REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002905
ASUNTO : RP01-P-2013-002905

Vista la declinatoria de Competencia emanada del Juzgado Segundo de Control del Estado Monagas, en el que pone a disposición del Tribunal Segundo de Control de Cumaná, al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 24 años de edad, nacido el 26-02-82, soltero, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.575.714, residenciado en el Barrio Cumanagoto Primero, Vereda Santa Eduviges, Casa N° 15, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por el presunto delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COOPERADOR, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente y 277 en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA HERRERA, en virtud de que pesa sobre el mimo Orden de Captura librada en su contra por el Juzgado Segundo de Control, en fecha 18 de febrero del año 2008.-

Seguidamente este Tribunal por estar en funciones de Guardia una vez recibida la causa y revisado el Sistema Informático Juris 2000, verifica y constata dos cosas: Primero: que el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, ya había sido capturado en fecha 16 de diciembre del año 2008, y así mismo ya le fue debidamente otorgada la libertad, por el mismo juzgado Segundo de Control en fecha 15 de marzo del año 2011. Segundo: la causa RPO1 – P – 2006 – 2047, actualmente se encuentra en fase de Juicio, correspondiéndole la misma al Juzgado Cuarto de Juicio, Tribunal que no se encuentra dando Despacho, por lo que no podría pronunciarse sobre la libertad del imputado.

Ahora bien, en vista de que no hay certeza de que dicho Juzgado Cuarto de Juicio, de despacho el día lunes y observando que el señalado ciudadano se encuentra privado de libertad por una Orden de Captura que ya fue dejada sin efectos, desde el día 17 de mayo del corriente hasta esta fecha; es por lo que este Tribunal de Control en funciones de guardia, debe pronunciarse y restablecer la situación jurídica infringida en aras de garantizar derechos fundamentales del procesado y así debe decidirse.

Por todo lo anteriormente señalado, este Juzgado Tercero de Control, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se acuerda la inmediata libertad del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 24 años de edad, nacido el 26-02-82, soltero, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.575.714, residenciado en el Barrio Cumanagoto Primero, Vereda Santa Eduviges, Casa N° 15, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Líbrese boleta de libertad adjunta a oficio dirigido al Juzgado Cuarto de Juicio remitiendo la causa e informando de lo aquí decidido y que realice lo conducente para dejar sin efectos la señalada Orden de Captura que pesa en su contra. Es todo. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. DOUGLAS RUMBOS
SECRETARIA
ABOG. ELIZABETH SUÁEREZ