REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002808
ASUNTO : RP01-P-2013-002808

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa seguida en contra del ciudadano ORLANDO JOSE CORDERO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias, el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL, el imputado de autos previo traslado de la Policía del Municipio Sucre de estado sucre (IPAM) y la Defensor Público Tercero ABG. CRUZ CARABALLO, quien se encuentra en funciones de guardia. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el mismo, no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal les designa en este acto al Defensor Pública Tercero ABG. CRUZ CARABALLO, quien encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones.

Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia e informa al detenido del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, el cual tiene el derecho las partes de solicitar su aplicación. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: Coloco a la orden de este Tribunal al ciudadano ORLANDO JOSE CORDERO, por los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurridos en fecha 16/05/2013, siendo las 4:40, p.m. funcionarios del IAPMS proceden a la detención del ciudadano ORLANDO JOSE CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 15.317.945, quien momentos antes había discutido con la victima por el hurto de una cuchilla de licuadora y este arremetió contra el ciudadano OTERO JOSÉ GREGORIO con un tubo causándoles lesiones, quedando detenido a la orden del Ministerio Público . En virtud de que se está en presencia de un hecho punible de acción pública la cual no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, precalificado por la representación fiscal como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ GREGORIO OTERO. Esta representación Fiscal solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la contenida en el artículo 242 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ORLANDO JOSE CORDERO, por considerar esta representación fiscal que están llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo. Es todo.

Seguidamente el Juez toma la palabra e impone al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídas. En tal sentido se le concede la palabra a la imputado ORLANDO JOSE CORDERO, quien manifestó: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensor Público, quien expone Oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa hace oposición a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, por considerar que no hay Suficientes elemento de convicción para decretar la medida de coerción personal solicitada por lo cual solicito una libertad sin restricciones en relación a la medida solicitada,, solcito por ultimo copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la Exposición del Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en nuestro Código Penal venezolano, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, por ende considera quien aquí decide que existen igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es autor o partícipes del hecho punible investigado; es decir, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: Al folio 2, cursa Acta de denuncia suscrita por el ciudadano OTERO JOSÉ GREGORIO, de fecha 17/05/2013, rendida por ante IAPMS. Al folio 03, cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadano CARLOS JOS EGUMZAN RON, de fecha 17/05/2013, rendida por ante IAPMS. Al folio 04 cursa acta de investigación penal de fecha 17/05/2013, por los funcionarios ante IAPMS mediante el cual señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos que dieron origen a la presente investigación y de cómo se efectúa la aprehensión del hoy imputado. Al folio 07, acta de investigación penal suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones y del detenido en el presente asunto. Al folio 13 cura examen medico legal Nº 162-1748 de fecha 17/05/2013. Ahora bien este Tribunal acoge la precalificación realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, como el delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de OTERO JOSÉ GREGORIO, en virtud que estamos en fase de investigación y sería apresurado determinar de manera concluyente que la conducta del imputado debe subsumirse en el grado de participación que ha solicitado la defensa se acoja, por ende se declara sin lugar solicitado por la Defensa Pública en este acto; en cuanto al peligro de fuga y obstaculización, no se ponen de manifiesto pues no se acredita el peligro de por ninguno de los supuestos establecidos en la Ley penal Adjetiva ni el peligro de obstaculización de la búsqueda de la verdad, establecidos en el ordinal 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal ajustado a derecho la solicitud fiscal acoge la misma y así de decide.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acoge la solicitud Fiscal y Decreta contra el imputado ORLANDO JOSE CORDERO, de 30 años de edad, venezolano, Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V15.317.945, hijo de la ciudadana ELAIDA CORDERO Y JOSE GUZMAN, residenciado En los Ranchos de CORPORIENTE de esta ciudad de Cumana estado Sucre, y en San Antonio del Golfo, Paradero, Parte de alta del Municipio Mejía del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de OTERO JOSÉ GREGORIO, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, específicamente la contenida en el artículo 242 ordinales 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la prohibición de acercamiento y comunicación con las victimas OTERO JOSÉ GREGORIO. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión de las imputadas en flagrancia. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma sala de audiencias. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ

SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO