REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001201
ASUNTO : RP01-P-2013-001201
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 22 de Mayo de 2013, siendo las 11:30 a.m. se constituyó en la Sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA y del Alguacil RENNY MUJICA siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa RP01-P-2013-001201, seguida en contra del ciudadano DEMETRIO ANTONIO QUINAL ÁLVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.484.356, natural de Montañas Negras la Culatas, Municipio Montes, soltero, nacido en fecha 15-12-1964, de 49 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Demetrio Antonio Quinal y Laureana Maria Álvarez, residenciado en: San Lorenzo, calle Falcón, casa S/N, cerca de la Policía, San Lorenzo, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico Abg. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, el Imputado ciudadano DEMETRIO ANTONIO QUINAL ÁLVAREZ, la defensora Pública Sexta Abg. YELYXZI GALANTON ZERPA, y la victima indirecta hija del occiso ciudadana ROSA MARIA QUINAL RODRIGUEZ C.I. 25352731. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio, así mimo se explica acerca de la figura alternativa a la prosecución del proceso, en este caso la admisión de hechos y se impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra quien manifestó: “no deseo declarar”.
EXPOSICIÓN DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 22/04/2013, que cursa a los folios 45 al 51 de las actuaciones y expuso de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho punible ocurrido en fecha 06-03-2013, cuando el Funcionario Agente II FIORE NICOLA, credencial 31.655, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, en horas de la mañana recibe llamada radiofónica de parte del centralista de guardia Oficial ROSMERYS RENGEL adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informando que el caserío San Lorenzo, del Municipio Montes del Estado Sucre, se encuentra el cuerpo de una persona carente de signos vitales, desconociendo mas detalles al respecto; una vez iniciada la averiguación signada con el N° K-13-0174-00603, instruido por unos de los delitos contra las personas, seguidamente el Funcionario Agente II FIORE NICOLA, se traslada al sitio en compañía del Funcionario detective LUÍS MORILLO, adscrito al Eje de Homicidios de la Delegación del CICPC, a bordo de la Unidad Toyota, modelo TACOMA, hacia la referida dirección, con el fin de realizar las diligencias urgentes y necesarias que los conlleva a lograr el total esclarecimiento del caso, estando los funcionaros del CICPC presentes en el referido lugar, fueron recibidos por una comisión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al mando del Funcionario Oficial Agregado LUÍS ALFONZO MORALES, quienes en conocimiento del hecho se trasladaron hasta el sector la Toma, del mencionado caserío, lugar peatonal logrando llegar hasta el lugar donde se suscito el hecho, zona en la cual se procedió a realizar la inspección técnica de rigor, amprados en los artículos 115, 153, 186, 191 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando observar tendido en el suelo en decúbito central un cadáver , quien vestía un pantalón de vestir de color verde y una franela de color verde, presentando una herida abierta en la parte posterior de su cabeza, producida por un objeto cortante y adyacente al mismo arma blanca, tipo machete, con empuñadura de madera y hoja de metal, la cual se encontraba impregnada en una sustancia de color pardo rojiza, la cual se fijo al igual que el cadáver, para después colectarse como evidencias de interés criminalístico junto a un segmento de gasa, una muestra de sustancia de color pardo rojiza, para futuras comparaciones hepáticas, optando luego en practicar la remoción del cadáver, abordándolo a la unidad policial, para su traslado a la morgue del hospital de esta ciudad de Cumaná, seguidamente los funcionarios policiales realizaron una ardua búsqueda por las adyacencias del sector en procura de ubicar a un familiar del occiso a alguna persona con conocimiento del caso para que sirviera como testigo, logrando los Funcionarios entrevistarse con una ciudadana quienes luego de identificarse como Funcionarios de ese cuerpo de investigaciones y explicarle el motivo de la presencia policial, manifestó ser la hija del ciudadano occiso y llamarse ROSA QUINAL, de igual manera su padre respondía al nombre de MIGUEL ANTONIO QUINAL ÁLVAREZ, venezolano, de 69 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.088.025, nacido en fecha 03-03-1944, soltero, Agricultor, residenciado en el sector: Vista el Sol de la Población de San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre; manifestando la misma que a su padre lo había asesinado su tío DEMETRIO ANTONIO QUINAL ÁLVAREZ, en momentos que estos se encontraban conversando en horas de la mañana de ese mismo día, en el bajo del sector la Toma del referido Caserío, de igual manera que el mismo después de haberle dado muerte a su hermano se entregó a la policía, ubicada en la población de Cumancoa, Municipio Montes del Estado Sucre, una vez que los funcionarios escucharon esta información le solicitaron la colaboración a la referida ciudadana y quien en compañía de ellos se trasladaron al Despacho con el fin de tomarle la respectiva declaración en torno al hecho, trasladándose hasta la sede de la Comandancia Peral de la Policía del Estado Sucre, con sede en la población de Cumanacoa, siendo atendidos por la jefe de los servicios oficial agregado NINOSKA ALCALÁ, quien le comunico a los funcionarios que en horas de la mañana se presentó de manera voluntaria a la sede de ese despacho un ciudadano de nombre DEMETRIO ANTONIO QUINAL ÁLVAREZ, quedando detenido; asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, por lo cual formalmente acuso al ciudadano DEMETRIO ANTONIO QUINAL ÁLVAREZ, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 407 numeral 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO QUINAL ÁLVAREZ (OCCISO) Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, por último solicitó se le expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo”.
DECLARACION DE LA VÍCTIMA
LA VICTIMA ROSA MARIA QUINAL RODRIGUEZ C.I.: 25352731, EXPONE: “Quiero que se haga justicia”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez impone al imputado DEMETRIO ANTONIO QUINAL ÁLVAREZ, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le eximen de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra quien manifestó: “No deseo declarar”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. YELYXZI GALANTON ZERPA, quien expuso: Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalia del ministerio Público esta defensora, se opone a la admisión de la misma por cuanto no cumple con los extremos previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 308 del COPP, en cuanto al numeral 2 mantiene esta defensora lo expuesto con ocasión de la audiencia de presentación de detenidos, en cuanto a que no están claramente precisadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que ocurrió el hecho investigado por el ministerio Público, en consecuencia no existe la relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible por el cual ahora se acusa a mi defendido, la narración de los hechos por parte del Ministerio Público es una suposición no sustentada por ningún elemento de convicción como igualmente lo expuse en la audiencia de presentación de detenidos y ahora lo ratifico en esta sala, con lo cual no tiene fundamento alguno la acusación presentada, contrario a lo expuesto por el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio la relación de los hechos no permite establecer la calificación que presentare en aquella oportunidad de la audiencia de presentación de detenidos y con al cual insistió en su escrito acusatorio, como lo es el Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 1 del Código Penal, no basta con alegar este último numeral solo por que la víctima resultó ser el hermano de mi defendido adolece esa relación de los hechos que pretende el fiscal hacer ver como clara, precisa y circunstanciada, de la intencionalidad y el por qué es calificado, no expresa la representación fiscal las circunstancias características del homicidio calificado que ha de plantear antes de alegar el agravante del parentesco en tal sentido pido al ciudadano juez y estando bajo su potestad la de poder anunciar una nueva calificación el de estudiar detenidamente esta relación de los hechos planteada por el Ministerio Público y alejarse de la calificación ya referida, en consecuencia pido se pronuncie sobre un cambio de calificación en esta audiencia si a pesar de los alegatos de la defensa el ciudadano juez procediera ala admisión de la acusación presentada, con vista al principio de la comunidad de la prueba la defensa hace suyas las promovidas por la representación fiscal para hacer uso de ellas en un eventual juicio es y solicito copia simple del acta que se desprenda de esta audiencia. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Primero Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales fase de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, pasa a decidir, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: Como Punto previo este Tribunal procede a declarar sin lugar la solicitud de la defensa, en cuanto al cambio de calificación jurídica dada a los hechos por la vindicta pública referida a HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 407 numeral 1° del Código Penal Vigente, considera este Tribunal que la acusación fiscal contiene una relación clara, precisa y circunstancial del hecho punible que se le está atribuyendo al imputado de autos, así mismo existe el señalamiento explícito de los elementos de convicción en los cuales se fundamenta el ministerio público para realizar la imputación fiscal, así como el tipo penal que se le atribuye al imputado de autos, no siendo este Tribunal en esta fase del proceso competente para realizar un estudio de las circunstancias de fondo que señala la defensa, siendo lo correcto que tales contradicciones, o discrepancias planteadas sean dilucidados en la fase del juicio oral y público. Y así se decide. En cuanto a la acusación fiscal presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Representación Fiscal Primera del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensora Pública, por encontrarse la acusación sustentada en fundamento serio que se deriva de los hechos de fecha 06-03-2013; así mismo evidencia este tribunal, que la presente acusación reúne todos y cada uno de los requisitos de forma exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Tales como fundamentos de imputación, con expresión de elementos de convicción que motivan la acusación, los cuales se desprenden la acusación fiscal cursante a las actuaciones que rielan en el presente asunto en el que además señala el precepto jurídico aplicable en el que indica que se le atribuye al Imputado DEMETRIO ANTONIO QUINAL ÁLVAREZ, plenamente identificado en actas, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 407 numeral 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO QUINAL ÁLVAREZ (OCCISO así como el ofrecimiento de medios de pruebas y la solicitud de enjuiciamiento del imputado, por lo que considera el Tribunal que la solicitud que no sea admitida la acusación, planteada por la defensa, ha de ser desechada por cuanto existe fundamento serio para admitir la acusación fiscal, que en criterio del Tribunal satisface los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por tales razones se resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Representación Fiscal del Ministerio Público, en contra del Imputado DEMETRIO ANTONIO QUINAL ÁLVAREZ, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 407 numeral 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO QUINAL ÁLVAREZ (OCCISO, por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado; Además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, pues se contiene una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible así como las razones de hecho y derecho en que se funda la acusación con disposición de las disposiciones legales aplicables para el imputado quien fue identificado plenamente, así como su defensora pública, el tipo legal en que la fiscalía sustenta su acusación y una descripción de cómo acontecieron los hechos de fecha 06-03-2013; declarándose en consecuencia Sin Lugar, la Solicitud interpuesta la defensa referida a no admitir la acusación. Y así se decide. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 45 al 50 del presente asunto; como lo son declaraciones de los expertos, funcionarios, testigos, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del COPP, en su ordinal 2º, las pruebas documentales, promovidas para incorporar por su lectura. Igualmente se admite lo solicitado por la defensa en lo que se refiere a la adhesión de las pruebas fiscales, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte nuevamente al acusado de autos de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, y reiterándole el contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo cual el Imputado DEMETRIO ANTONIO QUINAL ÁLVAREZ, manifestó a viva voz, libre de coacción o apremio no acogerse al mismo. CUARTO: Vista la no admisión de hechos por parte del acusado Se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 314 de la norma penal adjetiva en contra del acusado DEMETRIO ANTONIO QUINAL ÁLVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.484.356, natural de Montañas Negras la Culatas, Municipio Montes, soltero, nacido en fecha 15-12-1964, de 49 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Demetrio Antonio Quinal y Laureana Maria Álvarez, residenciado en: San Lorenzo, calle Falcón, casa S/N, cerca de la Policía, San Lorenzo, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre a quien le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 407 numeral 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO QUINAL ÁLVAREZ (OCCISO, por los hechos acaecidos el 06-03-2013, cuando el Funcionario Agente II FIORE NICOLA, credencial 31.655, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, en horas de la mañana recibe llamada radiofónica de parte del centralista de guardia Oficial ROSMERYS RENGEL adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informando que el caserío San Lorenzo, del Municipio Montes del Estado Sucre, se encuentra el cuerpo de una persona carente de signos vitales, desconociendo mas detalles al respecto; una vez iniciada la averiguación signada con el N° K-13-0174-00603, instruido por unos de los delitos contra las personas, seguidamente el Funcionario Agente II FIORE NICOLA, se traslada al sitio en compañía del Funcionario detective LUÍS MORILLO, adscrito al Eje de Homicidios de la Delegación del CICPC, a bordo de la Unidad Toyota, modelo TACOMA, hacia la referida dirección, con el fin de realizar las diligencias urgentes y necesarias que los conlleva a lograr el total esclarecimiento del caso, estando los funcionaros del CICPC presentes en el referido lugar, fueron recibidos por una comisión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al mando del Funcionario Oficial Agregado LUÍS ALFONZO MORALES, quien en conocimiento del hecho se trasladaron hasta el sector la Toma, del mencionado caserío, lugar peatonal logrando llegar hasta el lugar donde se suscito el hecho, zona en la cual se procedió a realizar la inspección técnica de rigor, amprados en los artículos 115, 153, 186, 191 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando observar tendido en el suelo en decúbito central un cadáver , quien vestía un pantalón de vestir de color verde y una franela de color verde, presentando una herida abierta en la parte posterior de su cabeza, producida por un objeto cortante y adyacente al mismo arma blanca, tipo machete, con empuñadura de madera y hoja de metal, la cual se encontraba impregnada en una sustancia de color pardo rojiza, la cual se fijo al igual que el cadáver, para después colectarse como evidencia de interés criminalística junto a un segmento de gasa, una muestra de sustancia de color pardo rojiza, para futuras comparaciones hemáticas, optando luego en practicar la remoción del cadáver, abordándolo a la unidad policial, para su traslado a la morgue del hospital de esta ciudad de Cumaná, seguidamente los funcionarios policiales realizaron una ardua búsqueda por las adyacencias del sector en procura de ubicar a un familiar del occiso a alguna persona con conocimiento del caso para que sirviera como testigo, logrando los Funcionarios entrevistarse con una ciudadana quienes luego de identificarse como Funcionarios de ese cuerpo de investigaciones y explicarle el motivo de la presencia policial, manifestó ser la hija del ciudadano occiso y llamarse ROSA QUINAL, de igual manera su padre respondía al nombre de MIGUEL ANTONIO QUINAL ÁLVAREZ, venezolano, de 69 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.088.025, nacido en fecha 03-03-1944, soltero, Agricultor, residenciado en el sector: Vista el Sol de la Población de San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre; manifestando la misma que a su padre lo había asesinado su tío DEMETRIO ANTONIO QUINAL ÁLVAREZ, en momentos que estos se encontraban conversando en horas de la mañana de ese mismo día, en el bajo del sector la Toma del referido Caserío, de igual manera que el mismo después de haberle dado muerte a su hermano se entregó a la policía, ubicada en la población de Cumancoa, Municipio Montes del Estado Sucre, una vez que los funcionarios escucharon esta información le solicitaron la colaboración a la referida ciudadana y quien en compañía de ellos se trasladaron al Despacho con el fin de tomarle la respectiva declaración en torno al hecho, trasladándose hasta la sede de la Comandancia Peral de la Policía del Estado Sucre, con sede en la población de Cumanacoa, siendo atendidos por la jefe de los servicios oficial agregado NINOSKA ALCALÁ, quien le comunico a los funcionarios que en horas de la mañana se presentó de manera voluntaria a la sede de ese despacho un ciudadano de nombre DEMETRIO ANTONIO QUINAL ÁLVAREZ, quien manifestó haber asesinado a su hermano MIGUEL ANTONIO QUINAL ALVAREZ, quedando detenido” Y así se decide. QUINTO: Tomando en consideración la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado DEMETRIO ANTONIO QUINAL ÁLVAREZ y por cuanto el delito imputado HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 407 numeral 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO QUINAL ÁLVAREZ (OCCISO, contempla una pena superior a los 10 años de prisión, aunado a la magnitud del daño causado, siendo este la pérdida de una vida humana se mantiene la privación de libertad que pesa sobre el hoy acusado DEMETRIO ANTONIO QUINAL ÁLVAREZ. SE MANTIENE COMO SITIO DE RECLUSION LA COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA DE ESTA CIUDAD y así se decide. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se acuerda con lugar las copias de la presente acta solicitadas por la partes, instándolas a que realicen las gestiones pertinentes para su obtención. Quedando las partes emplazadas. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificados los presentes en sala.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG PEDRO CORASPE BOADA
SECRETARIA
ABG DESIREE LOPEZ
|