REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 07 de enero del 2013
201º y 152º

ASUNTO: Nº JMS1-6282-12
SOLICITANTES: MARIBEL DEL CARMEN GUERRA Y AUGUSTO ERNESTO GAMARDO LIZARDO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 18-12-2012, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN GUERRA Y AUGUSTO ERNESTO GAMARDO LIZARDO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad V-11.827.878 y V-11.833.001, respectivamente, do¬miciliados en la urbanización la Granja, edificio Cariaco, apartamento 2-B y el en la avenida cancamure, urbanización San José, calle Altagracia, sector “F”, Nº 4, Cumaná, estado Sucre; asistidos por la Abogado CARLOS NAVARRO ROSAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.920, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la LOPNNA, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:
Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos y de Bienes, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal por los cónyuges MARIBEL DEL CARMEN GUERRA Y AUGUSTO ERNESTO GAMARDO LIZARDO, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que: Contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil, Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha veintidós (22) de Diciembre, del año Dos Mil Cinco (2005), ante la primera autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, según consta Acta de matrimonio Nº 408 marcada con la letra “A”, que procrearon dos (02) hijo de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de acta de nacimiento marcada con la letra “B” y “C”
Estos elementos evidencian que es este, el Tribunal competente para decretar la Separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos: MARIBEL DEL CARMEN GUERRA Y AUGUSTO ERNESTO GAMARDO LIZARDO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad V-11.827.878 y V-11.833.001, respectivamente, respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres. En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente, que han sido concebido durante el matrimonio, han Convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
La Patria Potestad la ejercerán ambos progenitores Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
La Responsabilidad de Crianza la ejercerán ambos padre, custodia la ejercerá la madre, MARIBEL DEL CARMEN GUERRA.-
Régimen de Convivencia Familiar: Los fines de semanas alternos y durantes los días martes y jueves el padre a través del abuelo paterno, pasara buscando a sus hijos por la casa de la abuela materna, los días de carnaval y semana santa serán alternados por año, el día del padre con los niños y el día de la madre con los niños, el día del niño y vacaciones escolares compartidas.
La Obligación Manutención El padre se compromete aportar el veinte por ciento (20%) de su sueldo mensual, útiles escolares, uniformes e inscripción, el padre cubrirá el 50% médicos, medicinas y juguetes los cotiza la Universidad de Oriente, Bonificación de Fin de Año el veinte por ciento (20%), Bono Vacacional el veinte por ciento (20%), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 01050068130068318839, Banco mercantil de la cuenta de MARIBEL DEL CARMEN GUERRA.
En cuanto a los Bienes. Bienes: Un apartamento, ubicado en la urbanización la granja, edificio Cariaco, apartamento 2-B, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, el 50% que le corresponde a AUGUSTO ERNESTO GAMARDO LIZARDO, se lo cede a sus hijos. En relación al 50% que le corresponde del Vehiculo Automóvil, tipo Coupe, Modelo KA, Marca Ford, Placa AET_05D, año 2005, Color: Azul, Uso: Particular: Serial de Carrocería 8YPBGDANI158A26469, serial de Motor 5a 26469, MARIBEL DEL CARMEN GUERRA, esta se lo cede a AUGUSTO ERNESTO GAMARDO LIZARDO, correspondiéndole a este el 100% del vehiculo marca Ford, modelo KA. en relación a las Prestaciones Sociales de cada uno, se acuerda que nada nos corresponde de las prestaciones sociales del otro, por cuanto en este acto cedemos el 50% que nos corresponde de las mismas, correspondiéndonos a cada uno, el 100% de las prestaciones sociales de cada uno.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada y se ordena la expedición de la copia certificada con inserción del auto que la provea .Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los siete (07) días del mes de enero de año dos mil trece (2013).201° Años de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
SECRETARIA

En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 11:00 a .m.
SECRETARIA


MEG/rosirys