REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002543
ASUNTO : RP01-P-2013-002543

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la causa seguida al ciudadano JOSÉ DANIEL RAMOS BARRIOS. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el detenido JOSÉ DANIEL RAMOS BARRIOS, previo traslado desde la Comandancia de Policía, la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO SANCHEZ, y el Defensor Privado ABG. JESUS GUTIERREZ, siendo impuesto al imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó contar con la asistencia de defensor privado de su confianza, estando presente el Abg. Jesús Gutiérrez, Inscrito debidamente en el IPSA bajo el Nº 81.452, titular de la cedula de identidad Nº 13.221.274, con domicilio procesal en la calle Buenos Aires, casa Nº 13, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Acto seguido el Tribunal procede a juramentar al defensor privado, quien estando presente en la Sala, aceptó la designación y juro cumplir fielmente con el mismo, siendo impuesto de las presentes actuaciones.

Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputado al ciudadano JOSÉ DANIEL RAMOS BARRIOS, en virtud de los hechos de fecha 07-05-2013 cuando funcionarios adscritos al IAPES encontrándose en las instalaciones de esa comisaría cuando se presentó una ciudadana quien se identificó como SOFIA CAROLINA PEÑA ARRIOJA, manifestando que estaba separada de JOSE DANIEL RAMOS BARRIOS, pero se ha dedicado a estar acosándome ofendiéndome, amenazándome, y maltratándome físicamente, hoy llegué a la Banca a buscar unas cosas y me empezó a ofender, amenazar, me empujó en eso venia una patrulla blanca con unos policías he intervinieron se lo trajeron preso, y a mi para que interpusiera mi denuncia, siendo identificado como José Daniel Ramos Barrios. Por lo que esta representación fiscal solicita se ratifiquen las medidas de protección y seguridad, impuestas en contra del imputado JOSE DANIEL RAMOS BARRIOS el cual se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 65 ordinal 3 en perjuicio de SOFIA CAROLINA PEÑA ARRIOJA, así como los fundamentos en los que sustenta la solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en contra del imputado JOSÉ DANIEL RAMOS BARRIOS, plenamente identificado en actas, se prosiga la causa por el procedimiento especial. Es todo.

Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado de autos del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Privado Abg. JESUS GUTIERREZ quien manifestó: La defensa no hace oposición a la solicitud fiscal de las medidas impuestas por el órgano receptor, solicito copia simple del acta levantada.

Este Tribunal Tercero de Control, visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. Mahida Santiago Sánchez, quien solicita a este Tribunal RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: cursa al folio 02, Acta de denuncia por la víctima ciudadana SOFIA CAROLINA PEÑA ARRIOJA, en la cual se reflejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos; a los folios 03 al 06 cursan actas donde se le imponen a la víctima de sus derechos y sobre las medidas de protección impuestas a su favor; al folio 09 cursa ACTA Policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde dejan constancia de la manera en que quedó detenido el imputado de autos. Al folio 13 cursa acta de investigación penal donde funcionarios adscritos al CICPC, dejan constancia del recibo de las actuaciones y del imputado de autos, por parte de funcionarios del IAPES. Al folio 18, cursa examen medico legal practicado a la víctima del presente asunto ciudadana SOFIA CAROLINA PEÑA ARRIOJA con el siguiente resultado: Sin lesiones externas recientes que calificar de carácter medico legal al momento del examen. Al folio 19 cursa memorando Nº 9700-174-022, donde se evidencia que el imputado de autos no presenta registros policiales. En razón de ello, considera este Juzgador que se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Es con mérito en lo expuesto que este Tribunal acuerda imponer y ratificar en contra del imputado de autos las medidas de seguridad y protección solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber RATIFICA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL, todo de conformidad con el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO Y LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, Ratifica Las Medidas De Seguridad Y Protección Impuestas Por El Órgano Policial al ciudadano JOSÉ DANIEL RAMOS BARRIOS, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.997.905, nacido el 10-08-85, soltero, de ocupación obrero, hijo de Maria Barrios y José Ramos, residenciado en la Avenida Universidad, residencia Lio 5to piso, apartamento Nº 05-01, Parroquia Altagracia de esta ciudad, las cuales consisten en: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO Y LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS; presuntamente incurso en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 65 ordinal 3 en perjuicio de SOFIA CAROLINA PEÑA ARRIOJA. Se acuerda la inmediata libertad del imputado, la cual se materializa desde esta sala de audiencias. Se ordena librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que el imputado sale en estado de libertad en perfecto estado se salud. Es todo. CÚMPLASE.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO