REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 31 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-010095
ASUNTO : RP01-P-2012-010095
Realizada como ha sido la AUDIENCIA ESPECIAL, en la causa seguida al imputado JOSE DANIEL MALAVE FLORES, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 414 del código Penal en perjuicio de los ciudadanos HERICK DE JESUS GOMEZ y DARIANA TEREZA RIVERO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente, la Defensora Pública Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT, el imputado de autos, las víctimas de autos, y el Fiscal Tercero del Ministerio Público abg. Abg. EDGAR RANGEL PARRA. Acto seguido, el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en este caso la admisión de los hechos para una propuesta de acuerdo reparatorio, o la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye, y asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le otorga la palabra al imputado JOSE DANIEL MALAVE FLORES, quien expuso: “Propongo la celebración de un acuerdo reparatorio, ya que de inicio he colaborado con las personas que resultaron lesionadas, y asimismo no tengo problemas en seguir colaborando con DARIANA, en cuanto los medicamentos que aun necesita, colaboración esta dentro de lo posible, debido a mi situación económica. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien expone: Esta defensa escuchado lo manifestado por mi representado y tomando en cuenta que desde la fase preparatoria, se pueden aprobar acuerdo reparatorios aunado a que el hecho recae en un delito en el cual prospera el mismo, solicito respetuosamente ante este Tribunal, se le seda la palabra a la víctima a los fines de que manifiestes su consentimiento al respecto. Asimismo, de celebrarse el acuerdo reparatorio, solicito la extinción de la acción penal y el Sobreseimiento del presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 41, en concordancia con el 300numeral 3, y 49 numeral 6 todos del COPP. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a las víctimas, quienes manifestaron lo siguiente: cediéndosele la palabra al ciudadano ERICK GOMEZ: “Estoy de acuerdo no tengo ningún problema, y si el me ha ayudado hasta donde ha podido, porque ambos somos funcionarios policiales. Es todo. Seguidamente expone DARIANA RIVERO: “Estoy de acuerdo con la celebración del presente acto, y con lo acordado. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL, quien expone: Esta representación fiscal, no pone ninguna objeción a lo aquí acordado entre las partes, en virtud de que esta ajustado a nuestra norma. Es todo.
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo expuesto por las victimas y el imputado, la solicitud de la defensa y la opinión fiscal, y conforme a lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el acuerdo celebrado entre las partes con anterioridad a la celebración de la presente audiencia y visto que la petición de fiscal y defensa coinciden, éste Tribunal Tercero De Control Del Primer Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, pasa a dictar su decisión y HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, así planteado y ya cumplido y en tal sentido se homologa dicho acuerdo y conforme a los dispuesto en los artículo 41 y 49 numeral 6º, se DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 numeral 3º se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el imputado JOSE DANIEL MALAVE FLORES, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 414 del código Penal en perjuicio de los ciudadanos HERICK DE JESUS GOMEZ y DARIANA TEREZA RIVERO, y así se decide. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el expediente en el lapso legal al archivo central. Es todo, CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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