REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000395
ASUNTO : RJ01-P-2013-000007

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de detenido, contra el ciudadano FRANKLIN JOSE GONZALEZ GONZALEZ; la cual fuera solicitada por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° “Premeditación y Alevosía”, en relación con el 83, con la agravante del 77 ordinal 11º Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, ordinal 4º Aumentar deliberadamente el mal del hecho, respectivamente del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL JOSÉ VÁSQUEZ VÁSQUEZ (OCCISO). El juez dio inicio al acto e impuso a los presentes acerca del motivo del mismo. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Primera del Ministerio Público, ABG. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ HERNANDEZ y el Defensor Privado Abg. Iván Mago Se le preguntó al imputado si contaba con la defensa de abogado privado que lo asista en la presente causa, manifestando que si, por lo que designa al Abogado Iván Mago, quien estando presente en Sala, se identifica con el numero de IPSA 42.085, con domicilio procesal Av. Bermúdez, Edificio Nicola Grippi, Oficina 12, Piso 01, Cumana Estado Sucre, seguidamente acepta el cargo recaído en su persona, presta el juramento de ley y se impone del contenido de las actuaciones procesales.

Se le otorgó la palabra a la representante fiscal, quien manifestó: “esta representación fiscal coloca a la orden de este Tribunal, al ciudadano FRANKLIN JOSE GONZALEZ GONZALEZ, por Orden de Aprehensión, la cual fuera solicitada por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° “Premeditación y Alevosía”, en relación con el 83, con la agravante del 77 ordinal 11º Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, ordinal 4º Aumentar deliberadamente el mal del hecho, respectivamente del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL JOSE VÁSQUEZ VÁSQUEZ (OCCISO); por los hechos ocurridos en fecha 24-12-2012, en horas de la noche se encontraba el ciudadano NELVIS VASQUEZ, hermano del ciudadano MIGUEL JOSÉ VÁSQUEZ VÁSQUEZ (OCCISO), en la plaza de Chacopata, cuando cerca de éste pasó un ciudadano de nombre YORVIN y como tienen problemas viejos discuten; las personas que se encontraban en el lugar no permitieron que pelearan, recibiendo amenazas de muerte por parte de YORVIN, por lo que se va corriendo; cuando llega a su casa, se sienta a tomar licor con su hermano NILBE VÁSQUEZ y MIGUEL JOSÉ VÁSQUEZ VÁSQUEZ (OCCISO), al rato se presenta YORVIN con varias personas más, por lo que proceden a lanzar piedras a la casa y a los presentes, luego NILBE VÁSQUEZ y MIGUEL JOSÉ VÁSQUEZ VÁSQUEZ, salen en persecución de esa gente, donde NELVIS también va, y FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, apunta con una escopeta recortada a MIGUEL JOSÉ VÁSQUEZ VÁSQUEZ, accionando la misma, la cual se trancó y es cuando le dice a CARLOS ALBERTO RAMOS VÁSQUEZ: “Dispárale”; acatando éste las instrucciones, procediendo a disparar en la humanidad de la víctima MIGUEL JOSÉ VÁSQUEZ VÁSQUEZ, mientras que FRANKLIN JOSÉ LOZADA MARTÍNEZ, provisto de una escopeta y un chopo, apuntaba a NILBE, quien le subió la mano impidiendo que impactara en su humanidad. Decantando estas conductas en la muerte de MIGUEL JOSÉ VÁSQUEZ VÁSQUEZ (OCCISO), tal y como se evidencia de Protocolo de Autopsia, siendo la causa de la muerte Heridas por armas de fuego con perforación de pulmones y vasos sanguíneos del cuello, Shok Hipovolémico. Ciudadano Juez, considera esta representación del Ministerio Público, que se encuentran llenos los tres extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se decrete la privación judicial preventiva de libertad. Solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de proseguir con las averiguaciones.

Se le concedió la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5, así como del contenido del artículo 8 del Pacto de San José y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y que si desea declarar, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado FRANKLIN JOSE GONZALEZ GONZALEZ, no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Se le otorgó la palabra a la defensa Privada ABG. Iván Mago, quien expuso: Hago oposición a la orden de aprehensión por cuanto la misma no cubre los requisitos mínimos establecidos en el artículo 236 del COPP, asimismo solicito que en caso de decretar la privación, mi defendido sea trasladado hasta el internado judicial, en virtud de que el mismo presenta problemas en la sede policial. Solicito copia simple.

Una vez escuchada las exposiciones de las partes, el juez pasó a pronunciarse en los siguientes términos: visto lo expuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, y lo alegado por la defensa, este Tribunal Tercero de Control, una vez revisadas las presentes actuaciones, observa lo siguiente: el caso que nos ocupa, es resolver acerca de una orden de aprehensión contra el ciudadano FRANKLIN JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° “Premeditación y Alevosía”, en relación con el 83, con la agravante del 77 ordinal 11º Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, ordinal 4º Aumentar deliberadamente el mal del hecho, respectivamente del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL JOSÉ VÁSQUEZ VÁSQUEZ (OCCISO). Si analizamos las circunstancias que dieron origen a la orden de aprehensión, podemos evidenciar que la misma tiene como punto de partida, los hechos ocurridos en fecha 24-12-2012, en horas de la noche se encontraba el ciudadano NELVIS VASQUEZ, hermano del ciudadano MIGUEL JOSÉ VÁSQUEZ VÁSQUEZ (OCCISO), en la plaza de Chacopata, cuando cerca de éste pasó un ciudadano de nombre YORVIN y como tienen problemas viejos discuten; las personas que se encontraban en el lugar no permitieron que pelearan, recibiendo amenazas de muerte por parte de YORVIN, por lo que se va corriendo; cuando llega a su casa, se sienta a tomar licor con su hermano NILBE VÁSQUEZ y MIGUEL JOSÉ VÁSQUEZ VÁSQUEZ (OCCISO), al rato se presenta YORVIN con varias personas más, por lo que proceden a lanzar piedras a la casa y a los presentes, luego NILBE VÁSQUEZ y MIGUEL JOSÉ VÁSQUEZ VÁSQUEZ, salen en persecución de esa gente, donde NELVIS también va, y FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, apunta con una escopeta recortada a MIGUEL JOSÉ VÁSQUEZ VÁSQUEZ, accionando la misma, la cual se trancó y es cuando le dice a CARLOS ALBERTO RAMOS VÁSQUEZ: “Dispárale”; acatando éste las instrucciones, procediendo a disparar en la humanidad de la víctima MIGUEL JOSÉ VÁSQUEZ VÁSQUEZ, mientras que FRANKLIN JOSÉ LOZADA MARTÍNEZ, provisto de una escopeta y un chopo, apuntaba a NILBE, quien le subió la mano impidiendo que impactara en su humanidad. Decantando estas conductas en la muerte de MIGUEL JOSÉ VÁSQUEZ VÁSQUEZ (OCCISO), tal y como se evidencia de Protocolo de Autopsia, siendo la causa de la muerte Heridas por armas de fuego con perforación de pulmones y vasos sanguíneos del cuello, Shok Hipovolémico. Además, en la presente causa, se cuenta con los siguientes elementos de convicción: Acta de Investigación Penal (folio 02 vto., 03, 23, 25, 27, 35, 39 y vto.), suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos. Inspección N° 3663 (folio 04 vto.), realizada al sitio del suceso. Inspección N° 3664 (folio 05 vto.), realizada en el sitio del suceso. Inspección N° 3665 (folio 07 vto), realizada en el sitio del suceso. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (folios 06, 09 vto, 10 vto.), referente a dos proyectiles, un taco y 14 segmentos de plomo; a dos segmentos de gasa y una tarjeta R-7. Inspección N° 3666 (folio 08 vto), practicada en la morgue de esta ciudad, al cadáver de quien en vida se llamara MIGUEL JOSÉ VÁSQUEZ VÁSQUEZ. Acta de Entrevista realizada a la ciudadana ZUREIMA VASQUEZ (folio 22 vto.), quien narra los conocimientos que tiene del hecho. Acta de Entrevista realizada al ciudadano EFRAIN MARTINEZ (folio 24 vto.), quien narra los conocimientos que tiene del hecho. Certificado de Defunción a nombre de MIGUEL VÁSQUEZ (folio 26), donde se evidencia que el mismo falleció a consecuencia de shock hipovolémico, perforación de pulmones y vasos sanguíneos del cuello, herida por arma de fuego. Experticia de Reconocimiento Legal y Determinación de Calibres (folio 29 vto). Protocolo de Autopsia N° 162-4209 de fecha 28-12-2012, a nombre del ciudadano MIGUEL VÁSQUEZ (folio 30), suscrita por el DR. ÁNGEL PERDOMO. Acta de Entrevista realizada al ciudadano NILBE VÁSQUEZ (folio 31 vto. y 32), testigo de los hechos. Acta de Entrevista realzada al ciudadano YORVIN RAMÓN GONZÁLEZ GONZÁLEZ (folio 36 y vto.), quien narra los conocimientos que tiene del hecho. Acta de Entrevista realizada al ciudadano NELVIS VÁSQUEZ (folio 37 vto. y 38). Acta de Entrevista realizada al ciudadano JOSÉ ROJAS (folios 42 vto. y 43), quien narra los conocimientos que tiene del hecho. El tercero de los supuestos se encuentra cumplido, en atención a la magnitud del daño causado, pues se trata de uno de los delitos contra las personas, donde el bien jurídico protegido es el derecho a la vida, aunado a la pena que podría llegar a imponerse, es por lo que se presume el peligro de fuga contenido en el artículo 237 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del imputado de autos, toda vez, que estamos en presencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE, en perjuicio del ciudadano MIGUEL JOSÉ VÁSQUEZ VÁSQUEZ (OCCISO), cuya pena supera los Diez (10) años en su límite máximo. Considerando este juzgador, que están llenos los tres supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la privación judicial preventiva de libertad, contra el imputado FRANKLIN JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.513.654, natural de Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; soltero, nacido en fecha 18-08-1989, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Chacopata, calle Alí Primera Casa S/N, Municipio Cruz salmerón Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° “Premeditación y Alevosía”, en relación con el 83, con la agravante del 77 ordinal 11º Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, ordinal 4º Aumentar deliberadamente el mal del hecho, respectivamente del Código Penal; en perjuicio del ciudadano MIGUEL JOSÉ VÁSQUEZ VÁSQUEZ (OCCISO). Líbrese boleta de encarcelación, adjunto a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, lugar en el cual quedará recluido dicho imputado, a la orden de este Tribunal. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones. En vista que se encuentra pendiente la aprehensión del ciudadano CARLOS ALBERTO RAMOS VÁSQUEZ, este Tribunal acuerda crear cuaderno separado, para el mencionado ciudadano, ordenándose su remisión a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para que una vez sea aprehendido, los coloque a la orden de este Tribunal. Los presentes quedaron notificados. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO