REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000776
ASUNTO : RP01-P-2013-000776

Visto el escrito de Solicitud de Examen y Revisión de Medida, realizado por el ABG. VERSELYS GONZÁLEZ, defensor del imputado JOSE LUIS FERMIN SALAZAR, venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 29/07/1963, titular de la cédula de identidad Nº 9.274.046, de oficio Comerciante, estado civil casado, hijo de los ciudadanos Francisca Salazar de Fermin y Serapio Fermin, residenciado en Urbanización la Villa Cristóbal Colon, calle 03, casa N° 179; en el cual solicita a este Tribunal “…la ampliación del Régimen de Presentaciones ante la Unidad del Alguacilazgo, en virtud de que el mismo le está produciendo problemas en su sitio de trabajo.... Este Juzgado Tercero de Control antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: señala el defensor que el imputado posee un negocio, lo que implica su abandono para atender semanalmente, colidiendo las presentaciones tan seguidas con su actividad laboral. En aras de garantizar su Derecho al Trabajo y al Libre Tránsito el cual se encontraría restringido por al Medida Cautelar impuesta, y siendo que lo solicitado es procedente y no contrario a Derecho; Este Tribunal Tercero de Control considera que lo ajustado a derecho es Revisar al Medida Cautelar impuesta, al ciudadano JOSE LUIS FERMIN SALAZAR, y variarla de manera que no resulte tan gravosa al imputado, modificando la Medida Cautelar de Presentación cada 8 días por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Cumaná y cambiarla por la obligación de presentarse cada quince (15), por dicha Unidad de Alguacilazgo; de la misma manera se le recuerda la obligación de acudir a todos los llamados que le realice el Tribunal o el Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.- Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA Con Lugar la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar impuesta, realizada por el ABG. VERSELYS GONZÁLEZ, defensor del imputado JOSE LUIS FERMIN SALAZAR, venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 29/07/1963, titular de la cédula de identidad Nº 9.274.046, de oficio Comerciante, estado civil casado, hijo de los ciudadanos Francisca Salazar de Fermin y Serapio Fermin, residenciado en Urbanización la Villa Cristóbal Colon, calle 03, casa N° 179, Cumaná, Estado Sucre; y variarla de manera que no resulte tan gravosa al imputado, modificando la Medida Cautelar de Presentación cada 8 días por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Cumaná y cambiarla por la obligación de presentarse cada quince (15), por dicha Unidad de Alguacilazgo; de la misma manera se le recuerda la obligación de acudir a todos los llamados que le realice el Tribunal o el Ministerio Público. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes. Es todo. Cúmplase.-
Juez Tercero De Control,

Abg. Douglas José Rumbos Ruiz

Secretaria

Abg. Jessybel Bello