil (80.000) bolívares fuertes, quedándome debiendo dicho ciudadano, la cantidad de Ciento Sesenta y Dos Mil (162.000) bolívares fuertes, cursante al folio 79. Con Copia de Documento Privado, sucrito por el ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, en el cual deja constancia que reconoce la deuda con el ciudadano ZAREH DEIRMENHIAN DERKASPAR, por la cantidad de Trescientos Doce Mil (312.000) bolívares, por concepto de la asignación y entrega en calida de compra de unos vehículos, cursante al folio 80. Copia de Recibo N° 17162185 del Banco Banesco, de fecha 18/03/2012, (Transferencia a Terceros en Banesco), por un monto de 110.000 Bolívares fuertes, a la cuenta N° 01340759237592007694, a nombre del ciudadano José Monteverde, cursante al folio 81. Copias de vouchers números 639103695 y 645808973 del Banco Mercantil, de fechas 16-04-09 y 24-04-09, con el cual el ciudadano BARKEV KOFTAYAN deposita a la cuenta N° 01050068130068753179 del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, las cantidades de 77.000 y 75.000 bolívares fuertes , cursante al folio 82. Copia de Constancia de Asignación, suscrita el ciudadano Miguel Cabbabes, Gerente General de la Empresa Toyota de Venezuela, con lo cual asigna un vehículo de la marca Toyota Corolla GLI al ciudadano ZAREH DEIRMENHIAN DERKASPAR, C:I. 13.054.639, el cual será entregado el día viernes 27 del mes en curso del año 2009, cursante al folio 83. Copia de Constancia de Asignación, suscrita el ciudadano Miguel Cabbabes, Gerente General de la Empresa Toyota de Venezuela, con lo cual asigna un vehículo de la marca Toyota modelo machito VX 4500 al ciudadano ZAREH DEIRMENHIAN DERKASPAR, C:I. 13.054.639, el cual será entregado el día Lunes 23 del mes en curso del año 2009, cursante al folio 84. Copia de Carta de Asignación, suscrita en fecha 27 de Febrero del 2009 por el ciudadano Miguel Cabbabes, Gerente General de la Empresa Toyota de Venezuela, con lo cual asigna un vehículo de la marca Toyota Corolla GLI al ciudadano ZAREH DEIRMENHIAN DERKASPAR, C:I. 13.054.639, cursante al folio 85. Copia de Constancia de Asignación, suscrita el ciudadano Miguel Cabbabes, Gerente General de la Empresa Toyota de Venezuela, con lo cual asigna un vehículo de la marca Toyota modelo Hilux Kayak, año 2009, al ciudadano BARKEV KOFTAYAN KHATCHIGIAN, C:I. 16.314.610, el cual será entregado el día Viernes 16 del mes en curso del año 2009, cursante al folio 86. Acta de Investigación Penal, de fecha 29/02/12, suscrita por los funcionarios Pedro Díaz y Francisco Vallenilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quienes informan que luego de recibida la denuncia redirigieron a la dirección señalada por la víctima, a fin de ubicar e identificar plenamente al ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, una vez en la misma, la casa se encontraba cerrada y luego de varios llamados se percataron que la misma se encontraba sola, procediendo luego a verificar los datos aportado en el SIIPOL, donde lograron identificar plenamente al presunto autos del hecho, cursante al folio 89. Oficio N° 2517, suscrito en fecha 12-02-10, por el Jefe de la Sub Delegación del CICPC, y dirigido al Jefe de Seguridad del Banco Banesco, en la Región Oriental, solicitando información relacionada con los titulares de las cuentas señaladas en la presente causa, cursante al folio 91. Oficio N° 2516, suscrito en fecha 12-02-10, por el Jefe de la Sub Delegación del CICPC, y dirigido al Jefe de Seguridad del Banco Mercantil, en Cumaná Estado Sucre, solicitando información relacionada con el titular de la cuenta señalada en la presente causa, cursante al folio 92; así mismo la Representación Fiscal expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por los delitos antes mencionados y se dicte auto de apertura a juicio oral y público.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: “No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA BENÍTEZ, quien expuso: “La defensa escuchada como ha sido la intervención del Ministerio Público, solicita no sea admitida la acusación presentada por la representación fiscal en contra de mi defendido, ya que a criterio de quien defiende la misma no cumple los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; una vez que el Tribunal se pronuncie respecto a la admisibilidad o no de la acusación solicito se le conceda la palabra nuevamente a mi defendido, para ver si el mismo se acoge o no, al procedimiento especial de admisión de los hechos. En el supuesto negado de que el Tribunal difiera del criterio de esta defensa y estime procedente admitir la acusación, solicito la apertura a Juicio Oral y Publico y en virtud del principio de comunidad de la prueba, hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público y en el caso de que mi defendido manifieste querer acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos solicito se otorgue nuevamente el derecho de palabra a esta defensa. Así mismo solicito se realice la revisión de la medida privativa de Libertad que pesa sobre mi defendido y se le aplique una medica cautelar de posible cumplimiento de las contenidas en el artículo 242 del COPP. Igualmente. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación fiscal por el Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del imputado CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ y escuchados los alegatos de la defensa, Este Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a analizar lo relativo a la admisibilidad de la acusación presentada Primero: Se Admite Totalmente el escrito acusatorio presentada por la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, venezolano, natural de esta Ciudad, de estado civil casado, de 26 años de edad, con fecha de nacimiento 11/08/1986, de oficio u profesión Indefinido, residenciado en el Barrio El Peñón, Calle Principal, casa N° 75, Cumaná, Estado Sucre y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.911.757,, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTNUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUÍS RODOLFO SALAZAR SILVA, JOSÉ ENRÍQUE FIGUERA CASTILLO y ZAREH DEIRMENHIAN DERKASPAR, en virtud de la acumulación de las causas RP01-P-2012-004215, RP01-P-2012-004217 y RP01-P-2012-004213; por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al acusado de autos, por los hechos por los hechos narrados en actas y refiere que el ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, es autor del delito antes señalado, por cuanto en fecha siete (07) de Octubre del año dos mil once (2011), el ciudadano SALAZAR SILVA LUÍS RODOLFO y su amigo PABON PÉREZ BUENAVENTURA, establecieron comunicación vía telefónica con el ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, le dijeron que necesitaba una HILUX, color Negro, y éste le dijo que tenía de varios colores y tenía un valor de 420.000 Bolívares, cuyo dinero debían depositar en una cuenta mercantil de la Toyota, y al siguiente día les entregaba la camioneta, acordando entonces, depositar el dinero en la referida cuenta, pero como PABON PÉREZ BUENAVENTURA no poseía el dinero completo, le propuso depositarle esa cantidad y CRUZ MIGUEL le dijo que estaba bien, pero que LUÍS RODOLFO se comprometiera a pagarle el resto posteriormente; asimismo para hacerle las cosa más fáciles, les suministró un número de cuenta 0134 0471254711032672, del Banco Banesco, a nombre del ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ, para que le depositaran la cantidad 362.000; una vez que depositaron, esperaron el momento prometido para recibir la camioneta y cuando fueron a buscarla, comenzó a engañarlos, hasta que llegó el momento que apagó su teléfono y hasta la presente fecha no supieron más nada él. Posteriormente, los funcionarios del CICPC, lograron la identificación plena del presunto autor de los hechos como: CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, venezolano, natural de esta Ciudad, de estado civil casado, de 26 años de edad, con fecha de nacimiento 11/08/1986, de oficio u profesión Indefinido, residenciado en el Barrio El Peñón, calle principal, casa N° 75, Cumaná Estado Sucre y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.911.757; en fecha veintiocho (28) de Febrero de dos mil doce (2012), el ciudadano JOSÉ ENRIQUE FIGUERA CASTILLO, estableció comunicación vía telefónica con el ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ quien presuntamente es ingeniero y labora para la empresa Toyota de Venezuela, en cuya comunicación, acordaron que éste le iba a vender a JOSÉ ENRIQUE Dos (02) vehículos, Uno (01) Corolla, color negro y otro marca Toyota, modelo Terios, color Plata, cuyo costo fue la cantidad de Quinientos Diez Mil (510.000) Bolívares, los cuales pagó en dos partes, una primera parte por Ciento Treinta Mil (130.000) Bolívares y la otra parte por Trescientos Ochenta Mil (380.000) Bolívares, los cuales se realizaron a través de transferencias bancarias al número de cuenta número 0105-0068-13-0068753179 del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, una vez realizados los depósitos, JOSÉ ENRIQUE le realizó llamada telefónica a su celular signado con el número 0414-9843341 (por el cual habían sostenido los contactos previos), y éste luego de responder le dijo: “YA TENGO LOS CARROS, VOY SALIENDO DE LA CASA, CON LAS LLAVES DE LOS CARROS, PARA QUE TE LOS LLEVES”, y a partir de ese momento, no establecieron más comunicación, pese a los intentos realizados, optando luego por apagar su teléfono celular y hasta la fecha no se sabe nada de él, por lo que procedió a formular la correspondiente denuncia ante funcionarios del CICPC, quienes procedieron a identificar plenamente al presunto autor de los hechos denunciado como: CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, venezolano, natural de esta Ciudad, de estado civil casado, de 26 años de edad, con fecha de nacimiento 11-08-1986, de oficio u profesión Indefinido, residenciado en el Barrio El Peñón, calle principal, casa N° 75, Cumaná Estado Sucre y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.911.757 y en fecha imprecisa del mes de Marzo de dos mil nueve (2009), encontrándose dentro de la sede del banco “Mi Casa”, ubicada en la avenida Mariño en Cumaná, Estado Sucre, el ciudadano ZAREH DEIRMENHIAN DERKASPAR, le hizo entrega al ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.911.757 -debido a que el mismo Le dijo que él era empleado de la empresa Toyota de Venezuela, ubicada en esta Ciudad- de la cantidad de Cincuenta Mil (50.000) bolívares fuertes en efectivo, ya que dicho ciudadano se había comprometido con su persona a conseguir cuatro (04) vehículos automotores, marca Toyota, dos modelos corrolla, uno modelo machito y otro modelo Hilux, de los cuales tres vehículos le serian entregados al dueño del dinero y el otro le seria entregado a su cuñado de nombre BARKEV KOFTAYAN KHATCHIGIAN, en la empresa Toyota de Venezuela, en un lapso de quince (15) días máximo; luego por instrucciones de CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, realizó otro pago a través de un depósito bancario por Ciento Diez Mil (110.000) bolívares fuertes, a la cuente bancaria signada con el número 01340759237592007694, de la entidad bancaria Banesco, perteneciente al ciudadano JOSÉ MONTEVERDE; posteriormente, en fecha 16-04-2009, realizó dos depósitos, uno por la cantidad de Setenta y Siete Mil (77.000) bolívares fuertes y el día 24-04-2009, se le depositó la cantidad de Setenta y Cinco Mil (75.000) bolívares fuertes, a la cuente bancaria de ahorros signada con el número 01050068130068753179, de la entidad bancaria Mercantil, perteneciente a CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ; una vez que canceló los referidos vehículos y con el transcurrir de los días sin entrega, el denunciante estableció comunicación con CRUZ MIGUEL quien le manifestó que el negocio se había caído y que él le iba a devolver el dinero que había cancelado por los vehículo, luego en el mes de junio del 2009, depositó a la cuenta corriente del banco banesco, signada con el número 01340171361713041478, perteneciente al ciudadano BARKEV KOFTAYAN KHATCHIGIAN y éste a su vez retiró el dinero y se lo entregó a su cuñado (al denunciante), posteriormente el ciudadano LUÍS FUENTES, le traspasó un vehículo automotor marca Toyota, modelo Yaris, el cual era de su propiedad, a BARKEV KOFTAYAN KHATCHIGIAN, debido a que no tenía para devolver el dinero que le había entregado y depositado, dicho vehículo estaba valorado aproximadamente Ochenta Mil (80.000) bolívares fuertes, quedándome debiendo la cantidad de Ciento Sesenta y Dos Mil (162.000) bolívares fuertes y hasta la fecha sabe nada al respecto; por lo que procedió a formular la correspondiente denuncia ante funcionarios del CICPC, quienes procedieron a identificar plenamente al presunto autor de los hechos denunciado como: CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, venezolano, natural de esta Ciudad, de estado civil casado, de 26 años de edad, con fecha de nacimiento 11-08-1986, de oficio u profesión Indefinido, residenciado en el Barrio El Peñón, calle principal, casa N° 75, Cumaná Estado Sucre y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.911.757. En este mismo orden de ideas, observa este Tribunal que las actuaciones que acompaña la solicitud fiscal constan las siguientes: Denuncia Común de fecha 22/10/2011, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, por el ciudadano SALAZAR SILVA LUÍS RODOLFO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.346.814, quien expuso: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que un amigo de nombre PABON PÉREZ BUENAVENTURA, me comentó que si yo no conocía alguna persona en la planta de la Toyota, aquí en Cumaná, para comprar una camioneta Hailux, y le dije que iba a hablar con un pana a ver que me decía, y hable con un pana de nombre ÁNGEL DEL JESÚS RDRÍGUEZ, y éste me dijo que conocía al ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES, y me dio su número de teléfono lo estuve llamando y no me caía la llamada, por lo que llamé a ÁNGEL, y este me dio un número de una cuñada de él, que conocía de nombre CARMEN, quien conocía a CRUZ MIGUEL, la llamé hablé con ella y esta me dio el número de CRUZ, lo llamé y hablé con él y le dije que necesitaba una Hailux, color Negro, me dijo que sí que tenía de varios colores, y que salía en un total de 420.000 BS, que tenía que depositar el dinero para una cuenta mercantil de la Toyota, y al otro día me entregaban la camioneta, por lo que llamé al pana que iba a comprar la camioneta y le explique y me dijo que estaba bien, y al otro día fuimos a depositar, pero como se nos hacía más fácil en el Banco Banesco, y el pana que iba a comprar la camioneta sólo tenía 362.000 BS, le explicamos y nos dijo que estaba bien, pero que yo me comprometía en pagarle el resto posteriormente y el nos envió un número de cuenta el cual es 0134 0471254711032672, le depositamos a nombre del ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad V- 8.468.372, por lo cual depositamos la cantidad 362.000, y al otro día vinimos a buscar la camioneta en la mañana y nos estuvo engañando, hasta que nos apagó el teléfono y no hemos sabido más nada de él”, cursante al folio 01. Copia del voucher N° 80140900 del Banco Banesco, de fecha 07/10/2011, con el cual el ciudadano PABON PÉREZ BUENAVENTURA deposita la cantidad de 362.000 Bolívares, a la cuenta N° 0134 0471254711032672 del Banco Banesco, a nombre del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ PARAGUACUTO, cursante al folio 02. Acta de Investigación Penal, de fecha 22/10/11, suscrita por los funcionarios Pedro Díaz y Luís Arenas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quienes informan sobre la identificación plena del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, el cual registra en el sistema SIIPOL, por el delito de estafa y como persona desaparecida, cursante al folio 06. Memorandum N° SDC-2542, sucrito por el Agente Pedro Díaz, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad, en fecha 22-10-2011, que contiene los Antecedentes Policiales del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ quien es señalado por la víctima de ser la persona que lo estafó con un vehículo y se relaciona con la presente causa, cursante al folio 09. Oficio N° 6571, suscrito en fecha 23-10-11, por el Jefe de la Sub Delegación del CICPC, y dirigido al Jefe de Seguridad del Banco Banesco, en la Región Oriental, solicitando información relacionada con el titular de la cuenta señalada en la presente causa, cursante al folio 10. Acta de Investigación Penal, de fecha 25/10/11, suscrita por los funcionarios José Rafael Oyer y Francisco Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quienes dejan constancia que se trasladaron a la residencia del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, y una vez en la misma se percataron que la casa se encontraba cerrada y vecinos de la zona manifestaron que se él solo llegaba a altas horas de la noche a dormir y lo hacía en diferentes carros, pero que dicha casa vive la ciudadana Luisa Antonia Fuentes, quien es la progenitora del mismo, cursante al folio 11. Acta de Investigación Penal, de fecha 26/10/11, suscrita por los funcionarios Oyer José Rafael, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quienes informan sobre la identificación plena del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ PARAGUACUTO, el cual no registra en el sistema SIIPOL, cursante al folio 12. Acta de Investigación Penal, de fecha 28/10/11, suscrita por los funcionarios José Rafael Oyer y otros, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quienes dejan constancia que se realizó visita domiciliaria a la residencia de la ciudadana Yaneira Rosales, esposa del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, cursante al folio 13. Auto que Provee Solicitud de Allanamiento, suscrito en fecha 27-10-11, por el Juez Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal, autorizando allanamiento en la presente causa, cursante al folio 18. Acta de Investigación Penal, de fecha 04/11/11, suscrita por los funcionarios José Rafael Oyer y otros, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quienes dejan constancia que se realizó visita domiciliaria a la residencia del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, cursante al folio 13. Auto que Provee Solicitud de Allanamiento, suscrito en fecha 01-11-11, por el Juez Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal, autorizando allanamiento en la presente causa, cursante al folio 34. Acta de Investigación Penal, de fecha 20/11/11, suscrita por los funcionario José Rafael, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quien deja constancia que realizó llamada telefónica al número 0412-9831248, perteneciente al ciudadano Luís Rodolfo Salazar Silva, para a través de él ubicar a los ciudadanos PABON PÉREZ BUENA VENTURA, ANGEL DE JESÚS RODRÍGUEZ y la ciudadana señalada como CARMEN, no siendo atendida dicha llamada, cursante al folio 38. Acta de Investigación Penal, de fecha 15/12/11, suscrita por los funcionario José Rafael, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quien deja constancia que realizó llamada telefónica al número 0412-9831248, perteneciente al ciudadano Luís Rodolfo Salazar Silva, para a través de él ubicar a los ciudadanos PABON PÉREZ BUENA VENTURA, ANGEL DE JESÚS RODRÍGUEZ y la ciudadana señalada como CARMEN, no siendo atendida dicha llamada, cursante al folio 39. Acta de Investigación Penal, de fecha 10/01/12, suscrita por los funcionario José Rafael, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quien deja constancia que realizó llamada telefónica al número 0412-9831248, perteneciente al ciudadano Luís Rodolfo Salazar Silva, para a través de él ubicar a los ciudadanos PABON PÉREZ BUENA VENTURA, ANGEL DE JESÚS RODRÍGUEZ y la ciudadana señalada como CARMEN, no siendo atendida dicha llamada, cursante al folio 40. Acta de Investigación Penal, de fecha 09/02/12, suscrita por los funcionarios José Rafael Oyer y Hernán Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quienes dejan constancia que ubicaron la dirección del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, y en la cual se entrevistaron con la ciudadana Luisa Antonia Fuentes Rodríguez, progenitora del mismo, quien manifestó que dicho ciudadano no se encontraba y desconocía el paradero del mismo, cursante al folio 41. Acta de entrevista, de fecha 09/02/12, rendida por el ciudadano IVÁN JOSÉ FUENTES, quien narra el conocimiento que tiene sobre los hechos, cursante al folio 42. Con Denuncia Común de fecha 29/02/2012, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE FIGUERA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.562.012, quien expuso: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, ya que el día de ayer 28-02-2012, le transferí la cantidad de Quinientos Diez Mil Bolívares, en dos partes, una por Ciento Treinta Mil Bolívares y la segunda por Trescientos Ochenta Mil Bolívares, a su número de cuenta número 0105-0068-13-0068753179, perteneciente al Banco Mercantil, por concepto de la adquisición de Dos vehículos marca Toyota, modelo Terios, color Plata y un Corolla, color negro, ya que el mismo me manifestó que era ingeniero de la empresa Toyota de Venezuela, con sede en esta ciudad, y luego de haberle hecho el depósito, le efectué llamada telefónica al número 0414-9843341, este me manifestó que “YA TENGO LOS CARROS, VOY SALIENDO DE LA CASA, CON LAS LLAVES DE LOS CARROS, PARA QUE TE LOS LLEVES”, y a los pocos minutos le he efectuado varias llamadas telefónicas y no las contesta y luego apagó su teléfono celular, y hasta la fecha no he sabido nada de él. Es todo. PRIMERA PREGUNTA. Diga Ud., lugar, hora y fecha del convenio de la venta? Contestó: Eso ocurrió el día de ayer 28-02-12, en horas de la mañana y en la tarde. TERCERA PREGUNTA: Diga Ud., tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano en cuestión? Contestó: Supuestamente vive en el Barrio El Peñón, calle principal, casa N° 75-30, de esta ciudad y en el Morro de Puerto La Cruz, Town house 19, frente al Centro Comercial Plaza Mayor, cursante al folio 55. Copia del vouchers del Banco Plaza, de fecha 28/02/2012, con el cual el ciudadano JOSÉ ENRIQUE FIGUERA CASTILLO transfiere de su cuenta N° 01380020110200008749, la cantidad de 380.000 Bolívares, a la cuenta N° 01050068130068753179 del Banco Mercantil en la ciudad de Barcelona- Puerto La Cruz, a nombre del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ por concepto de compre de vehículo, cursante al folio 56. Nota de Débito del Banco Mercantil, de fecha 15/02/2012, con el cual la ciudadana LILIANA RAMOS acredita a la cuenta N° 0068753179, la cantidad de 130.000 Bolívares, por pago de deuda personal, cursante al folio 57. Nota de Crédito serial 122922228022012 de fecha 28/02/2012, del Banco Mercantil, con el cual el ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ debitó de la cuenta N° 7122020215, la cantidad de 130.000 Bolívares, por pago de deuda, cursante al folio 58. Acta de Investigación Penal, de fecha 29/02/12, suscrita por los funcionarios Douglas Bello y Wladimir Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quienes informan que luego de identificar plenamente al ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ en el sistema SIIPOL, se trasladaron al lugar de residencia del mismo y luego de varios recorridos y entrevistas con moradores del sector, no lograron dar con la residencia de dicho ciudadano, cursante al folio 61. Acta de Investigación Penal, de fecha 01/03/12, suscrita por los funcionarios José Rafael Oyer y Hernán Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quienes dejan constancia que ubicaron la dirección del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, y en la cual se entrevistaron con la ciudadana Luisa Antonia Fuentes Rodríguez, progenitora del mismo, quien manifestó que dicho ciudadano no se encontraba y desconocía el paradero del mismo, cursante al folio 62. Acta de Investigación Penal, de fecha 05/03/12, suscrita por los funcionarios José Rafael Oyer y Hernán Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quienes dejan constancia que ubicaron la dirección del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, y en la cual se entrevistaron con la ciudadana Luisa Antonia Fuentes Rodríguez, progenitora del mismo, quien manifestó que dicho ciudadano no se encontraba y desconocía el paradero del mismo, cursante al folio 63. Oficio N° 0792, suscrito en fecha 06-03-12, por el Jefe de la Sub Delegación del CICPC, y dirigido al Jefe de Seguridad del Banco Plaza, en Caracas Dtto. Capital, solicitando información relacionada con los titulares de las cuentas señaladas en la presente causa, cursante al folio 64. Oficio N° 0791, suscrito en fecha 06-03-12, por el Jefe de la Sub Delegación del CICPC, y dirigido al Jefe de Seguridad del Banco Mercantil, en Cumaná Estado Sucre, solicitando información relacionada con los titulares de las cuentas señaladas en la presente causa, cursante al folio 65. Acta de Investigación Penal, de fecha 08/03/12, suscrita por los funcionarios José Rafael Oyer y Hernán Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quienes dejan constancia que ubicaron la dirección del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, y en la cual se entrevistaron con la ciudadana Luisa Antonia Fuentes Rodríguez, progenitora del mismo, quien manifestó que dicho ciudadano no se encontraba y desconocía el paradero del mismo, cursante al folio 66. Oficio N° 0790, suscrito en fecha 06-03-12, por el Jefe de la Sub Delegación del CICPC, y dirigido al Gerente de Seguridad Empresa Toyota de Venezuela, en Cumaná Estado Sucre, solicitando información relacionada con el ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ quien presuntamente es trabajador de la misma, cursante al folio 67.Memorandum N° SDC-0550, sucrito por el Agente Castillo Yuleyids, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad, en fecha 12-03-2012, que contiene los Antecedentes Policiales del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ quien es señalado por la víctima de ser la persona que lo estafó con unos vehículo y se relaciona con la presente causa, cursante al folio 69. Denuncia Común de fecha 12/02/2012, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, por el ciudadano ZAREH DEIRMENHIAN DERKASPAR, titular de la cédula de identidad N° V- 13.054.639, quien expuso: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.911.757, a quien en el mes de marzo del año 2009, le hice entrega de la cantidad de Cincuenta Mil (50.000) bolívares fuertes en efectivo y le realicé un depósito de Ciento Diez Mil (110.000) bolívares fuertes en efectivo, a la cuente bancaria signada con el número 01340759237592007694, de la entidad bancaria Banesco, perteneciente al ciudadano JOSÉ MONTEVERDE, posteriormente en fecha 16-04-2009, se le realizó dos depósitos, uno por la cantidad de Setenta y Siete Mil (77.000) bolívares fuertes y el día 24-04-2009, se le depositó la cantidad de Setenta y Cinco Mil (75.000) bolívares fuertes, a la cuente bancaria de ahorros signada con el número 01050068130068753179, de la entidad bancaria Mercantil, perteneciente a su persona, ya que dicho ciudadano se comprometió con mi persona en conseguirme cuatro (04) vehículos automotores, marca Toyota, dos modelos corrolla, uno modelo machito y otro modelo Hilux, de los cuales tres vehículos le serian entregado a mi persona y el otro le seria entregado a mi cuñado de nombre BARKEV KOFTAYAN KHATCHIGIAN, en la empresa Toyota de Venezuela, en un lapso de quince días máximo, luego de la cancelación de los referidos vehículos, ubicada en esta Ciudad, debido a que el mismo me dijo que él era empleado de la empresa antes mencionada, luego de transcurrir los días, dicho ciudadano me manifestó que el negocio se había caído y que él me iba a devolver mi dinero, después en el mes de junio el referido ciudadano me realizó un depósito bancario a la cuente corriente del banco banesco, signada con el número 01340171361713041478, perteneciente a mi cuajando antes mencionado y mi cuñado retiró el dinero y me lo entregó, posteriormente el ciudadano LUÍS FUENTES, le traspasó un vehículo automotor marca Toyota, modelo Yaris, el cual era de su propiedad, a mi cuñado antes mencionado, debido a que no tenía dinero para devolverme el dinero que yo le había entregado y depositado, dicho vehículo está valorado aproximadamente Ochenta Mil (80.000) bolívares fuertes, quedándome debiendo dicho ciudadano, la cantidad de Ciento Sesenta y Dos Mil (162.000) bolívares fuertes, cursante al folio 79. Con Copia de Documento Privado, sucrito por el ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, en el cual deja constancia que reconoce la deuda con el ciudadano ZAREH DEIRMENHIAN DERKASPAR, por la cantidad de Trescientos Doce Mil (312.000) bolívares, por concepto de la asignación y entrega en calida de compra de unos vehículos, cursante al folio 80. Copia de Recibo N° 17162185 del Banco Banesco, de fecha 18/03/2012, (Transferencia a Terceros en Banesco), por un monto de 110.000 Bolívares fuertes, a la cuenta N° 01340759237592007694, a nombre del ciudadano José Monteverde, cursante al folio 81. Copias de vouchers números 639103695 y 645808973 del Banco Mercantil, de fechas 16-04-09 y 24-04-09, con el cual el ciudadano BARKEV KOFTAYAN deposita a la cuenta N° 01050068130068753179 del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, las cantidades de 77.000 y 75.000 bolívares fuertes , cursante al folio 82. Copia de Constancia de Asignación, suscrita el ciudadano Miguel Cabbabes, Gerente General de la Empresa Toyota de Venezuela, con lo cual asigna un vehículo de la marca Toyota Corolla GLI al ciudadano ZAREH DEIRMENHIAN DERKASPAR, C:I. 13.054.639, el cual será entregado el día viernes 27 del mes en curso del año 2009, cursante al folio 83. Copia de Constancia de Asignación, suscrita el ciudadano Miguel Cabbabes, Gerente General de la Empresa Toyota de Venezuela, con lo cual asigna un vehículo de la marca Toyota modelo machito VX 4500 al ciudadano ZAREH DEIRMENHIAN DERKASPAR, C:I. 13.054.639, el cual será entregado el día Lunes 23 del mes en curso del año 2009, cursante al folio 84. Copia de Carta de Asignación, suscrita en fecha 27 de Febrero del 2009 por el ciudadano Miguel Cabbabes, Gerente General de la Empresa Toyota de Venezuela, con lo cual asigna un vehículo de la marca Toyota Corolla GLI al ciudadano ZAREH DEIRMENHIAN DERKASPAR, C:I. 13.054.639, cursante al folio 85. Copia de Constancia de Asignación, suscrita el ciudadano Miguel Cabbabes, Gerente General de la Empresa Toyota de Venezuela, con lo cual asigna un vehículo de la marca Toyota modelo Hilux Kayak, año 2009, al ciudadano BARKEV KOFTAYAN KHATCHIGIAN, C:I. 16.314.610, el cual será entregado el día Viernes 16 del mes en curso del año 2009, cursante al folio 86. Acta de Investigación Penal, de fecha 29/02/12, suscrita por los funcionarios Pedro Díaz y Francisco Vallenilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quienes informan que luego de recibida la denuncia redirigieron a la dirección señalada por la víctima, a fin de ubicar e identificar plenamente al ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, una vez en la misma, la casa se encontraba cerrada y luego de varios llamados se percataron que la misma se encontraba sola, procediendo luego a verificar los datos aportado en el SIIPOL, donde lograron identificar plenamente al presunto autos del hecho, cursante al folio 89. Oficio N° 2517, suscrito en fecha 12-02-10, por el Jefe de la Sub Delegación del CICPC, y dirigido al Jefe de Seguridad del Banco Banesco, en la Región Oriental, solicitando información relacionada con los titulares de las cuentas señaladas en la presente causa, cursante al folio 91. Oficio N° 2516, suscrito en fecha 12-02-10, por el Jefe de la Sub Delegación del CICPC, y dirigido al Jefe de Seguridad del Banco Mercantil, en Cumaná Estado Sucre, solicitando información relacionada con el titular de la cuenta señalada en la presente causa, cursante al folio 92, desestimándose la solicitud de la Defensa en cuanto a la no admisión de la Acusación, por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado de autos, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, desestimándose la solicitud plateada por la defensa en cuanto a la no admisión de la Acusación Fiscal y se declara sin lugar la solicitud de la revisión de la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad y se le otorgue una medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor de su representado y así se decide. Segundo: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en los escritos acusatorios presentados por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público cursantes a los folios 203 al 210, de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, siendo éstas, las declaraciones de las víctimas, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba

Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige a la acusada, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si se acoge a alguna de las medidas alternativas, que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando el mismo, lo siguiente: “admito los hechos y solicito al Tribunal se me imponga la pena correspondiente. Es todo.”

Una vez escuchada la admisión de los hechos por parte del acusado, se le otorga la palabra al Defensora Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ, quien expone: “vista la admisión de los hechos por parte de mi defendido, de manera clara y espontánea, libre de coacción y apremio, solicito que al imponerse la pena, se tome en cuenta lo establecido en el artículo 74 en su numeral 4 del Código Penal, como atenuante, ya que la conducta que demostró el acusado durante el proceso fue de estar a plena disposición de someterse a la justicia y visto que el mismo asumió de manera plena el hecho investigado suprimiéndose de esta manera la fase de juicio oral y público en pro de la celeridad procesal, solicito a este tribunal considere esta circunstancia como causal atenuante en la presente causa y se proceda a rebajar la pena desde la mínima que establece el tipo penal ý se tomen en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 375 del decreto COPP. Es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÓN, quien expone: Visto lo manifestado por el acusado de autos y lo solicitado por la defensa, esta representación fiscal no hace objeción a la misma, solicitando la aplicación de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. }

Acto seguido, este Tribunal admitida como ha sido totalmente la acusación fiscal, en contra del acusado CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, venezolano, natural de esta Ciudad, de estado civil casado, de 26 años de edad, con fecha de nacimiento 11/08/1986, de oficio u profesión Indefinido, residenciado en el Barrio El Peñón, Calle Principal, casa N° 75, Cumaná, Estado Sucre y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.911.757, por la comisión del delito de ESTAFA CONTNUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUÍS RODOLFO SALAZAR SILVA, JOSÉ ENRÍQUE FIGUERA CASTILLO y ZAREH DEIRMENHIAN DERKASPAR y vista la admisión de los hechos por parte del acusado de autos previa imposición del precepto constitucional, pasa a realizar el calculo de la pena a imponer, por lo cual el delito de ESTAFA CONTNUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de LUÍS RODOLFO SALAZAR SILVA, contempla una pena de UNO (01) a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, ahora bien, por aplicación del artículo 37 del Código Penal, quedaría la pena en TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal penal, la pena a imponer es de UN (01) AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN; ahora bien, por cuanto se trata de tres delitos de estafa siendo que resta por condenar los referidos delitos cometidos en perjuicio de JOSÉ ENRÍQUE FIGUERA CASTILLO y ZAREH DEIRMENHIAN DERKASPAR, es de indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código penal, debe acumularse la mitad de la pena de cada uno de los delitos ello en virtud de la acumulación de las causas en virtud del concurso real de delitos por lo que se sumara la mitad de la pena de los delitos de estafa cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ ENRÍQUE FIGUERA CASTILLO y ZAREH DEIRMENHIAN DERKASPAR, correspondiéndole una pena a cada uno de estos dos delitos de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, que sumados a la pena de UN (01) AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN da una pena definitiva a imponer de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley establecida en el artículo 16 del Código Penal.

Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 6 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, venezolano, natural de esta Ciudad, de estado civil casado, de 26 años de edad, con fecha de nacimiento 11/08/1986, de oficio u profesión Indefinido, residenciado en el Barrio El Peñón, Calle Principal, casa N° 75, Cumaná, Estado Sucre y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.911.757, por la comisión del delito de ESTAFA CONTNUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUÍS RODOLFO SALAZAR SILVA, JOSÉ ENRÍQUE FIGUERA CASTILLO y ZAREH DEIRMENHIAN DERKASPAR, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. En virtud de no haber variado las circunstancias que llevaron a este Juzgado a decretar medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado de autos, este Tribunal ratifica la misma en consecuencia se ordena librar oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre informando que el acusado de autos quedará recluido en ese centro penitenciario hasta que el Tribunal de ejecución establezca el centro de reclusión donde el penado de autos ha de cumplir la pena. Líbrese boleta de notificación a las victimas de autos informando de la decisión dictada en la presente causa, quedando el acusado de autos a la orden del Tribunal de Ejecución Correspondiente. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal adjunta oficio a la Unidad de Jueces de Ejecución. Cúmplase.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA
ABG. ROSIFLOR BLANCO