REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002876
ASUNTO : RP01-P-2013-002876
Visto el escrito presentado por el abogado Álvaro Caicedo actuando en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita se dicte Orden de Aprehensión contra el ciudadano: ISMAEL JOSÉ ROQUE RAMÍREZ, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cedula de identidad N 24.514.852, residenciado en Punta Araya, Sector Barrio 01, vereda 05, casa Nº 18, municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 alevosía, motivos Fútiles e innobles del Código Penal, con la agravante del artículo 77, ordinales 5° por obrar con premeditación conocida, 12° Ejecutado en sitio despoblado o de noche y 15° Ejecutarlo con escalamiento, cuando se entra por vía que no está destinada al efecto, respectivamente del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano JESÚS GREGORIO MARVAL MÁRQUEZ (OCCISO). Este Tribunal para decidir observa:
Se inicia la presente investigación en fecha 27 de enero de 2013, cuando a eso de las 4:00 horas de la madrugada aproximadamente, el ciudadano JESUS GREGORIO MARVAL MÁRQUEZ (OCCISO), se encontraba durmiendo en un colchón en el patio de su casa, ubicada en la Población de Punta de Araya, sector Barrio 01, vereda 19, casa Nº 03, municipio Cruz Salmerón Acosta, del Estado Sucre, cuando de repente el ciudadano ISMAEL JOSÉ ROQUE RAMÍREZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.514.852, residenciado en Punta Araya, Sector Barrio 01, vereda 05, casa Nº 18, del municipio Cruz Salieron Acosta, del Estado Sucre, ingresa por la parte trasera de dicha vivienda(la pared trasera de la vivienda), portando un arma de fuego tipo escopeta, el mismo se dirigió hacia donde estaba JESÚS GREGORIO MARVAL MÁRQUEZ y le disparó en la parte derecha del tórax falleciendo instantáneamente en el sitio, para posteriormente salir huyendo por la parte trasera de la vivienda, él mismo estaba acompañado de unos sujetos apodados MAIKEL y EL MUNDO. Esta acción decanta en la muerte del ciudadano JESUS GREGORIO MARVAL MÁRQUEZ (OCCISO), tal y como se evidencia de protocolo de autopsia el cual describe Shock Hipovolémico debido a Heridas en el corazón y sección de la aorta torácica debido al paso de proyectiles de arma de fuego por el tórax. Tales hechos fueron presenciados por las ciudadanas YOSKANI DEL VALLE MARVAL RODRÍGUEZ, IRMARYS DEL VALLE GARCÍA SALAZAR y ZULANGI ANTONIETA ROQUE. Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, observa este juzgador que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible;
3).Una presunción razonable, por la apreciación del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación...
...En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.... (omisis)".

De la norma antes transcrita se desprende, que para pronunciarse sobre el pedimento fiscal de orden de aprehensión, debe este Juzgador verificar si de las actas procesales surgen fundados elementos de convicción que acrediten la concurrencia de los tres requisitos exigidos por la norma antes citada, y en tal sentido considera quien aquí decide: Ahora bien, considera esta Representación Fiscal que están dados los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación de Libertad solicitada, y en cuanto al primer supuesto, se encuentra cumplido en virtud de los hechos delictivos perpetrados en fecha 27/01/2013 y la conducta desplegada por el imputado de causa ISMAEL JOSÉ ROQUE RAMÍREZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.514.852, residenciado en Punta Araya, Sector Barrio 01, vereda 05, casa Nº 18, del municipio Cruz Salieron Acosta, del Estado Sucre por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 alevosía, motivos Fútiles e innobles del Código Penal, con la agravante del artículo 77, ordinales 5° por obrar con premeditación conocida, 12° Ejecutado en sitio despoblado o de noche y 15° Ejecutarlo con escalamiento, cuando se entra por vía que no está destinada al efecto, respectivamente del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano JESÚS GREGORIO MARVAL MÁRQUEZ (OCCISO), encuadra en la precalificación Jurídica dada los hechos delictivos que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está prescrita en virtud de que ocurrieron en fecha reciente se encuentra de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; así como de las diligencias de investigación realizadas, puede determinarse que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS GREGORIO MARVAL MÁRQUEZ (OCCISO).
Segundo: En cuanto al segundo de los supuestos, se encuentran cumplido ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano cuya aprehensión se solicita, ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible ya acreditado, estima este juzgador que efectivamente de las actas procesales surgen fundados elementos de convicción para estimar que la conducta desplegada por el ciudadano ISMAEL JOSÉ ROQUE RAMÍREZ, antes identificado, puede ser subsumida dentro del tipo penal establecido como delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS GREGORIO MARVAL MÁRQUEZ (OCCISO), elementos estos que surgen de las siguientes actuaciones procesales:
Actas de Investigación penal (folio 02 vto, 03, 22,26), Inspección al sitio del suceso Nº 251 de fecha 27-01-2013 (folio 04 vto, 05) Inspección al cadáver Nº 252 (folio 06 Vto.). Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (folio 07,08, 27 vto). Fijación Fotográfica (folios 09,10). Acta de Entrevista realizada a la ciudadana YOSKANI MARVAL (folios 14 vto, 30). Certificado de Defunción a nombre de JESÚS GREGORIO MARVAL RODRÍGUEZ (FOLIO 23). Protocolo de autopsia Nº A-63-13 de fecha 05-02-2013 a nombre del ciudadano JESÚS GREGORIO MARVAL RODRÍGUEZ (folio 25). Entrevista realizada a la ciudadana IRMARYS DEL VALLE GARCÍA SALAZAR (FOLIOS 31, 32). Entrevista realizada a la ciudadana ZULANGI ANTONIETA ROQUE (folio 33). Experticia hematológica N° 9700-263-0489-BIO 226-13 de fecha 25-03-2013 (folio 34 vto) y demás actas que conforman el expediente de marras
En el Tercero de los supuestos se encuentra cumplido en atención a la magnitud del daño causado, pues se trata de uno de los delitos contra las personas donde el bien jurídico protegido es el derecho a la vida, aunado a la pena que podría llegar a imponerse, es por lo que se presume el peligro de fuga contenido en el articulo 237 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal por parte del imputado, toda vez que estamos en presencia de uno de los delitos contra las persona como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 alevosía, motivos Fútiles e innobles del Código Penal, con la agravante del artículo 77, ordinales 5° por obrar con premeditación conocida, 12° Ejecutado en sitio despoblado o de noche y 15° Ejecutarlo con escalamiento, cuando se entra por vía que no está destinada al efecto, respectivamente del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano JESÚS GREGORIO MARVAL MÁRQUEZ (OCCISO), cuya pena supera los Veinte (20) años en su límite máximo.
En cuanto al tercero de los requisitos exigidos por la referida norma del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, estima quien aquí decide que de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 2 y 3, existe en el presente caso una presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado que en el presente caso atenta contra el bien más preciado como el derecho a la vida jurídicamente protegidos como es el derecho a la vida ; igualmente por la pena que podría llegar a imponerse que es de quince a veinte años de prisión, considerándose así mismo, que el presente caso es aplicable el parágrafo primero del referido artículo, que establece una presunción legal de peligro de fuga en los casos con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
En razón de lo expuesto encontrándose llenos los tres requisitos establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide procedente y ajustado a derecho el pedimento fiscal y así se decide. Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud fiscal de Orden de Aprehensión contra: ISMAEL JOSÉ ROQUE RAMÍREZ, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cedula de identidad N 24.514.852, residenciado en Punta Araya, Sector Barrio 01, vereda 05, casa Nº 18, municipio Cruz Lamerán Acosta del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS GREGORIO MARVAL MÁRQUEZ (OCCISO). Y así se decide. Líbrese oficios al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas informándole que una vez aprehendido el referido ciudadano deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Notifíquese al Fiscal Segunda del Ministerio Público de la presente decisión, anexo al cual debe remitírsele la presente causa que se ordena devolver. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ