REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009209
ASUNTO : RP01-P-2012-009209

Visto el escrito de Solicitud de Examen y Revisión de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, realizado por el ABG. ELOY RENGEL, defensor del imputado JOSE FRONTADO, venezolano, de 36 años edad, cédula de identidad 13.539152 ,soltero, profesión u oficio Abogado, hijo de Marcel Frontado Y Magali Frontado, por la presunta participación en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, Y POR ACTUAR CON ALEVOSÍA, LESIONES LEVES Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los Artículos 406 numeral 02 y 416 del Código Penal; con las agravantes previstas en articulo 77 numerales 01, 11 y 12 ejumden y el articulo 06 de la Delincuencia Organizada en perjuicio del ciudadano LUÍS BALMORI GUTIÉRREZ MALAVÉ, (OCCISO) y JESÚS JIMÉNEZ, en el cual solicita a este Tribunal “…la revisión de la Medida Privativa de LIbertad que pesa sobre su representado…”

Este Juzgado Tercero de Control antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El principio imperante, como regla, es el juzgamiento en libertad, previa revisión de las actas del expediente, se aprecia que en la presente causa, aun se mantienen los motivos que sustentaron la privación judicial preventiva de libertad del acusado decretada, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se haya prescrita, los fundados elementos de convicción y la presunción del peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer de resultar responsable del delito; es así, que hasta la misma Constitución de la República, prevé que pueden darse supuestos de excepción determinado por la ley y apreciados por el Juzgador, en la que surgen la aplicación de excepciones a tal principio, como en el caso de autos que se debe mantener la privación de libertad.

Además, observa quien suscribe, que ya pesa en contra del imputado una acusación y fijada la audiencia preliminar próximamente, además la privación judicial de libertad se puede mantener hasta por dos (02) años, con posibilidad de prórroga, sin que sobrepase el término mínimo de la pena probable a imponerse, lo que no corresponde en la presente causa, ya que el acusado lleva cinco meses privado de libertad, por lo que lo ajustado a derecho es declarar improcedente la Medida Cautelar. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA una vez Revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por el ABG. ELOY RENGEL, defensor del imputado JOSE FRONTADO, venezolano, de 36 años edad, cédula de identidad 13.539152 ,soltero, profesión u oficio Abogado, hijo de Marcel Frontado Y Magali Frontado, por la presunta participación en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, Y POR ACTUAR CON ALEVOSÍA, LESIONES LEVES Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los Artículos 406 numeral 02 y 416 del Código Penal; con las agravantes previstas en articulo 77 numerales 01, 11 y 12 ejumden y el articulo 06 de la Delincuencia Organizada en perjuicio del ciudadano LUÍS BALMORI GUTIÉRREZ MALAVÉ, (OCCISO) y JESÚS JIMÉNEZ, IMPROCEDENTE LA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensa de la presente causa a favor de su defendido. Todo de conformidad con lo previsto en 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al solicitante.- Cúmplase.

Juez Tercero De Control,

Abg. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


Secretaria


Abg. JESSYBEL BELLO