REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005817
ASUNTO : RP01-P-2012-005817

Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por el ciudadano PEDRO ROJAS, en su carácter de defensor del ciudadano EMILIO JOSE RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-29.964.081, de 42 años de edad, nacido en fecha 18/01/1969, soltero, hijo de Petra Rivas y Juan de la Rosa, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Sector Caratal la vaca, Casa Sin N°, Mariguitar, Estado Sucre; presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CECILIO RAFAEL GARCÍA; quien ya lleva más de un seis meses presentándose por la Prefectura del Municipio Mejía. Este Tribunal observa que en resolución del 07 de septiembre del 2012, se le impuso al imputado la presentación periódica cada QUINCE (15) días, por ante la Prefectura de Municipio Bolívar, por el lapso de seis (06) meses y no acercarse mutuamente; visto que ya concluyó la investigación y no consta la obstaculización de la misma por parte del imputado y habiendo observado las obligaciones que le impuso el Tribunal; En consecuencia, este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, Decreta el Cese de la Medida Cautelar al ciudadano EMILIO JOSE RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-29.964.081, de 42 años de edad, nacido en fecha 18/01/1969, soltero, hijo de Petra Rivas y Juan de la Rosa, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Sector Caratal la vaca, Casa Sin N°, Mariguitar, Estado Sucre; presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CECILIO RAFAEL GARCÍA. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado y al Ministerio Público. Remítase las actuaciones al Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO