REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000448
ASUNTO : RP01-P-2011-000448

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas en la causa seguida al acusado LUIS RAMON RENGEL, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° y 80 del Código Penal, en perjuicio de MAURIS ESTELA TORRES URIBE. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que COMPARECIERON: el Fiscal Tercero Auxiliar Encargado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico Abg. EDGARDO GONZALEZ, la Defensora Pública Penal Sexta Abg. YELYXZI GALANTÓN ZERPA y el imputado de autos previa comparecencia por citación.

Acto seguido, el Juez dio inicio al acto, e informa a las partes, visto el incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al imputado de autos en fecha 28- 09-2012, cuando se celebró audiencia preliminar en la cual el acusado admitió los hechos y solicitó se decretara la suspensión condicional del proceso, procediendo el Tribunal luego de oída le la opinión del Fiscal a decretar la suspensión condicional del proceso, por el plazo de una año, procediendo a imponerle las condiciones correspondiente; Ahora bien cursa al folio 56 cursa informe especial emitido por la Unidad Técnica de Apoyo y Supervisión nº 03 de Cumaná, en la que informan que el imputado había incumplido el régimen de la suspensión acordada por el tribunal.

Seguidamente el Juez impone al imputado LUIS RAMON RENGEL del contenido del precepto constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5 que lo exime de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando lo siguiente: “A mi no me dijeron que tenía que presentarme en ninguna Unidad Técnica, si me lo hubieran dicho yo me hubiese presentado.” Es todo.

Acto seguido se le otorgo la palabra a la defensa pública Abg. YELYZXI GALANTÓN ZERPA quien expone: En virtud de lo manifestado por mi representado y conforme a lo previsto en la norma del artículo 47 numeral 2º del COPP, solicito que este Tribunal considere la posibilidad de otorgarle una nueva oportunidad de cumplimiento de las obligaciones que se impusieron para la suspensión vista la manifestación de voluntad que ha hecho en audiencia, y se tome en consideración que el mismo nunca incumplió con la medida de presentaciones que en su oportunidad le impusiere este Juzgado. Es Todo. Solicito copia del acta.

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. EDGARDO GONZALEZ quien expone: vista la situación legal del imputado esta representación legal no tiene objeción de que se le brinde una nueva oportunidad.

Este Tribunal Tercero de Control, oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa que la norma del articulo 47 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de otorgar un nuevo plazo al acusado para el cumplimiento de sus obligaciones, previa opinión favorable del Ministerio Público que así lo hizo saber al Tribunal, el Fiscal en el día de hoy y la defensa quienes manifestaron en esta audiencia que visto que el acusado se esta portaba bien, y se evidencia en actas que el mismo cumplió con las presentaciones impuestas por este Juzgado en su oportunidad, se acuerda conceder un nuevo plazo para el cumplimiento de las condiciones impuestas y así debe decidirse. Razón por la cual este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA a favor del acusado LUIS RAMON RENGEL, venezolano, natural de cumaná Estado Sucre, de 53 años de la edad, soltero, de oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 5.083.771, nacido el 20-07-1958, residenciado en los Molinos segunda calle al final, cerca del taller de Taquari, casa s/n Estado Sucre, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° y 80 del Código Penal, en perjuicio de personas por identificar, durante el plazo de UN (01) AÑO mas que se comenzara a cumplir a partir de la presente fecha, en la cual deberá cumplir las siguientes Condiciones: 1-.- El acusado deberá someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, ante la cual deberá comparecer; Unidad que será oficiada con copia de la decisión, la cual deberá designarle un delegado de prueba para supervisar el cumplimiento de las condiciones que se imponen y quien deberá informar periódicamente sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuestas a dicho acusado. 2.- Se le prohíbe el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y el uso excesivo de bebidas alcohólicas. 3.- Se le prohíbe portar armas blancas o armas de fuego. Se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 Cumaná, anexándole copia certificada de la presente decisión acerca de lo aquí decidido. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO