REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002545
ASUNTO : RP01-P-2013-002545

Visto el petitorio del Abg. GALIA GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando de conformidad con el Art. 285 ordinales 1º, 2º y 3º de la Constitución, en los 11, 108 ordinales 1º, 10º y 14º y especialmente el Art. 236 ordinales 1º, 2º y 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículo 11 ordinales 1º, 4º y 6º; y 34 ordinales 1º, 2º, 3º 7º y 8º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, donde solicita se decrete ORDEN DE APREHENSIÓN a ciudadano SERGIO JOSÉ CABEZA CABEZA, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º en relación con el Artículo 416 del CÒDIGO PENAL VIGENTE, perjuicio de JOSÉ AGUSTÍN FERNÁNDEZ QUIJADA y INGRID DEL CARMEN RAMÍREZ.

Señala la Fiscal del Ministerio Público, las circunstancias de tiempo y modo en que se suscitan los hechos, en fecha 20-04-2013, siendo aproximadamente las 11:00 Horas de la noche, las victimas JOSÉ AGUSTÍN FERNÁNDEZ QUIJADA (occiso) y INGRID DEL CARMEN RAMÍREZ, acompañados de SERGIO JOSÉ CABEZA CABEZA, EL LOCO, WILLIAN Y EL GAGO, se encontraban compartiendo, cuando SERGIO JOSÉ CABEZA CABEZA, se retira a su residencia y luego regresa con una escopeta, le da un golpe a JOSÉ AGUSTÍN FERNÁNDEZ QUIJADA, en la cara y luego le efectúa un disparo en su humanidad, falleciendo en el lugar, luego con la escopeta le da un golpe en la cara a INGRID DEL CARMEN RAMÍREZ, y la lanza por un barranco causándole unas lesiones. Hechos por los cuales presenta esta solicitud, por considerar la representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del investigado, que se encuentran llenos los extremos de Ley, solicitando a este Tribunal en consecuencia decrete en contra de los mismos, Orden de Aprehensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 236, numerales 1, 2 y 3 del COPP.

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná del Estado Sucre, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º en relación con el Artículo 416 del CÒDIGO PENAL VIGENTE, perjuicio de JOSÉ AGUSTÍN FERNÁNDEZ QUIJADA y INGRID DEL CARMEN RAMÍREZ, infiere la norma del 236 del COPP que para la procedencia de una medida de esta naturaleza, debe acreditarse en autos de manera concurrente la existencia de los supuestos legales siguientes:

1) La comisión de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita. Primer supuesto, que se encuentra cumplido en el caso de marras, tomando en cuenta, que los hechos que son sometidos a la consideración de este Tribunal son constitutivos del delito previsto en el artículo 406 ordinal 1º y 416 del Código Penal, los cuales por haberse realizado en fecha reciente, 20-04-2013, siendo aproximadamente las 11:00 Horas de la noche, en el sector el Rincón de Guatacaral, vía San Juan de Macarapana, Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre, cuando las victimas JOSÉ AGUSTÍN FERNÁNDEZ QUIJADA (occiso) y INGRID DEL CARMEN RAMÍREZ, acompañados de SERGIO JOSÉ CABEZA CABEZA, EL LOCO, WILLIAN Y EL GAGO, se encontraban compartiendo, cuando SERGIO JOSÉ CABEZA CABEZA, se retira a su residencia y luego regresa con una escopeta, le da un golpe a JOSÉ AGUSTÍN FERNÁNDEZ QUIJADA, en la cara y luego le efectúa un disparo en su humanidad, falleciendo en el lugar, luego con la escopeta le da un golpe en la cara a INGRID DEL CARMEN RAMÍREZ, y la lanza por un barranco causándole unas lesiones.

2) Que existan fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes en la comisión de un hecho punible. Segundo supuesto que a criterio de este Juzgador se encuentra cumplido, tal como se evidencia de los siguientes elementos de convicción a saber: 1.-TRANSCRIPCIÒN DE NOVEDAD, de fecha 21-04-2013, inserta en el Folio 02 del Expediente, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, relativas al hecho, sus víctimas y su posible autor. 2.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 21-04-2013, inserta al Folio 04 y su vto. del Expediente, suscrito por la funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre relativa al sitio del suceso; 3.-INSPECCIÒN Nº 056 de fecha: 21-05-2013, inserto a los Folios del 05 al 07, suscrita por las funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, al cuerpo de una persona carente de signos vitales indicando la vestimenta del mismo, así como las evidencias de interés criminalístico encontradas en el sitio.4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 21/04/2013, cursante a los folios 08 y 09 del presente expediente suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, 5.-ACTAS DE ENTREVISTA, de fecha: 21-04-2013, inserta a los Folios 15 y 16 del Expediente, realizada al Testigo WILLIAM BETANCOURT Y Víctima INGRID DEL CARMEN RAMÍREZ.

Elementos de Convicción cursan en autos los cuales fueron descritos anteriormente; los cuales ponen en evidencia de este juzgador la conducta antijurídica desplegada por el ciudadano SERGIO JOSÉ CABEZA CABEZA.

3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. El Peligro de Fuga se presume en virtud del contenido del artículo 251, parágrafo primero, del COPP ya que las penas a imponer de resultar responsables los ciudadanos investigados superan el límite de 10 años.

En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de decretar Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos SERGIO JOSÉ CABEZA CABEZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 18.550.149, residenciado en el sector el Rincón de Guatacaral, vía San Juan de Macarapana, Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre, quienes se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el Artículo 406 Ordinal 1º en relación con el Artículo 416 del CÒDIGO PENAL VIGENTE, perjuicio de JOSÉ AGUSTÍN FERNÁNDEZ QUIJADA y INGRID DEL CARMEN RAMÍREZ, y así debe decidirse.

Por todos los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar la ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano SERGIO JOSÉ CABEZA CABEZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 18.550.149, residenciado en el sector el Rincón de Guatacaral, vía San Juan de Macarapana, Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el Artículo 406 Ordinal 1º en relación con el Artículo 416 del CÒDIGO PENAL VIGENTE, perjuicio de JOSÉ AGUSTÍN FERNÁNDEZ QUIJADA y INGRID DEL CARMEN RAMÍREZ. Una vez detenido el mencionado ciudadano, deberá la autoridad aprehensora ponerlo a la orden del Fiscal Primero del Ministerio Público a los fines de darle e estricto cumplimiento al Primer aparte del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 Ord. 1, 2 y 3, y 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad y notifíquese a la solicitante. Así se decide. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.


LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO