REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002587
ASUNTO : RP01-P-2013-002587
Vista la solicitud de orden de aprehensión, interpuesta por el Abogado, EDGAR RANGEL PARRA, actuando en este acto en el carácter de Fiscal Tercero Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de los ciudadanos MIGUEL ANGEL TARACHE GONZALEZ, venezolano, soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 04/03/1987, titular de la cédula de identidad Nro. 19.239.805, domiciliado en la segunda calle, casa sin numero, sector los molinos de esta ciudad de Cumaná -Estado Sucre, JESUS DAVID PEREDA RENGEL, venezolano, soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 31/07/1992, titular de la cédula de identidad Nro. 24.876.577, domiciliado en la segunda calle, casa sin numero, sector los molinos de esta ciudad de Cumaná -Estado Sucre; y AYAIR JOSE RONDON REYEZ, venezolano, soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 24.876.473, titular de la cédula de identidad Nro. 24.876.473, domiciliado en la segunda calle, casa sin numero, sector los molinos de esta ciudad de Cumaná -Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el Articulo 406.1 en concordancia con el Artículo 424 del Código Penal con las agravantes contenidas en los numerales 5, 11, 12 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio de Carlos Julio Ramírez Ortiz (Occiso) y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Wilmer Araguache; este Tribunal en base a la solicitud planteada hace las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público señala que la presente solicitud procede con fundamento en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha 14/10/2012 siendo aproximadamente las 8:00pm el ciudadano CARLOS JULIO RAMIREZ se encontraba en la esquina de su casa ubicada en el Barrio Los Molinos, cuando se aproxima un vehiculo corolla, color gris, modelo NEW SENSATION, tripulado por TRES personas, quienes son identificados por la ciudadana BELKIS ORTIZ, como Miguel Angel Tarache González, Jesús David Pereda Rengel y Ayair José Rondon Reyez, quienes durante la tarde de esa fecha, circulaban en reiteradas oportunidades por el frente de su casa, siendo las mismas personas que amenazan al ciudadano Carlos Julio indicándole “que en esa misma esquina donde estaba parado iba a quedar muerto”; descendiendo del mismo un ciudadano portando un arma de fuego, identificándose como “El Gobierno” accionando el arma de fuego, situación que origina que el ciudadano CARLOS JULIO corra buscando refugio dirigiéndose hacia la puerta de la casa del ciudadano WILMER ARAGUACHE, donde se encontraba este ultimo ingresando a su residencia con una moto de su propiedad, mientras continuaban los disparos logrando herir al ciudadano WILMER ARAGUACHE, cayendo en el lugar junto con el ciudadano Carlos Julio Ramírez, oportunidad que aprovecha para ingresar al vehiculo nuevamente y huir del lugar. Como resultado de esta acción el ciudadano WILMER ARAGUACHE sufrió HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA CARA POSTERIOR PIERNA IZQUIERDA Y ORIFICIO DE SALIDA CARA INTERNA PIERNA IZQUIERDA, requiriendo asistencia médica por UN DIA y curación e incapacidad por OCHO (08) DIAS, (de acuerdo a MEDICATURA FORENSE cursante al folio 25, de fecha 15/11/2012); mientras el ciudadano CARLOS JULIO RAMIREZ, fallece como consecuencia de heridas por armas de fuego con perforación de pulmones, estomago, asas intestinales, hígado, shock hipovolémico. (Conforme a protocolo de autopsia, 524-2012 de fecha 15/10/2012, cursante al folio 20).
Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa que cursa en las actuaciones 1.- Acta de investigación penal, de fecha: 15/10/2012, inserta al Folio 1 y 2 del Expediente, suscrito por la Funcionarios: Detective Luís Sotillo y Agente Vicente Rivero adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de: Se trasladaron hacia el Hospital general de esta ciudad, a realizar las primeras diligencias necesarias y urgentes para el esclarecimiento del presente caso, logrando identificar a las victimas del hecho, realizar inspección al cadáver del ciudadano Carlos Julio Ramírez e inspección al sitio del Suceso; 2.- Inspección Nº 3008, de fecha: 15/10/2012, inserto al Folio 03 y su vuelto del Expediente, suscrita por los Funcionarios: Detective Luís Sotillo y Agente Vicente Rivero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada al cadáver de la víctima: Carlos Julio Ramírez; 3.- Inspección Nº 3009, de fecha: 15/10/2012, inserto al Folio 04 y su vuelto del Expediente, suscrita por los Funcionarios: Detective Luís Sotillo y Agente Vicente Rivero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada en el sitio del suceso; 4.- Rregistro de cadena de custodia de evidencias físicas, de fecha: 15/10/2012, inserto al Folio 5 del Expediente, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre; 5.- Acta de entrevista, de fecha: 15/10/2012, inserto al Folio 8 y su vuelto del Expediente, realizada a la ciudadana Yimaris Ramírez Ortiz; 6.- Certificado de defunción de fecha: 15/10/2012, inserto al Folio 9 del Expediente, suscrito por el Dr. Angel Perdomo, Exp. Prof. IV, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, correspondiente al ciudadano Carlos Julio Ramírez; 7.- Acta de Entrevista, de fecha: 15/10/2012, inserto al Folio 10 y su vuelto del Expediente, realizada al ciudadano WILMER ARAGUACHE; 8.- Protocolo de autopsia Nº 524-2012, de fecha: 15/10/2012, inserto al Folio 20 del Expediente, suscrito por el Dr. ANGEL PERDOMO, Exp.Prof. IV, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Medicatura Forense Cumana Estado Sucre, realizada al cadáver de la Víctima: Carlos Ramírez, donde se deja constancia que el mismo presentó: CAUSA DE LA MUERTE: HERIDAS POR ARMAS DE FUEGO CON PERFORACIÓN DE PULMONES, ESTOMAGO, ASAS INTESTINALES, HIGADO, SHOCK HIPOVOLEMICO; 9.- Acta de investigación penal, de fecha 25/10/2012, cursante al folio 21; 10.- Acta de entrevista, de fecha 25/10/2012, cursante al folio 22. realizada a la ciudadana Belkis Ortiz; 11.- Acta de investigación penal, de fecha 11/12/2012, cursante al folio 24; 12.- Medicatura forense, de fecha 15/11/2012 realizada al ciudadano WILMER ARAGUACHE; 13.- AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA, de fecha 04/03/2013 cursante al folio 28, realizada a la ciudadana BELKIS ORTIZ; 14.- Ampliación de entrevista, de fecha 05/03/2013, cursante al folio 30, realizada a la ciudadana Yilmaris Ramírez.-
Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que los actos obtenidos de la investigación antes detallados dan evidencia de la existencia de un hecho punible que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como los delitos de Homicidio Calificado por actuar con alevosía en Grado de Complicidad Correspectiva previsto y sancionado en el Articulo 406.1 en concordancia con el Artículo 424 del Código Penal con las Agravantes contenidas en los numerales 5, 11, 12 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio de: Carlos Julio Ramírez Ortiz (Occiso) y Lesiones Personales Leves en Grado Complicidad Correspectiva, toda vez que es así como se da sustento legal adecuado hasta los actuales momentos a la calificación jurídica indicada por el Ministerio Público, y bajo esos términos este Tribunal comparte dicha precalificación hasta tanto se celebre la audiencia oral de presentación de detenidos una vez sean aprehendidos los ciudadanos requeridos; ahora bien los tipos penales citados prevén pena privativa de libertad que conforme a la fecha de ocurrencia del hecho es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esas mismas actuaciones ampliamente detalladas y puestas a conocimiento de este Juzgado con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos Miguel Angel Tarache González, Jesús David Pereda Rengel, y Ayair José Rondon Reyez, son presuntamente autores o participes de la comisión de los delitos ya indicados, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Considera este Tribunal que en la presente causa se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 237 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso al tratarse delitos que podría tener una pena asignada que supere los diez (10) años de prisión, adicionalmente se considera la magnitud del daño causado, pues ha de tratase de un hecho punible que atentó contra una vida humana, razón por la que a criterio de este Tribunal de Control se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que concluye este Tribunal como procedente en derecho la solicitud fiscal de Orden de Aprehensión. Así se decide.-
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de orden de aprehensión interpuesta por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, actuando en este acto en el carácter de Fiscal Tercero Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, considerando este Juzgado que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia se AUTORIZA LA APREHENSION de los ciudadanos MIGUEL ANGEL TARACHE GONZALEZ, venezolano, soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 04/03/1987, titular de la cédula de identidad Nro. 19.239.805, domiciliado en la segunda calle, casa sin numero, sector los molinos de esta ciudad de Cumaná -Estado Sucre, JESUS DAVID PEREDA RENGEL, venezolano, soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 31/07/1992, titular de la cédula de identidad Nro. 24.876.577, domiciliado en la segunda calle, casa sin numero, sector los molinos de esta ciudad de Cumaná -Estado Sucre; AYAIR JOSE RONDON REYEZ, venezolano, soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 24.876.473, titular de la cédula de identidad Nro. 24.876.473, domiciliado en la segunda calle, casa sin numero, sector los molinos de esta ciudad de Cumaná -Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el Articulo 406.1 en concordancia con el Artículo 424 del Código Penal con las AGRAVANTES contenidas en los numerales 5, 11, 12 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio de: Carlos Julio Ramírez Ortiz (Occiso) y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Wilmer Araguache, en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION anexo a oficio y remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la Sub. Delegación de Cumaná, Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendidos los referidos ciudadanos sean colocados a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de Guardia y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control de Guardia.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
Abg. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA.
Abg. JAVIER RONDON.-
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