REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005873
ASUNTO : RP01-P-2012-005873
Vista la Solicitud de Cese de Medida Cautelar de presentación periódica, realizada por el ABG. CRUZ CARABALLO, defensor del imputado RONMEL JOSE RODRIGUEZ, a quien se le otorgó Medida Cautelar consistente en “… la presentación cada ocho (08) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis (06) meses…” en la presente causa; en el cual solicita a este Tribunal el cese de de la misma pues ya ha transcurrido un lapso superior y en el mismo se presentó regularmente. Este Juzgado Tercero de Control antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Este Tribunal una vez revisada la causa, evidencia que al ciudadano imputado le fue decretada una Medida Cautelar de fianza, el día 09 de septiembre del 2012; posteriormente, en fecha 05 de octubre del 2012, se acordó eximirlo de la obligación de la presentación de los fiadores, sustituyéndola por una Caución Juratoria, en donde se comprometió el imputado a someterse al proceso, a no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, de la misma manera se obligó mediante acta firmada a: No ausentarse de la jurisdicción, sin la debida autorización del Tribunal y a presentarse cada ocho (08) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis (06) meses. Ahora bien, transcurrido el lapso de seis meses y verificado el Libro Diario del Tribunal donde se pudo corroborar que efectivamente el señalado imputado cumplió con las presentaciones periódicas impuestas por este Tribunal, más allá de dicho lapso, por lo que lo pedido es procedente y no contrario a Derecho, ya sí debe decidirse. Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA, una vez Examinada y Revisada el Cese de la Medida Cautelar de presentación periódica impuesta al ciudadano RONMEL JOSE RODRIGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad número 18.847.864 de estado civil soltero, nacido en fecha 07-03-90, de profesión u oficio indefinido, Hijo de Ronmel Rodríguez y Carmen Rodríguez y residenciado en Brasil, sector 1, casa N° 09, Cumana Estado Sucre, por la supuesta comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 4, de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Maggiore Tomasello Marcelino y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; y en consecuencia CON LUGAR, la solicitud de la defensa. Notifíquese a las partes. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONROL
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO
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