REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000945
ASUNTO : RP01-P-2006-000945
Vista y analizada la Solicitud de análisis de Prescripción realizada por la defensora pública Yelytzi Galantón, en donde aparece como imputado FRANK JOSE GUTIERREZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.345.508, residenciado en la Población de Chacopata Municipio Cruz Salieron Acosta, casa sin numero, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado por la Fiscalía como hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HUGO ANTONIO ORTEGA MARIN.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 24-04-06, a las 4:00 de la mañana, cuando HUGO ANTONIO ORTEGA MARIN, estaba durmiendo en su casa, cuando vio a FRANK JOSE GUTIERREZ, salir de la casa con dos bolsas en las manos y se echó a correr, hechos que configuran un delito donde aparece como imputado FRANK JOSE GUTIERREZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.345.508, residenciado en la Población de Chacopata Municipio Cruz Salieron Acosta, casa sin numero, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado por la Fiscalía como hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HUGO ANTONIO ORTEGA MARIN.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado señalándose como FRANK JOSE GUTIERREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado por la Fiscalía como hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HUGO ANTONIO ORTEGA MARIN., pero se observa que operó la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL, para este ciudadano, debido que ha transcurrido más de siete (07) años desde que se cometió este hecho, prescribiendo el mismo a los cinco (05) años de haber ocurrido dicho hecho, por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Tercero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia del Sobreseimiento de la Causa. Como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, como los son cinco (05) años y habiendo transcurrido mas de siete (07) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, considera quien aquí decide que debe proceder EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado FRANK JOSE GUTIERREZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.345.508, residenciado en la Población de Chacopata Municipio Cruz Salieron Acosta, casa sin numero, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado por la Fiscalía como hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HUGO ANTONIO ORTEGA MARIN, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, a la defensa, la imputada y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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