REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004167
ASUNTO : RP01-P-2012-004167
Vista la solicitud realizada por el Abg., PEDRO MANUEL ROJAS, Defensor Público Suplente con competencia en materia penal y actuando como defensor ciudadano ELIUD DAVID RODRÍGUEZ, el cual figura como imputado en la presente causa, en el sentido que se acuerde el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuere impuesta en fecha, 17-07-12; y conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resuelve: consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 17-07-2012, se decretó en contra del ciudadano ELIUD DAVID RODRÍGUEZ, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en Presentación cada TREINTA (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, estado Sucre, por un período de seis (06) meses; conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 en concordancia con el artículo 277, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto han transcurridos más de los seis (06) meses establecidos por este Juzgado, para que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho, medida que se encuentra igualmente suficientemente cumplida; este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano ELIUD DAVID RODRIGUEZ VERA, venezolano, nacido en fecha 10/04/1992, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.996.990, hijo de los ciudadanos Alcides Rodríguez y Doris del carmen Vera, soltero, de oficio agricultor, residenciado en la Población de San Ramón, Carretera Nacional, Casa Sin N°, al lado de la Iglesia, Municipio Ribero, Estado Sucre, Teléfono 0294-889.18.68; por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO MANUEL GONZALEZ GARCIA; CONSISTENTE EN UN RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIUDAD DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE; TODO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 242 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 295, AMBOS, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Líbrese el correspondiente oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar del imputado antes nombrado. Notifíquese al Fiscal 3° del Ministerio Público, a la defensa pública y al imputado supra señalado. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ