REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: RP01-R-2013-000212
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ENRIQUE MARVAL, actuando como Defensor Privado, del ciudadano JHONATHAN EDUARDO GUZMÁN VICENT, contra decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 24 de Abril de 2013, mediante la cual declaro en ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, INADMISIBLE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, presentada a favor del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO , previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 470 segundo supuesto del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 27 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano JESÚS MANUEL SARMIENTO PINZÓN, LA EMPRESA CIBELUX DE VENEZUELA, C.A Y DEL ESTADO VENEZOLANO, esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras, y pasa a decidir acerca de su admisibilidad, tal como lo exige el primer párrafo del articulo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas estas actuaciones, se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, procediéndose, antes de decidir, a hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo del presente recurso de apelación, se aprecia que el recurrente sustenta el contenido del escrito, observa esta Corte de Apelaciones que el Recurso lo fundamenta en el contenido del artículo 439, numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal; relativos a las decisiones que causan un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código señalando lo siguiente: APELO de su pronunciamiento y decisión dictada en audiencia Preliminar, en fecha 24 de Abril por el Juzgado Sexto de control . Por otra parte, riela al folio Nueve (09) de la presente causa, el cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal A Quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con el artículo 440 ejusdem.
De igual manera, se evidencia que, de conformidad con el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal, y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 428 Ibidem, se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASÍ SE DECLARA.
Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones, que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado ENRIQUE MARVAL, actuando como Defensor Privado, del ciudadano JHONATHAN EDUARDO GUZMÁN VICENT, contra decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 24 de Abril de 2013, mediante la cual declaro en ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, INADMISIBLE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, presentada a favor del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO , previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 470 segundo supuesto del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 27 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano JESÚS MANUEL SARMIENTO PINZÓN, LA EMPRESA CIBELUX DE VENEZUELA, C.A Y DEL ESTADO VENEZOLANO.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidente,
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior, ponente,
Abg. CECILIA YASELLY FIGUEREDO
La Jueza Superior,
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/ef.-