REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001043
ASUNTO : RP01-P-2013-001043
Visto el escrito presentado por la ABG, MARIANA ANTÓN GAMBOA, Defensora Pública Quinta en Penal Ordinario, actuando como defensora de los ciudadanos SAMIR BELLO y JOSUE MAESTRE, titulares de las Cédulas de Identidad N° 21.093.936 Y 24.740.114 respectivamente, plenamente identificados en la causa N° RP01-P-2013-001043, respetuosamente manifiesta que a los fines de ratificar el oficio N° DP7-137-13, DE FECHA 10/05/13, mediante la cual la representación de la Defensa Pública solicitó la revisión de la medida privativa de libertad que recae sobre los imputados antes mencionados, ya que hasta la fecha no ha habido pronunciamiento al respecto y hasta la fecha ha demostrado un total desinterés en la presente causa, así mismo aprovecho la oportunidad de solicitarle se sirva realizar todos los oficios y boletas correspondientes para garantizar la comparecencia del imputado JOSUE MAESTRE en la audiencia preliminar a celebrarse el día 07/06/13 a las 2:30 p.m., ya que el mismo fue trasladado hacia el Internado Judicial en fecha 15/05/13.
Solicitud que se le hace, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar el derecho a libertad y juzgamiento en libertad y demás derechos de mis representados, quienes no tienen antecedentes penales, tienen residencia fija y arraigo en el país por ende se descarta el peligro de fuga y más aun de obstaculización pues ya culminó la fase de investigación.
Este Tribunal Primero de Control NIEGA la solicitud de la defensa de Revisión de la Medida Privativa a la Libertad, por cuanto hasta la presente fechas no han variado las circunstancias que dieron origen a la Medida Privativa a la Libertad dictada en fecha 28 de febrero de 2.013, en contra de los imputados SAMIR BELLO y JOSUE MAESTRE, por lo tanto este Tribunal Primero de Control, ratifica la Medida Privativa de Libertad, tal y como lo establece el artículo 236, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados SAMIR BELLO y JOSUE MAESTRE, en cuanto a la solicitud de realizar todos los oficios y boletas correspondientes para garantizar la comparecencia del imputado JOSUE MAESTRE en la audiencia preliminar a celebrarse el día 07/06/13 a las 2:30 p.m., ya que el mismo fue trasladado hacia el Internado Judicial en fecha 15/05/13. este Tribunal ordenó librar las boletas correspondientes. Notifíquese a la Defensora Pública Quinta en Penal Ordinario,
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
DESIREE LÓPEZ
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