REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006563
ASUNTO : RP01-P-2012-006563


Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por la ciudadana YURAIMA BENÍTEZ, en su carácter de defensora del ciudadano JOE JOSÉ RONDÓN, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 33 años de edad, de oficio indefinido, nacido en fecha 26-01-1979, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.816.391, hijo de los ciudadanos MARCELA RONDÓN ESTELA RODRIGUEZ, residenciado en la Urbanización Bebedero, vereda Nº 25, casa Nº 17, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.; por encontrarlo presuntamente incursa en la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCA, previsto y sancionado en los artículo 416 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS ANTONIO RONDÓN y el ESTADO VENEZOLANO; quien ya lleva más de un seis meses presentándose por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Este Tribunal observa que en resolución del 26 de septiembre del 2012, se le impuso al imputado la presentación periódica cada ocho (08) días, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses; visto que ya concluyó la investigación y no consta la obstaculización de la misma por parte del imputado y habiendo observado las obligaciones que le impuso el Tribunal, visto el Libro Diario y constatando que efectivamente cumplió con el Régimen de Presentaciones; En consecuencia, este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, Decreta el Cese de la Medida Cautelar al ciudadano JOE JOSÉ RONDÓN, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 33 años de edad, de oficio indefinido, nacido en fecha 26-01-1979, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.816.391, hijo de los ciudadanos MARCELA RONDÓN ESTELA RODRIGUEZ, residenciado en la Urbanización Bebedero, vereda Nº 25, casa Nº 17, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.; por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCA, previsto y sancionado en los artículo 416 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS ANTONIO RONDÓN y el ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado y al Ministerio Público. Remítase las actuaciones al Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO