REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 30 de Mayo de 2013.
Años: 203º y 154º.
Exp. N° 5982.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
JUEZA INHIBIDA: Dra. SUSANA GARCÍA DE MALAVÉ, Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
NARRATIVA
Recibidas las presentes actuaciones en este Juzgado Superior en fecha 27 de Mayo de 2013, para conocer de la Inhibición, efectuada por la Abogada SUSANA GARCÍA DE MALAVÉ, en su condición de Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Querella Interdictal Posesoria de Amparo por Perturbación, interpuesta por el Ciudadano José Manuel Ramos contra el Ciudadano Esteban Rafael Tenías Velásquez distinguida con el Nº 16.700.-
Por auto de esa misma fecha 27/05/2013, se le da entrada a la causa, ordenándose su anotación en los libros respectivos, asignándole Nº 5982 y fijando los Tres (3) días siguiente para dictar la respectiva resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-
DE LAS CAUSAS:
La presente incidencia surgió con motivo de la Inhibición planteada por la Abogada SUSANA GARCÍA DE MALAVÉ, en su condición de Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quien en acta de fecha 03 de Mayo de 2013, se inhibió de conocer la Querella Interdictal Posesoria de Amparo por Perturbación, distinguido con el Nº 16.700, en virtud de que en fecha 15 de Noviembre de 2011, dictó Sentencia Definitiva en la presente causa emitiendo opinión sobre el fondo del asunto debatido.-
Planteado como ha sido el presente procedimiento y cumplidos los trámites de sustanciación, siendo la oportunidad para decidir conforme a lo estipulado en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior, lo hace acogiendo para ello las siguientes consideraciones:
Se fundamenta la presente inhibición en el contenido del acta de fecha 03 de Mayo de 2013, mediante la cual la Ciudadana Jueza inhibida expresó el motivo mediante el cual estableció su inhibición en los siguientes términos:
“La Suscrita: SUSANA GARCÍA DE MALAVÉ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.956.403, en mi carácter de Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, expongo: Por cuanto en fecha 15 de Noviembre del 2011, dicté Sentencia Definitiva en la presente causa, y por cuanto el Juzgado Superior de este Circuito Judicial del Estado Sucre, en Sentencia ordeno la Reposición de la Causa, en fecha 14 de Diciembre de 2012, y por cuanto considero que en dicha decisión emití opinión sobre el fondo de lo debatido; es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82, Ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ME INHIBO de conocer en la presente causa signada con el N° 16.700, de la nomenclatura interna de este Juzgado contentivo del juicio que QUERELLA INTERDICTAR (sic) POSESORIO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN seguido por el ciudadano: JOSÉ MANUEL RAMOS contra el ciudadano: ESTEBAN RAFAEL VELÁSQUEZ TENÍA”…..
MOTIVACIÓN
Ahora bien, se conoce la Inhibición, como el medio por el cual un Funcionario Judicial pretende separarse del conocimiento de un asunto en particular el cual se encuentra bajo su jurisdicción y competencia para su decisión, alegando como motivo alguna o algunas de las causales establecidas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; causales éstas que vienen a conformar la llamada competencia subjetiva del Juez para poder conocer o no de un asunto al cual esta llamado a dirimir por su condición de árbitro; siendo en consecuencia la Inhibición un deber del funcionario dirimente para garantizar de esta forma el principio de la imparcialidad en el asunto que se está discutiendo, aplicando de esta manera una sana administración de justicia, tal como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos, 26 y 49.-
De esta manera deducimos, que es responsabilidad exclusiva del Juez que al estar comprometida su imparcialidad en su condición de árbitro para sustanciar y decidir algún asunto bajo su dirección, el deber de separarse o no del conocimiento del mismo, sin esperar ser recusado por alguna de las partes interesadas en el proceso, evitando de esta manera sanciones sobrevenidas, aplicando así lo preceptuado en el Artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil.-
Así tenemos que los Funcionarios Judiciales estamos limitados por los factores que puedan vincularnos negativamente con las partes o con los Abogados que los asistan o representen en el proceso al momento de entrar a conocer de los diferentes asuntos a los que estamos llamados a conocer en el ejercicio de nuestros cargos.-
Observa este Juzgador de Instancia Superior, que la Jueza Inhibida fundamenta su Inhibición en la causal contemplada en el ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, Causal de Prejuzgamiento sobre lo Principal o Incidental.-
En este sentido, la doctrina patria señala lo siguiente: “Respecto a la causal 15º el nuevo código ha extendido a los incidentes la emisión de opinión como causal de inhibición o recusación. Según la norma solo procede esta causal en relación al Juez, no siendo procedente respecto al ministerio público ni a los demás funcionarios auxiliares de Justicia, dada su propia naturaleza.-( Ricardo Enríquez La Roche comentarios al nuevo Código de Procedimiento Civil).-
En este mismo orden de ideas la extinta Corte Suprema de Justicia mediante sentencia de fecha 18-06-91, decidió lo siguiente: “Configúrase la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuando el recusado ha manifestado su opinión sobre la materia que está pendiente de decidir y lo hace precisamente antes de la sentencia correspondiente. Se trata por tanto de un Juez que debiendo fallar en un asunto principal o incidental, ha opinado antes de emitir el pronunciamiento que debe dar, de manera que la causal procede cuando concurren los siguientes extremos:
1) Que el recusado sea un Juez encargado de conocer y decidir un asunto.-
2) Que respecto a tal asunto el Juez recusado haya emitido o dado opinión.-
3) Y que esa opinión o parecer lo sea antes de resolver el asunto, esto es, que se trate de una cuestión pendiente por decidir”….-
Así las cosas, de los hechos narrados en el Acta levantada por la Ciudadana Jueza inhibida, así como de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que efectivamente dichos hechos pueden crear incertidumbre y desconfianza entre las partes, comprometiendo el principio de imparcialidad de la Ciudadana Jueza inhibida, situación ésta, que al venir dichos alegatos sobre su incompetencia subjetiva para seguir conociendo de la presente causa, del propio funcionario afectado, deben tomarse como ciertos y valederos para que la presente inhibición sea declarada procedente.- Y así se establece.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, del análisis realizado a las actas que conforman el presente expediente, y en atención a la norma y doctrinas antes citadas, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR: La Inhibición planteada por la Abogada Susana García de Malavé, en su condición de Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
SEGUNDO: Se ordena la prosecución del curso Procesal-Legal en el Expediente Nº 16.700 de la nomenclatura interna del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contentivo del juicio que por Querella Interdictal Posesoria de Amparo por Perturbación, seguido por el ciudadano José Manuel Ramos, contra el ciudadano Esteban Rafael Velásquez Tenía, una vez sea designado un Juez Accidental para el conocimiento de la misma.- Así se decide.-
Publíquese, Regístrese, Edítese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia y Remítase el Expediente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. OSMAN R. MONASTERIO BLANCO.-
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARÍN GARCÍA.-
Nota: Se hace constar que en esta misma fecha Treinta de Mayo de Dos mil trece (30/05/2013), siendo las 3:25 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARÍN GARCÍA.-
Exp. N° 5982
ORMB/NMG.-
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