REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009233
ASUNTO : RP01-P-2012-009233
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 18 años de edad, nacido en fecha 08/03/1994, soltero, titular de la cédula de identidad N° 28.569.624, hijo de Manuel José Vásquez y Luisa carmen Rodríguez, pescador, residenciado en la calle principal del sector las casitas, casa s/n°, cerca de la panadería, Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO VILLARROEL BOADA, GABRIEL JOSÉ GONZÁLEZ y DAYSI DEL VALLE GONZÁLEZ; este Tribunal observa:
Curas en actas escrito suscrito por el abogado CRUZ MARCEL CARABALLO ESPAÑOL, defensor público Tercero Suplente en representación del imputado, mediante el cual solicita a este tribunal:
(…) me dirijo a usted a los fines de consignar, constancia de residencia y carta aval de que mi representado vive en chacopata, Municipio Cruz Salieron (sic) Acosta, asimismo le solicito que en razón de que mi defendido no tiene trabajo en la actualizad u se le hace costoso cumplir con sus presentaciones que sirva declinar el cumplimiento de las presentaciones de mi defendido a la prefectura de chacopata o en su defecto ampliar el cumplimiento e (sic) las presentaciones a cada treinta (30) días”.
En base a tal solicitud, este Tribunal observa que en fecha tres (03) de diciembre del año dos mil doce (2012), se celebró audiencia oral de presentación de detenidos en la que este Tribunal decretó al imputado de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO VILLARROEL BOADA, GABRIEL JOSÉ GONZÁLEZ y DAYSI DEL VALLE GONZÁLEZ; de igual manera en dicha acta se dejo constancia que el referido imputado residía en la calle principal del sector las casitas, casa s/n°, cerca de la panadería, Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por ende es de entender que el mismo no reside en la Jurisdicción del Estado Sucre, específicamente en la ciudad de Cumaná; de igual manera revisado el sistema computarizado Juris 2000, que lleva este Tribunal, se evidencia que el imputado ha venido cumpliendo cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto en la presente causa, por ello considera este Tribunal ajustado a derecho al solicitud planteada por el imputado, en consecuencia se declara Con lugar la misma se acuerda al imputado CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ, la transferencia del régimen de presentaciones el cual deberá cumplir a partir de que sea efectiva su notificación, cada quince (15) días ante la prefectura de chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud del abogado CRUZ MARCEL CARABALLO ESPAÑOL, defensor público Tercero Suplente en representación del imputado CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO VILLARROEL BOADA, GABRIEL JOSÉ GONZÁLEZ y DAYSI DEL VALLE GONZÁLEZ, en consecuencia se acuerda transferir las presentaciones periódicas de quince (15) días ante la prefectura de Chacopata del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la mencionada prefectura. Remítase la causa a la fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad- Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. SAMER ROMHAIN,
LA SECRETARIA,
ABG. ROSIFLOR BLANCO.-
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