REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 07 de febrero del 2013
202º y 154º

ASUNTO Nº: JMS1-S-4093-13
SOLICITANTE: PATIÑO JOSE GREGORIO
MOTIVO: CONSIGANCION DE BIENES


En fecha 28 de enero del 2013 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de CONSIGANCION DE BIENES, incoada por el Ciudadano: PATIÑO JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.701.502, , de este domicilio, actuando en su carácter de padre del Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 27.626.259, de trece (13) años de edad.-
Dicha solicitud fue admitida y se fijo la celebración de la Audiencia de mediación de la Audiencia Preliminar para el día 07-02-2013, en horas comprendidas de 8:30 am a 3:30 pm.-
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia del Ciudadano: PATIÑO JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.701.502, , de este domicilio, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.

LA SECRETARIA


MEGL/mjz