REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002337
ASUNTO : RP01-P-2013-002337

Vista la solicitud planteada por los abogados LUIS ABELARDO VELAZQUEZ COVA y LAURA ROMANO ROMANO, actuando con el carácter de Fiscal Quincuagésimo Séptimo a Nivel Nacional con competencia plena del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Séptimo a Nivel Nacional con competencia plena del Ministerio Público, consistente en Desestimación de la Denuncia de INDIRA JOSEFINA MORA DE RODRÍGUEZ, por hechos en los que aparece señalada la ciudadana YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, por la supuesta comisión del delito de Abuso de Poder, previsto en el artículo 67 de la ley Contra la Corrupción; Este Juzgado de Control, siendo que para esta fecha es que se encuentra al tanto de los presentes recaudos, para decidir observa:

Los hechos que se denunciaron fueron los siguientes: el 25 de marzo del corriente, denunció la ciudadana INDIRA JOSEFINA MORA DE RODRÍGUEZ, consignando escrito ante la Dirección contra la Corrupción del Ministerio Público, por actuaciones presuntamente irregulares cometidas por la ciudadana YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, Fiscal Décima con competencia en Violencia contra la Mujer del Ministerio Público del estado Sucre, por la supuesta comisión del delito de Abuso de Poder, previsto en el artículo 67 de la ley Contra la Corrupción, en la tramitación y sustanciación de la investigación iniciada con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana ARELY DEL CARMEN FERMÍN RAMOS, en contra del cónyuge de la ciudadana INDIRA JOSEFINA MORA DE RODRÍGUEZ, ciudadano MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA.

El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que al realizar el estudio preliminar del caso, “…No surge delito alguno, pues de los hechos denunciados de manera evidente, no reúnen los requisitos mínimos para movilizar los organismos de investigación fiscales y judiciales, ya que lo expuesto por la denunciante no satisface los supuestos normativos de la norma penal analizada, por lo tanto, se debe señalar que no se encuentran acreditados los extremos del tipo penal previsto en el artículo 67 de la ley Contra la Corrupción, ni cualquier otro vigente, por cuanto los hechos señalados en la denuncia no revisten carácter penal…”

Ahora bien, por tratarse los hechos denunciados, propios de la actividad laboral desempeñada por la Fiscal Décima, YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, dentro del radio de su competencia, legítimamente otorgada, donde ha actuado al amparo de la ley Orgánica de Violencia Contra la Mujer, el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República, no existiendo los supuestos legales de forma y fondo para que proceda el inicio de la investigación; existiendo obstáculo legal para que el Ministerio Público aperture investigación y con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud; en efecto como lo señala la representación del Ministerio Público, tal como han sido expuestos, los hechos no revisten carácter penal y en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada con lugar y así debe decidirse de acuerdo al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Penal Tercero de 1ra Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná; actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por los abogados LUIS ABELARDO VELAZQUEZ COVA y LAURA ROMANO ROMANO, actuando con el carácter de Fiscal Quincuagésimo Séptimo a Nivel Nacional con competencia plena del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Séptimo a Nivel Nacional con competencia plena del Ministerio Público, consistente en Desestimación de la Denuncia de INDIRA JOSEFINA MORA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.025.343, de este domicilio; por hechos en los que aparece señalado la ciudadana YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.948.669, de este domicilio; por la supuesta comisión del delito de Abuso de Poder, previsto en el artículo 67 de la ley Contra la Corrupción; y considerándose procedente, por no ser un delito; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal y 468 del Código Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada. Notifíquese a los fiscales, la Denunciante y la Denunciada. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Fiscal Superior del Estado Sucre, para su remisión a la Fiscalía Quincuagésima Séptima a Nivel Nacional con competencia plena del Ministerio Público, para su custodia. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO