REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000595
ASUNTO : RP01-P-2011-000595

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas en la causa seguida al acusado OTTO JOSE ZAPATA FAJARDO, por presuntamente haber cometido el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sanción en el articulo 42 de la Ley de los Derechos de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de IRAIMA ZAPATA y ODALYS ZAPATA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron: la Fiscal Décima (A) del Ministerio Publico Abg. DAYANNA BRITO, la Defensora Pública Penal Sexta Abg. YELYXZI GALANTÓN ZERPA, el imputado OTTO JOSE ZAPATA FAJARDO y las victimas IRAIMA ZAPATA y ODALYS ZAPATA.

Acto seguido, el Juez dio inicio al acto, e informa a las partes, visto el incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al imputado de autos en fecha 20- 04-2012, cuando se celebró audiencia preliminar en la cual el acusado admitió los hechos y solicitó se decretara la suspensión condicional del proceso, procediendo el Tribunal luego de oída le la opinión de las victimas y del fiscal a decretar la suspensión condicional del proceso, por el plazo de una año, procediendo a imponerle las condiciones correspondiente; cursante al folio 79 cursa informe especial emitido por la Unidad Técnica de Apoyo y Supervisión del Estado Monagas, en la que informan que el imputado había incumplido el régimen de la suspensión acordada por el Tribunal. Acto seguido el Tribunal informa a las partes del motivo de la audiencia.

Acto seguido la Juez impone al imputado OTTO JOSE ZAPATA FAJARDO del contenido del precepto constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5 que lo exime de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando lo siguiente: “Yo no me presenté porque no sabía donde quedaba la Unidad Técnica, fui solo al Circuito Judicial Penal y allí no me dijeron nada. Es todo.

Se le otorgó la palabra a la defensa pública Abg. YELYZXI GALANTÓN ZERPA quien expone: En virtud de lo manifestado por mi representado y conforme a lo previsto en la norma del artículo 47 numeral 2º del COPP, solicito que este Tribunal considere la posibilidad de otorgarle una nueva oportunidad de cumplimiento de las obligaciones que se impusieron para la suspensión vista la manifestación de voluntad que ha hecho en audiencia, y el no se ha metido con las victimas. Es Todo. Solicito copia del acta.

Acto seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público, Abg. DAYANNA BRITO quien expone: vista la situación legal del imputado esta representación legal no tiene objeción de que se le brinde una nueva oportunidad. Seguidamente Se le otorga la palabra a las victimas IRAIMA ZAPATA y ODALYS ZAPATA quienes de forma separada manifiestan que están de acuerdo que se le de una nueva oportunidad, que el imputado no las ha vuelto a molestar.

Este Tribunal Tercero de Control, oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa que la norma del articulo 47 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de otorgar un nuevo plazo al acusado para el cumplimiento de sus obligaciones, previa opinión favorable del Ministerio Público que así lo hizo saber al Tribunal, la fiscal en el día de hoy y las victimas como de la defensa quienes manifestaron en esta audiencia que visto que el acusado se esta portaba bien, que no ha existido otro acto de violencia en contra de las victimas, se acuerda conceder un nuevo plazo para el cumplimiento de las condiciones impuestas y así debe decidirse. Razón por la cual este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, a favor del acusado OTTO JOSE ZAPATA FAJARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.773.472, nacido el 08-08-1982 de 29 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero y residenciado en calle c-a N° 32 Barrio Nazareno, cerca del aeropuerto Maturín Estado Monagas; por presuntamente haber cometido el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sanción en el articulo 42 de la Ley de los Derechos de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de IRAIMA ZAPATA y ODALYS ZAPATA, durante el plazo de UN (01) AÑO mas que se comenzara a cumplir a partir de la presente fecha, en la cual deberá cumplir las siguientes Condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de las víctimas ciudadanas IRAIMA ZAPATA y ODALYS ZAPATA. 2.- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Ciudad para que se le designe un delegado de Prueba y presentarse ante esa unidad las veces que así le sea requerido. En consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al ciudadano OTTO JOSE ZAPATA FAJARDO. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO