REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-4241-13
PARTES: VASQUEZ CESIL JOSE Y ROMERO SAYT DEL VALLE
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-

En fecha 22-02-2013, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: VASQUEZ CESIL JOSE Y ROMERO SAYT DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.970.212 y V-12.657.452, respectivamente, domiciliados el primero en la Población de Chacopata Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre y la segunda en la calle principal de Chacopata, estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO ANDRADE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.779., señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha tres (03) de noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988) por ante el Prefectura del Municipio Foráneo de Chacopata, y que de su unión procrearon cinco (05) hijos que llevan por nombre ISAAC JOSUE, EMMANUEL ELIAS, CESIL MANUEL, mayores de edad , Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diecisiete(17) Y doce (12)años de edad, respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde marzo del año dos mil seis (2.006), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos VASQUEZ CESIL JOSE Y ROMERO SAYT DEL VALLE, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original del acta de nacimiento de sus hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de febrero de 2013, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos VASQUEZ CESIL JOSE Y ROMERO SAYT DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.970.212 y V-12.657.452, respectivamente En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha tres (03) de noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988) por ante el Prefectura del Municipio Foráneo de Chacopata En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diecisiete(17) Y doce (12)años de edad, respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos progenitores-.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.
LA CUSTODIA: De su hijos la ejercerá la madre la ciudadana ROMERO SAYT DEL VALLE
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen de convivencia amplio y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas siempre y cuando no interrumpa las labores estudiantiles de sus hijos
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Él padre se compromete a cubrir todas las necesidades de sus hijos como es la de vestido, alimentación, medicina, útiles escolares, etc., para tal efecto se fija una obligación de manutención equivalente a MIL BOLIVARES (Bs1.000, 00) mensual

No adquirieron Bienes algunos.-

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de marzo del año Dos Mil Trece (2013). 202º años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria
MEG/mjz