REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002422
ASUNTO : RP01-P-2007-002422
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), siendo las 11:52 a.m., se constituyó en la sala Nº 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Control, a cargo del Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario de Sala Abg. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil JESUS VASQUEZ siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMENTO, en la causa Nº RP01-P-2007-002422, seguida al ciudadano FRANCISCO JOSÉ GARCÍA CORTEZ, de 40 años de edad, de profesión u oficio Electricista , titular de la Cédula 11.830.062, de estado civil casado, domiciliado en la Urbanización Los Tejados, Manzana A, calle 2, casa Nº 66, frente al antiguo Capitán, Cumaná, estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de KAIRA DEL VALLE GUTIERREZ DE GARCIA. Se verifica la presencia de las partes a través del alguacil de sala y se deja constancia que comparece la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. DAYANA BRITO; el Defensor Público Segunda, Abg. PEDRO ROJAS, la víctima ciudadana KAIRA DEL VALLE GUTIERREZ DE GARCIA y el imputado de auto ciudadano FRANCISCO JOSÉ GARCÍA CORTEZ. Acto seguido, la Juez dio inicio al acto y se hizo saber a las partes del motivo de la misma e informa que en fecha 16/11/2007, se celebró audiencia de verificación de cumplimiento en la cual el imputado admitió los hechos y solicitó se decretara la suspensión condicional del proceso, procediendo el Tribunal luego de oída la opinión de la victima y del fiscal a decretar la suspensión condicional del proceso, por el plazo de una año, procediendo a imponerle las condiciones correspondiente; Al folio 79 cursa informe final emitido por la delegada de Prueba, en la que informan que el imputado no ha incumplido el régimen de la suspensión acordada por el tribunal. Acto seguido el Tribunal informa a las partes del motivo de la audiencia.
DECLARACION DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez impone al imputado FRANCISCO JOSÉ GARCÍA CORTEZ del contenido del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando lo siguiente: desconocía las consecuencias del incumplimiento de las medidas, es todo.
DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana KAIRA DEL VALLE GUTIERREZ DE GARCIA quien manifiesta: el no se ha metido mas conmigo, yo sigo viviendo con el. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorgo la palabra a la defensa pública Abg. PEDRO ROJAS quien expone: En virtud de lo manifestado por mi representado y conforme a lo previsto en la norma del artículo 47 numeral 2º del COPP, solicito que este Tribunal considere la posibilidad de otorgarle una nueva oportunidad de cumplimiento de las obligaciones que se impusieron para la suspensión vista la manifestación de voluntad que ha hecho en audiencia, aun cuando la victima, por cuanto la misma manifestó en la fecha anterior que está viviendo con él. . Es Todo. Solicito copia del acta.
EXPOSICIÓN DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público, Abg. DAYANA BRITO quien expone: vista la situación legal del imputado esta representación legal no tiene objeción de que se le brinde una nueva oportunidad. Acto seguido se le concede la palabra a la victima KAIRA DEL VALLE GUTIERREZ DE GARCIA quien manifestó: No tengo ningún inconveniente que se le otorgue una nueva oportunidad ya que el no ha realizado acciones violenta conmigo toda esta bien.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Primero de Control, oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa que la norma del articulo 47 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de otorgar un nuevo plazo al acusado para el cumplimiento de sus obligaciones, previa opinión favorable del Ministerio Público que así lo hizo saber al Tribunal, la fiscal en el día de hoy y la victima como de la defensa quienes manifestaron en esta audiencia que visto que el acusado se esta portaba bien, que no ha existido otro acto de violencia en contra de la victima, se acuerda conceder un nuevo plazo para el cumplimiento de las condiciones impuestas y así debe decidirse. Razón por la cual este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA a favor del acusado FRANCISCO JOSÉ GARCÍA CORTEZ, de 40 años de edad, de profesión u oficio Electricista , titular de la Cédula 11.830.062, de estado civil casado, domiciliado en la Urbanización Los Tejados, Manzana A, calle 2, casa Nº 66, frente al antiguo Capitán, Cumaná, estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo supuesto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KAIRA DEL VALLE GUTIERREZ DE GARCIA, durante el plazo de UN (01) AÑO mas que se comenzara a cumplir a partir de la presente fecha, en la cual deberá cumplir las siguientes Condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana KAIRA DEL VALLE GUTIERREZ DE GARCIA. 2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, remitiéndole adjunto copia certificada de la presente acta. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
DESIREE LÓPEZ
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