REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003059
ASUNTO : RP01-P-2011-003059
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veintisiete (27) de Mayo del año dos mil Trece (2013), siendo las 2.00 p.m., se constituyó en la sala de audiencias Nº 02-A el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, presidido por el Juez Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la secretaria Judicial de Sala Abg. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y del alguacil PEDRO PADRINO, siendo la oportunidad fijada para realizar acto de AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES en la causa RP01-P-2011-003059, seguida al imputado MARCOS RAFAEL GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolano, nacido en fecha 23-01-1977, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.941615, de 36 años de edad, hijo de los ciudadanos Marco Antonio García y Yumari Hernández, residenciado en Araya, Calle nueva, sector plaza Bolívar, casa S/N°, al lado de la ferretería Vemacon, San Juan Bautista, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, teléfono 0293-6442326, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO MANUEL BERMÚDEZ JIMÉNEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes a través del alguacil de sala y se deja constancia que comparecieron: La Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. ANAKARINA HERNÁNDEZ, la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTÓN GAMBOA, el imputado MARCOS RAFAEL GARCÍA HERNÁNDEZ, previa comparecencia por citación y la victima FRANCISCO MANUEL BERMÚDEZ JIMÉNEZ. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo de la presente Audiencia.
EXPOSICIÓN DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente le otorga la palabra a la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. ANAKARINA HERNÁNDEZ, quien manifiesta: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de causa de las condiciones impuestas por el tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, en consecuencia solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”.
DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le otorgó la palabra al acusado MARCOS RAFAEL GARCÍA HERNÁNDEZ previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Es todo.
DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima FRANCISCO MANUEL BERMÚDEZ JIMÉNEZ; quien expone: Nosotros no hemos tenido mas problemas; es todo.”
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTÓN GAMBOA; quien expone: Visto que mí representado, MARCOS RAFAEL GARCÍA HERNÁNDEZ, identificado en actas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO MANUEL BERMÚDEZ JIMÉNEZ, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 11-10-2011, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº UTSO. 03, Cumaná 2012-997 de fecha 27-06-2012, cursante al folio 65 de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MARCOS RAFAEL GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolano, nacido en fecha 23-01-1977, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.941615, de 36 años de edad, hijo de los ciudadanos Marco Antonio García y Yumari Hernández, residenciado en Araya, Calle nueva, sector plaza Bolívar, casa S/N°, al lado de la ferretería Vemacon, San Juan Bautista, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, teléfono 0293-6442326, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO MANUEL BERMÚDEZ JIMÉNEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 65 de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Región 03, de fecha 27-06-2012, en el cual se indica que el acusado MARCOS RAFAEL GARCÍA HERNÁNDEZ, identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 11-10-2011, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, y de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima; Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano MARCOS RAFAEL GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolano, nacido en fecha 23-01-1977, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.941615, de 36 años de edad, hijo de los ciudadanos Marco Antonio García y Yumari Hernández, residenciado en Araya, Calle nueva, sector plaza Bolívar, casa S/N°, al lado de la ferretería Vemacon, San Juan Bautista, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, teléfono 0293-6442326, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO MANUEL BERMÚDEZ JIMÉNEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ
|