REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000269
ASUNTO : RP01-P-2012-000269
Celebrada como ha sido en el día de hoy, catorce (14) de Mayo de dos mil trece (2013), siendo las 1:30 a. m., se constituyó en la sala N° 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, presidido por el Juez ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Sala, ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO y del Alguacil JOSÉ HERNÁNDEZ, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en la Causa Nº RP01-P-2012-000269, seguida en contra del ciudadano ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.597.167, de 34 años de edad, soltero, residenciado en barrio malo, Cumanagoto II, casa /N°, 04 , Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en relación con el Artículo 406 numeral 1 eiusdem, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del mismo texto legal, en perjuicio de quien en vida se llamara FRANCISCO LUIS MARVAL ANTÓN, y LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, conforme a lo establecido en el artículo 418 eiusdem, en perjuicio del la ciudadana CARMEN ISABEL ANTON. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, ABG. ANA KARINA HERNANDEZ GARCIA; el imputado ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, previo traslado del Instituto de Policía del Estado Sucre; y el defensor privado Abg. VERSELYS GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N. 64147, con domicilio procesal Avenida Nueva Toledo Casa N° 20. Así mismo se deja constancia que no compareció la victima de autos. En este estado habiéndose efectuado varias convocatorias sin que pudiere contarse con la presencia de la víctima de autos, se acuerda celebrar la presente audiencia sin prescindencia de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, en su reforma, y por cuanto constan resultas de su citación, siendo éstas positivas, aunado al hecho que la audiencia se ha diferido en diversas oportunidades por la incomparecencia de la victima de autos, se procede a realizar la Audiencia Preliminar, prescindiendo de la presencia de la misma, no presentando objeción ninguna de las partes presentes en Sala; entendiéndose que los derechos de la víctima se encuentran salvaguardados con la presencia de la representación fiscal. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y se impone los imputados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
EXPOSICIÓN DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 15-04-2013, que cursa a los folios 73 al 80 de las actuaciones y acuso formalmente al Imputado ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.597.167, de 34 años de edad, soltero, residenciado en barrio malo, Cumanagoto II, casa /N°, 04 , Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en relación con el Artículo 406 numeral 1 eiusdem, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del mismo texto legal, en perjuicio de quien en vida se llamara FRANCISCO LUIS MARVAL ANTÓN, y LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, conforme a lo establecido en el artículo 418 eiusdem, en perjuicio del la ciudadana CARMEN ISABEL ANTON; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, hechos ocurridos en fecha 02-01-2011, siendo las 10:30 p.m., aproximadamente, el ciudadano FRANCISCO LUIS MARVAL ANTÓN, entró corriendo a su residencia, ubicada en la calle Buena Vista, Quinta San José, casa S/N°, de esta ciudad, y detrás de él ingresó el ciudadano ALBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, efectuándole disparos, impactándole en varias partes del cuerpo, hiriéndolo de gravedad, cayendo sobre su madre, la ciudadana CARMEN ISABEL ANTÓN, quien también resultó lesionada, toda vez, que el ciudadano ALBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, apodado “Albertico”, continuaba efectuando disparos al hoy occiso, impactando en su humanidad; huyendo del lugar, y afuera de la residencia del hoy occiso, se encontraba esperándolo, el ciudadano ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, apodado “Chichi El Peluquero” ; cubriéndose así los requisitos de exigencias previstos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida Privativa de libertad que pesa sobre el imputado antes mencionado, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a su aprehensión, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo. Es todo.
DECLARACION DEL IMPUTADO
Acto seguido el Juez impone al imputado ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. VERSELYS MANUEL GONZALEZ, quien expuso: Vista la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en la cual acusa formalmente por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en relación con el Artículo 406 numeral 1 eiusdem, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del mismo texto legal, en perjuicio de quien en vida se llamara FRANCISCO LUIS MARVAL ANTÓN, y LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, conforme a lo establecido en el artículo 418 eiusdem, en perjuicio del la ciudadana CARMEN ISABEL ANTON. Ahora bien considera esta defensa que no están dadas las circunstancias para admitir la presente acusación pues no existen suficientes elementos de convicción para determinar que mi defendido ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, este incurso en dicho delito, pues la fiscal hace un análisis sui géneris, y no detallado cuales son las causa que motivaron la mismas, pues no cumple con el artículo 308 numerales 2 y 3, en caso de que este Tribunal considere pertinente admitir la presente acusación solicito que se le de una medida cautelar sustitutiva de libertad, cualquiera de la que considere este Tribunal y por último, solicito que sean admitidas las pruebas testimoniales, aportadas por este defensor en el escrito de promoción de pruebas. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TTRIBUNAL
El Tribunal pasó a hacer su pronunciamiento en los siguientes términos: Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalía 7° del Ministerio Público en contra del ciudadano ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.597.167, de 34 años de edad, soltero, residenciado en barrio malo, Cumanagoto II, casa /N°, 04 , Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en relación con el Artículo 406 numeral 1 eiusdem, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del mismo texto legal, en perjuicio de quien en vida se llamara FRANCISCO LUIS MARVAL ANTÓN, y LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, conforme a lo establecido en el artículo 418 eiusdem, en perjuicio del la ciudadana CARMEN ISABEL ANTON; por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los acusados de autos, por el hecho ocurridos en fecha 02-01-2011, siendo las 10:30 p.m., aproximadamente, el ciudadano FRANCISCO LUIS MARVAL ANTÓN, entró corriendo a su residencia, ubicada en la calle Buena Vista, Quinta San José, casa S/N°, de esta ciudad, y detrás de él ingresó el ciudadano ALBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, efectuándole disparos, impactándole en varias partes del cuerpo, hiriéndolo de gravedad, cayendo sobre su madre, la ciudadana CARMEN ISABEL ANTÓN, quien también resultó lesionada, toda vez, que el ciudadano ALBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, apodado “Albertico”, continuaba efectuando disparos al hoy occiso, impactando en su humanidad; huyendo del lugar, y afuera de la residencia del hoy occiso, se encontraba esperándolo, el ciudadano ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, apodado “Chichi El Peluquero” ; cubriéndose así los requisitos de exigencias previstos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admiten las pruebas testimoniales presentadas mediante escrito de prueba, por la defensa, inserta en los folios 108 al 110 del presente expediente. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan a los folios 53 al 57, ambos inclusive, de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos; así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. A partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba, asimismo se admiten las pruebas promovidas por la defensa privada cursante a los folios 81 al 82. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admite los hechos, manifestando el imputado: deseo ir a juicio. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE 1ra INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL CIUDADANO ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.597.167, de 34 años de edad, soltero, residenciado en barrio malo, Cumanagoto II, casa /N°, 04 , Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en relación con el Artículo 406 numeral 1 eiusdem, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del mismo texto legal, en perjuicio de quien en vida se llamara FRANCISCO LUIS MARVAL ANTÓN, y LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, conforme a lo establecido en el artículo 418 eiusdem, en perjuicio del la ciudadana CARMEN ISABEL ANTON; por los hechos antes narrados. Se desestima la solicitud realizada por la Defensa, en cuanto a la solicitud de que se decrete una Medida Sustitutiva a la Privación de Libertad, y en su lugar se mantiene la privación preventiva de libertad ya que no han variado las circunstancias que dieron origen a la detención del imputado de autos. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal a la Unidad de Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ
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