REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001290
ASUNTO : RP01-P-2005-001290
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 23 de Mayo de 2013, siendo las 4:30, a.m. se constituyó en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, el Juzgado Primero de Control, presidido por el Juez Abg. PEDRO CORASPE BOADA, quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada del Secretario de Sala Abg. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil CARLOS ROQUE a los fines de celebrar AUDIENCIA DE IMPOSICION DE CAPTURA en la presente causa Nro. RP01P-2005-001290, seguida en contra del ciudadano PEDRO JAVIER CALDERON COLLANTES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 12.873.330, domiciliado en vivienda popular Luís Herrera, calle la Viña, casa N° 26, Valencia; Estado Carabobo, procesado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2° en relación con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de JOSE MARIA QUERALES. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. EFRAÍN ARAUJO, el imputado de autos, previo traslado desde la IAPES, y el Defensor Privado Abg. JORGE RAMOS. Acto seguido el imputado de autos manifiesta que designa como su defensor al Abogado JORGE RAMOS, quien es abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA BAJO el Nro, 149.223, con domicilio en Cumana Tercera, manzana 7, Calle 3, Nro. 126 de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, quien estando presente en sala se le presto juramento de ley y se le impuso de las actas que conforman la presente causa. Persona a la sala, acepta el cargo encomendado y presto el juramento de ley y se impone de las actuaciones. Seguidamente la Juez da inicio al presente acto informando a las partes del motivo de la presente Audiencia pasa a imponer al imputado de autos de decisión de fecha 24/02/2011, en la cual se acordó Orden de captura en su contra, por lo consecuentes diferimientos que se han dado en la respectiva causa, por su incomparecencia.


DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Ahora bien, en este estado, y previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se le cede el derecho de palabra al imputado PEDRO JAVIER CALDERON COLLANTES, quien expone: Yo no había venido a la audiencia por que no me llegaban las notificaciones, es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Abg. JORGE RAMOS, quien expone: “Esta defensa solicita sea sustituida la medida privativa de libertad que pesa sobre mi representado, toda vez que el mismo no se presentaba a la audiencia preliminar en virtud de que hubo error en la dirección, pero él está con la mayor disposición de enfrentar el proceso y no tiene problema alguno en venir cuando lo notifiquen pido se le conceda medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad a mi Representado y solicito la desincorporación de mí defendido del sistema SIIPOL como persona solicitada; es todo.
EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Representante Fiscal Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa y solicito le sea impuesto al imputado de una medida cautelar hasta la realización de la audiencia preliminar, es todo. En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchado lo manifestado por el imputado PEDRO JAVIER CALDERON COLLANTES, así como la solicitud de revisión de medida efectuada por la defensa, a la cual no se opuso al Ministerio Público, éste Tribunal, acuerda sustituir la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado PEDRO JAVIER CALDERON COLLANTES y decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda fijar audiencia preliminar para el día 13/06/2013 A LAS 9:00, A.M. Se otorga desde la sala de audiencias la Libertad al imputado ciudadano PEDRO JAVIER CALDERON COLLANTES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 12.873.330, domiciliado en vivienda popular Luís Herrera, calle la Viña, casa Nº 26, Valencia; Estado Carabobo, desde la sala de audiencias. Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Cumaná a los fines de que se sirvan excluir al ciudadano PEDRO JAVIER CALDERON COLLANTES como persona solicitada en la presente causa. Líbrese boleta de libertad adjunta oficio dirigido al CICPC. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LÓPEZ