REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
202º Y 154°
Cumana, trece (13) de marzo de dos mil trece (2013)
ASUNTO: N° JJ1-5967-13
PARTE SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE.-
NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación Familiar en entidad de atención del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y vista la solicitud de Medida de Protección Provisional en entidad de atención realizada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Sucre, para que sea ejercida en el CENTRO DE ATENCION INTEGRAL CUMANA, S.AP.I.N.A.E.S. ESTADO SUCRE.-
Este Juzgador debe velar por los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral del niño, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem. En cuanto al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la madre AMADA GOMEZ ya identificada agredió físicamente a su hijo de manera violenta, como consecuencia, el mismo niño busco ayuda por parte de la casa hogar en donde estuvo anteriormente, identificada la casa hogar como “ Renaciendo en el amor” perteneciente de la fundación Hogares Chrea. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la custodia legal la seguirá ejerciendo el representante legal del CENTRO DE ATENCION INTEGRAL CUMANA, S.AP.I.N.A.E.S. ESTADO SUCRE. - Cúmplase.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.-.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los trece (13) días del Mes de Marzo de dos mil trece (2013).- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
ElJUEZ
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
ASUNTO: Nº JJ1-5967-13
COLOCACION FAMILIAR.-
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