REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002204
ASUNTO : RP01-P-2013-002204

Vista la solicitud de Medida de Protección formulada por el abogado, JUAN CARLOS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio No. 19-FS-1287-13, recibido en fecha 30-04-2013, este Tribunal para decidir observa:

Afirma el referido representante del Ministerio Público que, se recibió comunicación por ante la Unidad de Atención a la Víctima de esa Fiscalía Superior del Estado Sucre, de la ciudadana YSABEL MARÍA ROMERO DE MACHADO, quien es víctima en la causa penal en fase de investigación seguida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y en la cual están siendo objeto de hostigamiento y amenazas de muerte por parte de familiares del ciudadano JOHAN JOSE VASQUEZ LEÓN, solicitando por lo tanto en ejercicio del Derecho que le confiere el ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal el otorgamiento de una Medida de Protección, a favor de la señalada ciudadana YSABEL MARÍA ROMERO DE MACHADO, y que en consecuencia esa Fiscalía, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita se otorgue de ser acordada la Medida de Protección a favor de dichos trabajadores, consistente en VISITAS DOMICILIARIAS Y RECORRIDOS POLÍCIALES PERMANENTE A CARGO DE FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, en el lugar de trabajo y domicilio de la víctima.
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica establece:
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte la Ley Orgánica del Ministerio Público establece lo siguiente:
Artículo 86.- La protección de testigos y expertos podrá ser acordada dentro de los mismos supuestos previstos en los artículos anteriores referidos a la protección de las víctimas.

Artículo 81.- La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente...”

Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes PRIMERO: VISITAS DOMICILIARIAS Y RECORRIDOS POLÍCIALES PERMANENTE EN EL SITIO DE TRABAJO, A CARGO DE FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, para las ciudadana YSABEL MARÍA ROMERO DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.414.100, de este domicilio y su grupo familiar, en su domicilio ubicado BARRIO SANTA ANA, DETRÁS DE MAKRO, PRIMERA CALLE, CASA Nº 05, Y EN LA AV RÓMULO GALLEGOS, FUNDACIÓN MENDOZA, ENTRE AV GRAN MARISCAL Y EL CENTRO CLÍNICO UNIVERSITARIO, Municipio SUCRE Estado Sucre; SEGUNDO: las VISITAS DOMICILIARIAS Y RECORRIDOS POLÍCIALES PERMANENTES EN EL SITIO DE TRABAJO, deberá ser efectuado por de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estado Sucre, TERCERO: las VISITAS DOMICILIARIAS Y RECORRIDO POLÍCIAL PERMANENTES EN EL SITIO DE TRABAJO acordadas tendrá una duración de 6 meses los cuales podrán ser prorrogados a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público. CUARTO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, indicándole el contenido del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la obligación de colaboración de otras autoridades para con los jueces y Tribunales a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la misma y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico y a la víctima. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO