REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002326
ASUNTO : RP01-P-2013-002326

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en la causa seguida al ciudadano JULIO ALEXANDER MORENO ANUEL, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.274.546, casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la POBLACION TARABACOA, SECTOR RIO TARABACOA, CASA S/N (ENTRANDO POR EL HOTEL CAYO AZUL, LUEGO DE PASAR EL RIO, MUNICIPIO MEJIAS, EDO. SUCRE. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente, Abg. CARMEN LISSETE LÓPEZ el ciudadano a imputar JULIO ALEXANDER MORENO ANUEL, previa comparecencia por citación y el Defensor Público Penal Segundo Abg. PEDRO ROJAS.

Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental Abg. CARMEN LISSETTE LÓPEZ, quien expone: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano JULIO ALEXANDER MORENO ANUEL, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19-08-2011, siendo aproximadamente las 1.000 horas de la tarde, Funcionarios adscritos AL Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, Comando de Golindano, encontrándose de patrullaje por el sector denominado Tarabacoa, cuando observaron que se había realizado una actividad de movimiento de tierra desde la orilla del rió de Tarabacoa, en donde fue abierto un espacio para una vía de penetración, seguidamente procedieron a identificar al responsable como JULIO ALEXANDER MORENO ANUEL, los funcionarios le solicitaron el permiso y este manifestó que no lo tenía. Esta representación Fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo.”

Seguidamente el ciudadano Juez se dirige al imputado y lo Impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, que lo exime de declarar en causa propia, e igualmente le informa de las FORMULAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL las cuales pueden ser solicitas desde esta misma oportunidad procesal, conforme a los establecido en el articulo 356 del COPP, señalando el imputado “No reconozco los hechos que manifiesta el Ministerio Público” es todo”.

Se le concede la palabra al Defensor Pública: quien expuso: “Esta defensa se reserva la fase investigación para llevar los demás elementos que conlleve a demostrar la inocencia de mi defendido. Es todo”.

Este Tribunal Tercero de Control, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra del ciudadano JULIO ALEXANDER MORENO ANUEL, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.274.546, casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en: POBLACION TARABACOA, SECTOR RIO TARABACOA, CASA S/N (ENTRANDO POR EL HOTEL CAYO AZUL, LUEGO DE PASAR EL RIO, MUNICIPIO MEJIAS, EDO. SUCRE, cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) de Privación de Libertad, ya que los mismo se iniciaron de oficio por actuaciones del ministerio del ambiente, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de paliación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 eiusdem.
En consecuencia este Tribunal Tercero Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la y por Autoridad de la Ley, vista que se ha cumplido con el acto formal de imposición por el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con lo dispuesto en el artículo 356 Ibidem, y cumplido como ha sido las disposiciones contempladas en dicho procedimiento, y por cuanto el imputado manifestó no reconocer los hechos expuestos por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda con Competencia Ambiental del Ministerio Público a los fines de que conforme al referido procedimiento presente el respectivo acto conclusivo de la investigación, en su debida oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del C.O.P.P. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TECERO DE CONTROL,
ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO