REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002942
ASUNTO : RP01-P-2013-002942
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa seguida al ciudadano MARVIN JOSÉ FIGUEROA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. ANAKARINA HERNÁNDEZ, el detenido de autos, previo traslado desde la sede el IAPES y la Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta Abg. YELYXZI GALANTON, quien se encuentra en funciones de guardia en el día de hoy. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal le designa a la Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta Abg. YELYXZI GALANTON manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto.
Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. ANAKARINA HERNÁNDEZ, quien expone: Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputado al ciudadano MARVIN JOSÉ FIGUEROA, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-05-2013 siendo aproximadamente las 10:15 horas de la noche, funcionarios adscritos al IAPES del Municipio Bolívar, se encontraban realizando labores de patrullaje cuando avistaron a un ciudadano sin camisa en una actitud agresiva y era evidente que se encontraba en estado etílico y el mismo portaba en una de sus manos un arma blanca (cuchillo), luego le indicaron que depusiera su actitud agresiva y dejara el cuchillo en el suelo, donde este acató al instante dejando el cuchillo en el suelo y deponiendo su actitud agresiva le indicaron si tenía algún objeto de interés criminalístico entre su vestimenta o adherido a su cuerpo que lo exhibiera ya que se le iba a realizar una revisión corporal de acuerdo a los artículos 191 y 192 del COPP, luego dicho ciudadano se le fue encima a los funcionarios lanzando varios golpes, encontrándosele un (01) cuchillo con empuñadura de madera de color marrón, envuelta con hilo de color azul, y una hoja de metal de aproximadamente cinco (05) centímetros de largo, por lo que procedieron a practicar su detención. Esta representación fiscal considera que los hechos se encuadran en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el extremo contenido del numeral 3 del referido artículo, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete a favor del imputado LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, toda vez que no cursan a las actuaciones testigos que avalen el dicho policial. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se decrete la aprehensión en flagrancia.
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado MARVIN JOSÉ FIGUEROA, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta Abg. YELYXZI GALANTON, quien expone: Esta defensa oída la solicitud fiscal la acompaña en la misma en virtud de que es lo más ajustado a derecho.
Seguidamente este Tribunal, en presencia de las partes, Resuelve: de las actuaciones cursantes en la presente causa, no emergen fundados elementos de convicción para estimar que están llenos los supuestos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que los detenidos de autos sean autores o partícipes de un hecho punible. Aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones a favor del ciudadanos MARVIN JOSÉ FIGUEROA; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 229 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide.
En consecuencia, Este Tribunal Tercero De Primera Instancia Municipal Y Estadal En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, Decreta La Libertad Sin Restricciones, a favor del ciudadano MARVIN JOSÉ FIGUEROA, venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.358.177, natural de Cumaná, nacido en fecha 21-11-72, soltero, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Flor Figueroa y Francisco Macario, residenciado en el Sector de San Francisco, Casa S/N° (frente de la bodega de Venancio), Marigüitar, Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 229 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad del detenido de autos, desde la misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfectas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad adjunta oficio dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Sucre. La presente causa continuará por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 y siguientes del COPP. Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, adjunta oficio. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO
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