REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001901
ASUNTO : RP01-P-2013-001901
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, en su carácter de Fiscal Auxiliar interna de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, comisionada en el “Plan de Descongestionamiento de Causas” en donde aparece como imputados, ISABELIA FEBRES , por el delito precalificado por esa Fiscalía como LESIONES PERSONALES CULPOSAS, cuyo tipo penal no puede señalarse por no existir examen médico legal que determine la gravedad de las lesiones, en perjuicio de ISABELIA FEBRES y MAIGUALINA LEONETT DE FEBRES, Fundamentando su solicitud en que “El hecho no se realizo…” por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 03-10-1999 fecha en que ocurren los hechos que configuran un delito donde aparece como imputado ISABELIA FEBRES, por el delito precalificado por esa Fiscalía como LESIONES PERSONALES CULPOSAS, cuyo tipo penal no puede señalarse por no existir examen médico legal que determine la gravedad de las lesiones, en perjuicio de ISABELIA FEBRES y MAIGUALINA LEONETT DE FEBRES.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado ISABELIA FEBRES por el delito precalificado por esa Fiscalía como LESIONES PERSONALES CULPOSAS cuyo tipo penal no puede señalarse por no existir examen médico legal que determine la gravedad de las lesiones, en perjuicio de ISABELIA FEBRES y MAIGUALINA LEONETT DE FEBRES, Fundamentando su solicitud en que “El hecho no se realizo…” por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Segundo de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, en su carácter de Fiscal Auxiliar interna de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, comisionada en el “Plan de Descongestionamiento de Causas” en donde aparece como imputado Persona ISABELIA FEBRES por lo tanto esta Juzgadora ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputados ISABELIA FEBRES, no consta, datos de identificación por el delito precalificado por esa Fiscalía como LESIONES PERSONALES en perjuicio de ISABELIA FEBRES y MAIGUALINA LEONETT DE FEBRES, sin mas datos cuyo tipo penal no puede señalarse por no existir examen médico legal que determine la gravedad de las lesiones, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 169 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ANADELIS LEÓN DE ESPARRAGOZA.
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCYS RIVERO
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