REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002807
ASUNTO : RP01-P-2013-002807

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de presentación de detenidos, en la Causa seguida en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO GUTIERREZ CORDOVA. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Decimoprimero Auxiliar del Ministerio Público ABG. CESAR HUMBERTO GUZMAN F, el Defensor Público Suplente de la Defensoría Pública Tercera en Materia Penal Ordinario ABG. CRUZ MARCEL CARABALLO, quien se encuentra en funciones de guardia y el detenido de autos previo traslado desde el IAPES.- Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le preguntó al detenido si contaba con defensor de confianza que lo asista en la presente causa, manifestando el mismo NO tener defensor de confianza, por lo que se le designa a la Defensora Pública Tercero en funciones de guardia ABG. CRUZ MARCEL CARABALLO, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y de inmediato se impone del contenido de las actuaciones.
Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Coloco a su disposición al ciudadano: CARLOS ALBERTO GUTIERREZ CORDOVA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16/05/2013 siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre encontrándose de servicio en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, específicamente por la Urbanización Bebedero, cuando avistan a un ciudadano parado en una esquina de una de las verdeas, el cual vestía camiseta color blanco, pantalón bermuda color beige, y chancletas color azul, el cual al notar la presencia policial en el lugar mostró signos de nerviosismo lanzando un objeto, de inmediato de procedió a trasladar al lugar donde se encontraba, y darle la voz de alto, la cual acato sin oponer resistencia, identificándose los funcionarios, amparados en el artículo 119 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole al ciudadano si tenia algún objeto oculto entre sus ropas, manifestando este que no, a la vez se busco el objeto lanzado, encontrando un cilindro de material sintético transparente con tapa color plata, contentivo en su interior de dos (02) envoltorios de color verde con negro amarrado con un cordón de hilo de coser negro contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA, dos (02) envoltorios de material sintético color amarillo, y otro de color verde negro amarrado con un cordón de hilo de coser negro contentivo de un polvo de la presunta droga denominada COCAINA, y tres (03) envoltorios uno de color negro y dos de color verde negro amarrado con un cordón de hilo de coser negro, otro de color blanco y el otro envoltorio de color amarillo negro amarrado con un cordón de hilo de coser anaranjado contentivo de fragmentos sólidos de color beige presuntamente droga denominada CRACK. Seguidamente se procedió a realizarle una revisión corporal al mismo no encontrándole en su poder ningún elemento de interés criminalístico, solicitándole a tal efecto la colaboración a dos ciudadanos que se encontraban en el sector a los fines de que sirvieran de testigos del procedimiento, procediendo a la detención del ciudadano en cuestión de conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, saliendo del lugar trasladándose hasta las instalaciones de La Dirección General del IAPES, junto con lo incautado y en compañía de las personas testigos, donde fue identificado de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal quien dijo ser y llamarse como CARLOS ALBERTO GUTIERREZ CORDOVA, de 21 años de edad, cedula de identidad n° 22.626.177, soltero, venezolano, fecha de nacimiento 19/08/1991, natural de esta ciudad, residenciado en Urbanización Bebedero, Avenida 4, casa n° 47, de esta ciudad. Ciudadano Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, estima esta representación fiscal, que los hechos antes narrados encuadran en la precalificación jurídica del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en tal sentido solicito del tribunal se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el mencionado imputado, igualmente solicito se califique la aprehensión del imputado en flagrancia y se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Así mismo solicito copia simple del acta”. Es todo.
Seguidamente el Ciudadano Juez impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 en concordancia con el articulo 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, e igualmente se le impuso del procedimiento especial para delitos menos graves previsto en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo de su conocimiento las medidas alternativas a la prosecución del proceso procedentes en esta fase del mismo, manifestando el imputado lo siguiente: “Soy consumidor”. Es todo.
Se le otorgó la palabra a la Defensor Público Tercero Abg. Cruz Marcell Caraballo, quien expuso: “Esta Defensa se opone a la Solicitud del Ministerio Público por considerar que no hay elementos de convicción para decretar la Medida de Coerción solicitada, motivo por el cual solicito formalmente se decrete la Libertad sin Restricciones de mi representado. Solicito copia simple del acta”. Es todo.
En este estado este Tribunal a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”, este Juzgado de Primera Instancia Estadal en Funciones Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento, y en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído como fuere al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, lo señalado por el imputado y lo alegado por la Defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de unos de los delitos contemplado en la Ley Orgánica de Drogas, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado; es decir, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: Al folio 02 y vto, cursa acta de Investigación Penal de fecha 16/05/2013 suscrita por funcionarios adscrito a la Brigada Motorizada del Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho del IAPES, quienes dejan constancia de la manera en la cual ocurrió la aprehensión del imputado de autos y de las Sustancias Estupefacientes incautadas. A los folios 03 y 04 cursan actas de entrevista rendidas por los ciudadanos LUIS ALFREDO LANZA VALLEJO y YOBER RAFAEL ZERPA, quienes fungieron como testigos del procedimiento, y narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos que dieron origen a la presente investigación y la detención del ciudadano imputado de autos; al Folio 05 cursa Acta de Aseguramiento de Drogas donde se deja constancia de la droga incautada; al folio 08, cursa Registro de cadena de Custodia de evidencias Físicas, de un cilindro de material sintético transparente con tapa color plata, contentivo en su interior de dos (02) envoltorios de color verde con negro amarrado con un cordón de hilo de coser negro contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA, dos (02) envoltorios de material sintético color amarillo, y otro de color verde negro amarrado con un cordón de hilo de coser negro contentivo de un polvo de la presunta droga denominada COCAINA, y tres (03) envoltorios uno de color negro y dos de color verde negro amarrado con un cordón de hilo de coser negro, otro de color blanco y el otro envoltorio de color amarillo negro amarrado con un cordón de hilo de coser anaranjado contentivo de fragmentos sólidos de color beige presuntamente droga denominada CRACK. Al folio 09 y su vto Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas donde dejan constancia del recibimiento del procedimiento por parte de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre del detenido, de la droga incautada en el procedimiento; al folio 14, cursa acta de Verificación de Sustancia, Toma de Alícuota y Entrega de Evidencia, suscrita por funcionaria Experta YRISLUZ LANDAETA y PEDRO FERRER, adscrita al CICPC, donde deja constancia del Peso bruto de las sustancias. Dos (02) envoltorios de la presunta droga denominada MARIHUANA: Dos gramos con Diez miligramos (2 g 10 mgrs); Dos (02) envoltorios de la presunta droga denominada COCAINA: Un gramo con Cuatrocientos treinta y Cinco miligramos (1 g 435 mgrs) y tres (03) envoltorios de la presunta droga denominada CRACK: Doscientos Treinta y Cinco miligramos (235 mgrs); a los folios 17 y 18 cursan actas de entrevista rendidas por los ciudadanos LUIS ALFREDO LANZA VALLEJO y YOBER RAFAEL ZERPA, quienes fungieron como testigos del procedimiento, y narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos que dieron origen ala presente investigación y la detención del ciudadano imputado de autos, elementos éstos que a criterio de quien aquí decide, son suficientes para estimar lleno el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva y así se declara.
Resuelto lo anterior y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal impone nuevamente al imputado del Precepto Constitucional que le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 segundo aparte del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso; y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el ciudadano CARLOS ALBERTO GUTIERREZ CORDOVA a viva voz, libre de coacción su voluntad de no acogerse a la misma.
En consecuencia, este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ciudadano: CARLOS ALBERTO GUTIERREZ CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.626.177, de 21 años de edad, natural de Cumana, Fecha de Nacimiento 19/08/1981, de oficio Obrero, soltero, hijo de los ciudadanos Yhajaira Josefina Córdova y Carlos Luís Gutiérrez (D), residenciado en la Urbanización Bebedero, Avenida 04, casa nº 47, detrás del Mercal de la Nueva Toledo, Municipio Sucre, Estado Sucre, teléfono 0414-7799034 (Desire Castañeda, concubina), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Medida esta contenida en el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Unida de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio adjunto a boleta de libertad dirigida al IAPES, en virtud del régimen de presentaciones impuesto. Se insta al Ministerio Público para la práctica del examen toxicológico al imputado de autos. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía 11° del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ



SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO