REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002493
ASUNTO : RP01-P-2010-002493
Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar, en la causa seguida en contra del imputado WILFREDO JOSE PEREZ, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y los ciudadanos LUIS DANIEL MARTINEZ NATERA Y ALBERTH SOTO. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado WILFREDO JOSE PEREZ, previa citación, la victima ciudadano LUIS DANIEL MARTINEZ NATERA y el Fiscal Tercero (a) del Ministerio Público, Abg. EDGARDO GONZALEZ en sustitución de la Fiscalía Segunda, y la Defensora Pública Séptima Penal Abg. YURAIMA BENITEZ. No compareciendo la víctima ALBERT SOTO. Ahora bien, visto que se ha hecho imposible lograr la comparecencia de la víctima ALBERT SOTO, a los llamados efectuados por este Tribunal, pese a constar al folio 70 boleta de citación con resultado positivo, y por cuanto la misma se encuentra representada por la representación fiscal, a tenor de lo establecido en los artículos 120 y 310 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes y el imputado manifestaron al Tribunal su deseo de realizar la presente audiencia, y a los fines de lograr la celeridad del proceso, solicitan se realice la audiencia fijada para el día de hoy. Este Tribunal, escuchada la petición de las partes y del imputado, acuerda celebrar el presente acto.
Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso pena de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecidos en el COPP, a saber, en los artículo 354 y siguientes del cuerpo legal normativo antes citado asimismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público por cuanto la presente audiencia no reviste carácter contradictorio.
Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZALEZ, quien ratifica la acusación de manera oral y entre otras cosas, expone: “Presento formal acusación presentada en fecha 12/08/2011, la cual cursa al folio 41al 44 en contra del imputado WILFREDO JOSE PEREZ, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y los ciudadanos LUIS DANIEL MARTINEZ NATERA Y ALBERT SOTO, manifestó que fecha 20 de julio de 2010 siendo aproximadamente las 03:30 de la tarde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, encontrándose en labores de patrullaje por el sector de Guaracayal de esta localidad, a bordo de la unidad radio patrullera 023, cuando avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa que al notar la presencia policial dio evidentes síntomas de nerviosismo emprendiendo veloz carrera, por tal motivo emprendieron una persecución en contra del ciudadano, logrando darle la voz de alto a lo que el mismo no acató, siendo grosero y agresivo con la comisión policial, logrando someterlo y posteriormente aprehenderlo, al realizarle la revisión corporal no se le incautó ningún elemento de interés criminalístico y se lo llevaron por agredir a dos funcionarios y resistirse a la autoridad, por lo que solicito sea admitida la acusación, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, así como la admisión de las pruebas por ser útiles pertinentes y necesarias y se acuerde el Enjuiciamiento del ciudadano WILFREDO JOSE PEREZ. Es todo.
Se le concede el derecho de palabra a la victima LUIS DANIEL MARTINEZ NATERA quien manifiesta: no deseo manifestar nada.
Se le concedió la palabra a el imputado, WILFREDO JOSE PEREZ previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49, preguntándosele al imputado si quería declarar, manifestando el mismo, que No Desea Declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra al Defensora Publica Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ, quien expuso: “Revisada la acusación presentada por el Ministerio Publico considera esta defensa que la misma no reúne los requisitos exigidos por el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal ESPECIFICAMENTE EN SUS NUMERALES 2 Y 3. De no compartir el tribunal el criterio de la defensa solcito se adhieran las pruebas promovidas por el Ministerio Público. Es todo”.
El Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra del ciudadano imputado WILFREDO JOSE PEREZ, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y los ciudadanos LUIS DANIEL MARTINEZ NATERA Y ALBERT SOTO oído lo expuesto por la Defensa y revisadas las actas que conforman la presente causa; este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Oído lo expuesto por las partes en audiencia y revisado el escrito acusatorio pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado WILFREDO JOSE PEREZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.619.722, soltero, nacido en fecha 07/05/1978, de ocupación albañil, hijo de GARDENIA PEREZ Y WILLIAN CORONADO, residenciada en la vía nacional, la ensenada honda, vía Mariguitar, casa sin número, cerca de la orilla de la playa, por la casa de la alcaldesa, Municipio Bolívar, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y los ciudadanos LUIS DANIEL MARTINEZ NATERA Y ALBERTH SOTO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal para la fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al acusado de autos, por los hechos ocurridos en fecha 20 de julio de 2010 siendo aproximadamente las 03:30 de la tarde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, encontrándose en labores de patrullaje por el sector de Guaracayal de esta localidad, a bordo de la unidad radio patrullera 023, cuando avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa que al notar la presencia policial dio evidentes síntomas de nerviosismo emprendiendo veloz carrera, por tal motivo emprendieron una persecución en contra del ciudadano, logrando darle la voz de alto a lo que el mismo no acató, siendo grosero y agresivo con la comisión policial, logrando someterlo y posteriormente aprehenderlo, al realizarle la revisión corporal no se le incautó ningún elemento de interés criminalístico y se lo llevaron por agredir a dos funcionarios y resistirse a la autoridad. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 65 AL 68, ambos inclusive de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de testigos, funcionarios y expertos, y la incorporación por su lectura en el debate oral y público de las experticias ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. Asimismo se admiten las pruebas presentadas por la defensa privada cursante a los folios 43 al 44 de la única pieza procesal; A partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.
Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 Y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole el acusado si admite los hechos, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional, y libre de coacción o apremio: “no admito los hechos, y deseo ir a juicio. Es todo”.
Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos, de querer ir a juicio y admitida como ha sido la acusación fiscal, este Tribunal Tercero de Control debe proceder a dictar el auto de apertura a juicio oral y público, contra del acusado WILFREDO JOSE PEREZ, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y los ciudadanos LUIS DANIEL MARTINEZ NATERA Y ALBERT SOTO, por los hechos ocurridos en fecha 20-07-2010 y así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas, Tribunal Penal Tercero De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control-Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el Auto de Apertura a Juicio en contra del acusado WILFREDO JOSE PEREZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.619.722, soltero, nacido en fecha 07/05/1978, de ocupación albañil, hijo de GARDENIA PEREZ Y WILLIAN CORONADO, residenciada en la vía nacional, la ensenada honda, vía Mariguitar, casa sin número, cerca de la orilla de la playa, por la casa de la alcaldesa, Municipio Bolívar, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y los ciudadanos LUIS DANIEL MARTINEZ NATERA Y ALBERT SOTO. Se mantiene el estado de libertad que goza actualmente el acusado por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron a decretar la misma. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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