REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009196
ASUNTO : RP01-P-2012-009196


Vista la solicitud de Cese de Medida Cautelar, realizada por el ciudadano JOSE ANGEL SALAZAR MAZA. A quien se le decretó en su contra Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la prevista en su numeral 3, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JESSICA NAZARETH TENEOTRIO ARISMENDI.
Revisada la causa se observa que en fecha 02 de diciembre del 2012, este mismo Tribunal realizó el siguiente pronunciamiento:
“…decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los ciudadanos LUIS GONZAGA LOPEZ MAZA, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 22//08/1993 Estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante. Hijo de Luis López (difunto)y de Bianca Maza, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.293.000, residenciado Calle Rendón Casa Nº 111 Cumana Estado Sucre, teléfono 0414-1933536, y JOSE ANGEL SALAZAR MAZA, venezolano, de 21 años, Titular de la Cédula 21.096.003, hijo Luis Salazar y de Maria Maza estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante y Deportista, residenciado Calle Cajigal Casa Nº 102, Cumana Estado Sucre, Teléfono Nº 0414-0897410 (papá).; por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JESSICA NAZARETH TENORIO ARISMENDI. Conforme a lo dispuesto en la norma del artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1 Un régimen de presentaciones periódicas cada OCHO (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses….

Ahora, no habiendo transcurrido aún, el término impuesto es por lo que debe declarase Sin Lugar el petitorio de dicho imputado y así debe decidirse.

En consecuencia, este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, declara Sin Lugar la solicitud realizada por JOSE ANGEL SALAZAR MAZA, de que se decrete el Cese de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JESSICA NAZARETH TENORIO ARISMENDI. Conforme a lo dispuesto en la norma del artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1 Un régimen de presentaciones periódicas cada OCHO (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses. Notifíquese a las partes y al solicitante. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERODE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO