REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2013-000773
ASUNTO : RP01-P-2013-000773


Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE ORAL DE CONSTITUCIÓN DE FIADORES, se verifica la presencia de las personas llamadas a intervenir en este acto y se hace constar que se encuentran presente: los imputados MAURICIO ALFONSO ZERPA CABEZA, WALTER RAFAEL MARCANO CEDEÑO y ALDRIN JOSE MARCANO CARABALLO, previo traslado, el defensor privado ABG. HERNAN ORTIZ y la Abogado GALIA GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar 1 del Ministerio Público, igualmente comparecen los Ciudadanos candidatos a fiadores MIGUEL ANGEL CABEZA, FERNANDO JOSE FIGUEROA CABEZA, VALENTIN RAFAEL GONZÁLEZ OCANTO, EDDINSON MANUEL CEDEÑO, RAFAEL VICTORIO MARQUEZ OTERO y JOSE FELIX SANSONETTI VELASQUEZ, no compareciendo el Abg WUILLINAS LEMUS defensor del imputado ALDRIN MARCANO. Se deja transcurrir un lapso de espera y a su término siendo las 4 pm se hace constar que comparecieron los imputados MAURICIO ALFONSO ZERPA CABEZA, WALTER RAFAEL MARCANO CEDEÑO y ALDRIN JOSE MARCANO CARABALLO, previo traslado, el defensor privado ABG. HERNAN ORTIZ y la Abogado GALIA GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar 1 del Ministerio Público, igualmente comparecen los Ciudadanos candidatos a fiadores quienes se identifican como MIGUEL ANGEL CABEZA, titular de la cédula de identidad Nº 4623801, con domicilio en la calle Bolívar, casa 195, Parroquia Guanaguana, Municipio Piar Estado Monagas, teléfono 04148791701, FERNANDO JOSE FIGUEROA CABEZA, titular de la cédula de identidad Nº 9.897.610, con domicilio en la Calle Bolívar, casa 195, Parroquia Guanaguana, Municipio Piar Estado Monagas, teléfono 04161022803, VALENTIN RAFAEL GONZÁLEZ OCANTO, titular de la Cédula de identidad Nº V.-13836149, con domicilio en Urb. Brasil sector 1, avenida 01, numero 07, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, 0414-1890615, EDDINSON MANUEL CEDEÑO, titular de la cédula de identidad 12659939, con domicilio en Tres Picos, calle Los Olivos, casa 82, Cumaná estado Sucre, teléfono 04149842710, RAFAEL VICTORIO MARQUEZ OTERO, titular de la cédula de identidad 8442881, con domicilio en Cascajal, vía principal el Brasil Qta. Vanesa, al lado de la rectificadora Alex, y Metalúrgica Sevillana, Municipio Sucre Estado Sucre , teléfono 04248685028 y JOSE FELIX SANSONETTI VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad 12661235 con domicilio en la Urbanización Villa Bolivariana, manzana 10, casa 01, Municipio Sucre Estado Sucre, teléfono 04248764468 a los efectos de CONSTITUIRSE EN FIADORES de los Ciudadanos WALTER RAFAEL MARCANO CEDEÑO, MAURICIO ALFONSO ZERPA CABEZA y ALDRIN JOSE MARCANO CARABALLO, no compareció el defensor privado ABG WUILLIANS LEMUS. De seguidas el ciudadano ALDRIN JOSE MARCANO CARABALLO, titular de la cedula de identidad N° V-10.953.003, pide la palabra y señala ASOCIO a mi defensa al abogado en ejercicio HERNAN ORTIZ, para que me defienda en esta causa de manera conjunta o separada, de seguidas el abogado señala Acepto el cargo encomendado y de seguidas presta el juramento de ley.

Se da inicio al acto y se explica a las partes el motivo de la audiencia. La fiscal expone: siendo las 4:25 de la tarde, expone esta representante fiscal puesto que se estuvo a la espera de 2 horas y 25 minutos del defensor privado quien en definitiva no acudió al acto, y visto los recaudos presentados por los fiadores VALENTIN RAFAEL GONZÁLEZ OCANTO, vista la relación mensual de ingreso donde presuntamente tiene un ingreso mensual de 18 mil bolívares, asimismo hace entrega de una copia simple de un acta de asamblea ordinaria, no así el acta constitutiva de la empresa en copia certificada, la cual demostraría que ciertamente existe dicha empresa, así mismo se evidencia que teniendo un sueldo de 18 mil bolívares no existe constancia de declaración de impuesto sobre la renta impuesto obligatorio que debe pagar todo ciudadano en la República de Venezuela, asimismo el ciudadano MIGUEL ANGEL CABEZA, donde entrega escrito de ingreso mensual de 40 mil bolívares, donde no hay constancia de ningún registro constitutivo de alguna empresa y no hay constancia de declaración de impuesto sobre la renta teniendo un sueldo de 40 mil bolívares, asimismo el ciudadano FIGURA CABEZA FERNANDO, el mismo manifiesta tener un sueldo de 25 mil bolívares y una constancia de trabajo dada por un registro civil de Guanaguana, en el que e señala que este ciudadano labora como comerciante, carta de residencia, pero no hay nada que acredite que gana esa cantidad no es trabajador de ese registro civil ni es le jefe, igualmente el ciudadano CEDEÑO EDDINSON MANUEL, se evidencia que únicamente entrega copia simple de registro de firma personal, mas no así ni original, ni certificada igualmente no hay constancia de declaración de impuesto sobre la renta, solo aparece una certificación de ingreso dado por le mismo contador que se los hizo a los demás ciudadanos, asi mismo tenemos al seños MARQUEZ RAFAEL constancia de buena conducta, de residencia, copia certificada de la empresa y al ciudadano SANZONETTI JOSE FELIX, presenta copia certificada de la empresa con sellos húmedos pero no me acredita que cumpla al igual que los otros no lo hacen con la obligación de declarar sobre le impuesto sobre la renta, por lo que me opongo a la constitución de la fianza con estos candidatos a fiadores por cuanto los recaudos consignados no cumplen con los requisitos mínimos de ley ni dan fe de que sean estos ciudadanos idóneos para los requerimientos del proceso que se le sigue a los ciudadanos MAURICIO ALFONSO ZERPA CABEZA, WALTER RAFAEL MARCANO CEDEÑO, ALDRIN JOSE MARCANO CARABALLO.

La defensa expone: Dejo constancia que la causa en original se encuentra en el despacho fiscal, y que además la Abg. Galia González fiscal del ministerio Público suscribió acta de audiencia preliminar donde no se señala como requisito para ser fiadores declaración de impuesto sobre la renta, no recibió esta defensa notificación alguna de la insuficiencia de los requisitos presentados de las personas como fiadores han pasado mas de 10 días y aun no se han evacuado los testigos que esta defensa promovió, esto lo hago a los fines de dejar constancia de la inoperancia de al actuación fiscal que será como denuncia elevada ante el Fiscal Superior del Ministerio Público, mis defendidos llevan privados de libertad más de 3 meses, presentan unas personas que están aquí desde tempranas horas se identificaron, en actas cursan los documentos que avalan las condiciones de estas personas requeridas pro el tribunal, que en el día de hoy solo se comprometerán ante el tribunal para velar por que los imputados acudan a los llamados del tribunal, si los fiadores son merecedores de delito como lo insinúa la fiscal por no declarar el impuesto, seria otro escenario que aquí no esta ni puede plantearse no es motivo de esta audiencia, seria contrario a derecho que el tribunal verifique más de lo pedido, tener a estas personas privadas de libertad mas de 3 meses y a estas 6 personas, a los fines de que se constituya una fianza y luego negarse tal constitución sería tanto como causar un gravamen irreparable, es irrisorio y desleal con el respeto que se merece la vindicta pública que estos ciudadanos se devuelvan el día de hoy a la policía sin que este defensor haya sido notificado antes de la insuficiencia de los recaudos, por ende pido se estime la apreciación fiscal, el juez tuvo en sus manos con bastante tiempo todos y cada uno de los recaudos que con bastante esfuerzo a recabarlos, me hubiera mandado una notificación para hacer la debida subsanación.
Se le concede la palabra a los imputados se les impone del precepto constitucional el ciudadano ALDRIN JOSE MARCANO CARABALLO expone; Yo soy un padre de familia tengo 43 años y estando preso mi familia está mal, el único que trabaja en mi casa soy yo, estoy incluso criando un nieto, solo pido por favor tengo unos hijos que están estudiando quiero mi libertad, el ciudadano WALTER MARCANO CEDEÑO expone: Yo no tengo ningún problema si este tribunal me da medida cautelar tengo 13 años trabajando con instituciones publicas del estado no tengo motivo fe realizar fuga ni evadir el país, es la primera vez que caigo preso, solo pido que me den al libertad me someteré a las reglas que este tribunal fije, el ciudadano MAURICIO ALFONSO ZERPA CABEZA, señala No quiero declarar.

De seguidas el tribunal se pronuncia en los siguientes términos, así las cosas, este Tribunal en virtud de lo acontecido en la sala de audiencias y considerando que la documentación consignada por las partes pese a ser la mínima necesaria, resultan suficientes para ser estos ciudadanos presentes, acreditados como fiadores, pues los recaudos presentados reúnen las exigencias del legislador, tal como lo señala el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido se desestima la oposición fiscal y de seguidas se impone a los Fiadores MIGUEL ANGEL CABEZA, FERNANDO JOSE FIGUEROA CABEZA, VALENTIN RAFAEL GONZÁLEZ OCANTO, EDDINSON MANUEL CEDEÑO, RAFAEL VICTORIO MARQUEZ OTERO y JOSE FELIX SANSONETTI VELASQUEZ, de la Caución Personal por la cantidad de CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (150 UT), así como de las obligaciones que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Que los ciudadanos fiadores MIGUEL ANGEL CABEZA, FERNANDO JOSE FIGUEROA CABEZA, VALENTIN RAFAEL GONZÁLEZ OCANTO, EDDINSON MANUEL CEDEÑO, RAFAEL VICTORIO MARQUEZ OTERO y JOSE FELIX SANSONETTI VELASQUEZ, antes identificados, se obligan a cumplir las siguientes condiciones: 1) que el imputado no se ausentara de la jurisdicción del Tribunal. 2) Presentar al imputado a la autoridad que designe el Juez, cada vez que así se ordene. 3) Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado o afianzada se hubiere ocultado o fugado. 4) Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado una cantidad igual a la afianzada, en caso de no presentarse el imputado dentro del término que al efecto se le señale la cantidad que se fije en el acta constitutiva de fianza la cual será de Ciento Cincuenta (150) unidades tributarias para cada fiador. SEGUNDO: El Juez se dirige a los fiadores y les pregunta a cada uno de ellos quienes por separado responden: ¿Se da usted por notificado de todas y cada una de las condiciones antes señaladas? Si; ¿Expresa usted su voluntad de constituirse en fiador de los ciudadanos MAURICIO ALFONSO ZERPA CABEZA, WALTER RAFAEL MARCANO CEDEÑO y ALDRIN JOSE MARCANO CARABALLO, antes identificados? Si. A tal efecto, se deja constancia que el Juez les pregunta a los fiadores, si se someten a ella y juran cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal, declarando cada uno de ellos por separado: Sí juramos y nos sometemos a ellas. TERCERO: El Juez se dirige a los imputados MAURICIO ALFONSO ZERPA CABEZA, WALTER RAFAEL MARCANO CEDEÑO y ALDRIN JOSE MARCANO CARABALLO y les pregunta: ¿Se da usted por notificado de todas y cada una de las condiciones antes señaladas por el Tribunal y se compromete Usted a cumplir con ellas? R) Si. En consecuencia este Tribunal Tercero de Control impone a los ciudadanos WALTER RAFAEL MARCANO CEDEÑO, MAURICIO ALFONSO ZERPA CABEZA y ALDRIN JOSE MARCANO CARABALLO, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numerales 3, del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA OCHO (08) DÍAS ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL por seis meses y se le impone además del contenido de las obligaciones previstas en el artículo 246 del COPP referidas a atender a todos los llamados de la fiscalía y del tribunal, no ausentarse de la jurisdicción y no acercamiento a la víctima . En este estado el Juez informa a los imputados que el incumplimiento de las medidas impuestas traerá como consecuencia la revocatoria de las mismas quedando detenidos. Los imputados cada uno por separado señalan: Me doy por notificado y me comprometo a cumplir con esas condiciones.

Así se decide. Así las cosas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta a los ciudadanos MAURICIO ALFONSO ZERPA CABEZA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.083.979, soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 20/08/1990, profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos Trina del Valle Cabeza y Jaime Alfonso Zerpa, residenciado en la Calle Vargas, casa N° 33, a una cuadra de la Clínica San Vicente, Teléfono N° 0293-4313412, a quien se le iniciare la presente causa por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y los imputados WALTER RAFAEL MARCANO CEDEÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.576.355, soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 07/05/1983, profesión u oficio mensajero, hijo de los ciudadanos Rosario Elena Cedeño y Rafael Antonio Marcano Carvajal, residenciado en la Urbanización San José, casa N° D-16, frente a la clínica Oriente, de esta ciudad Teléfono N° 0424-8172575 y ALDRIN JOSE MARCANO CARABALLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.953.003, soltero, de 43 años de edad, nacido en fecha 30/08/1969, profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos Lucrecia Marcano Caraballo y Rafael Marcano, residenciado en barrio el INAN, calle 02, casa N° 03, Boca de Sabana, Teléfono N° 0414-7772446, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO CESAR RODRÍGUEZ CENTENO y del ESTADO VENEZOLANO, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de la privación judicial de libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA OCHO (08) DÍAS ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL POR UN LAPSO DE 06 MESES y se le impone además del contenido de las obligaciones previstas en el artículo 246 del COPP referidas a atender a todos los llamados de la fiscalía y del tribunal, no ausentarse de la jurisdicción y no acercamiento a la víctima. En consecuencia, en razón de haberse materializado las condiciones establecidas por este Tribunal en esta misma fecha, este Tribunal acuerda la libertad de los imputados de autos desde esta sala de audiencias, abandonando la misma en perfecto estado físico. Líbrese boleta de LIBERTAD dirigida a la Comandancia de Policía. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial. Cúmplase. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Civil. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía donde reposa la causa. Es todo. CÚMPLASE.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ

SECRETARIA,

ABG. JESSYBEL BELLO