REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008805
ASUNTO : RP01-P-2012-008805
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida sal ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.994.677, de estado civil soltero, nacido en fecha 07/12/1990, de 22 años de edad, natural de Margarita, hijo de los ciudadanos Mauricia Josefina Rodríguez y Jesús Ramón Salazar, de ocupación obrero, con residencia en la Población de Cachamaure, Sector Las Casitas, Casa Nº 32 (cerca de la Bodega del Sr. Pablo Cabeza), Municipio Mejías, Estado Sucre; a quien se le sigue la presente causa por la presunta la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:
En esta misma fecha catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013), se constituyó el Juzgado Cuarto de Control a fin de realizar AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Cuarta, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del imputado JUAN CARLOS SALAZAR RODRÍGUEZ, por la presunta la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Auxiliar Tercero Encargado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico ABG. EDGARDO GONZALEZ, el imputado JUAN CARLOS SALAZAR RODRÍGUEZ previa comparecencia por mandato de conducción por parte de funcionarios del IAPES y la Defensora Pública Primera ABG. ELIZABETH BETANCOURT. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Cuarta, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
Acto Seguido cede el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expuso: Esta representación fiscal solicita se imponga al imputado de autos de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves a fin de que este manifiesta si se acoge a una de ellas y en caso contrario me sea remitido el expediente a los fines de formular el acto conclusivo correspondiente, ello en virtud que el mismo fuese imputado en fecha 25-11-12 por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 23/11/2012, siendo las 11:00 a.m., funcionarios adscritos al el Comando Regional Nº 07 Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana. Cumpliendo instrucciones del Sargento Supervisor Silvio Ortiz Zerpa, comandante de la citada unidad, encontrándose de servicio en el punto de control de Golindano en compañía de otros funcionarios, recibieron llamada telefónica anónima, que por su voz señalaba que era una persona mayor, informando que una camioneta pick-up, de transporte publico que cubre la ruta Mariguitar – San Antonio, venia un ciudadano de tez blanca con una franela blanca con rojo, que tenia en la parte detrás el numero 23 y un short color azul, presuntamente cargaba droga e iba a pasar por el punto de control, procedieron a revisar todos los vehículos tipo camioneta que cubren esa ruta, observando ala ciudadano con las misma características, cuando procedieron a revisar al ciudadano se altero y se forcejeo con la Sargento Primera Niurka Alcalá Betancourt, procede a alterarse nuevamente, revisándole y no encontrándole nada que conlleve a ser un delito, procedieron a identificarlo, siendo testigo del procedimiento el ciudadano Horacio Bautista Carias Barrio procedieron a detenerlo e informar vía telefónica la fiscal de guardia. Trasladándose al comando, donde notificaron a esta representación fiscal. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo.
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado JUAN CARLOS SALAZAR RODRÍGUEZ, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expone: Esta defensa solita a este Tribunal se imponga a mi representado la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
En este estado este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir en fecha 23/11/2012, siendo las 11:00 a.m., funcionarios adscritos al el Comando Regional Nº 07 Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana. Cumpliendo instrucciones del Sargento Supervisor Silvio Ortiz Zerpa, comandante de la citada unidad, encontrándose de servicio en el punto de control de Golindano en compañía de otros funcionarios, recibieron llamada telefónica anónima, que por su voz señalaba que era una persona mayor, informando que una camioneta pick_up, de transporte publico que cubre la ruta Mariguitar – San Antonio, venia un ciudadano de tez blanca con una franela blanca con rojo, que tenia en la parte detrás el numero 23 y un short color azul, presuntamente cargaba droga e iba a pasar por el punto de control, procedieron a revisar todos los vehículos tipo camioneta que cubren esa ruta, observando ala ciudadano con las misma características, cuando procedieron a revisar al ciudadano se altero y se forcejeo con la Sargento Primera Niurka Alcalá Betancourt, procede a alterarse nuevamente, revisándole y no encontrándole nada que conlleve a ser un delito, procedieron a identificarlo, siendo testigo del procedimiento el ciudadano Horacio Bautista Carias Barrio procedieron a detenerlo e informar vía telefónica la fiscal de guardia. Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR RODRÍGUEZ del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo a la Disposición Final Cuarta, numeral 1 y artículos 356 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos: Acepto el hecho por el cual fui imputado y solicito que este tribunal decreta la suspensión condicional del proceso. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: En virtud de lo manifestado por mi defendido o quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. Se le concede la palabra a Fiscal del Ministerio Público quién manifestó: No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso en este acto e imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado. Es todo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JUAN CARLOS SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.994.677, de estado civil soltero, nacido en fecha 07/12/1990, de 22 años de edad, natural de Margarita, hijo de los ciudadanos Mauricia Josefina Rodríguez y Jesús Ramón Salazar, de ocupación obrero, con residencia en la Población de Cachamaure, Sector Las Casitas, Casa Nº 32 (cerca de la Bodega del Sr. Pablo Cabeza), Municipio Mejías, Estado Sucre; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de SEIS (06) MESES, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en prestar Servicio Comunitario dos (02) Horas Semanales por el lapso de seis (06) meses en el CONCEJO COMUNAL LA ENSENADA ubicado en Cachamaure, al lado del MERCAL de Cachamaure, vía nacional Cumaná – Carúpano, Estado Sucre y someterse a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, cuyo presidente deberá informar a este despacho periódicamente sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuestas al imputado de autos. SEGUNDO: La prohibición de realizar actos similares a los que dieron origen a la presente investigación. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR RODRÍGUEZ, supra identificado, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido al el Concejo Comunal La Ensenada ubicado en Cachamaure, al lado del MERCAL de Cachamaure, vía nacional Cumaná – Carúpano, Estado Sucre, informándole acerca de la medida impuesta al ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR RODRÍGUEZ, cuyo presidente deberá informar a este despacho periódicamente sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuestas al imputado de autos. Cúmplase.
JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA,
ABG. ROSIFLOR BLANCO.-
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