REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-4203-13
SOLICITANTE: VILLAFRANCA IGNACIO DE JESUS
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE BIENES


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización Judicial, presentada por el ciudadano VILLAFRANCA IGNACIO DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.185.896, domiciliado en la Urbanización La Llanada, sector II, vereda 41, casa Nº 08, de esta ciudad de Cumana, debidamente asistido del abogado LUIS FELIPE ESPINOZA RIVAS, inscrito bajo el IPSA Nº 170.830, en el cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para representar a su hija la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, ante los organismos públicos o privados a fin de realizar los tramites pertinentes de los, de los beneficios que le puedan corresponder a la prenombrada Adolescente en relación a la cuota parte de los beneficios que les correspondan en virtud de la muerte de su madre, quien en vida se llamará. CARMEN LUMIDIA BRAVO BLANCO (d). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, y AUTORIZA al ciudadano VILLAFRANCA IGNACIO DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.185.896, domiciliado en la Urbanización La Llanada, sector II, vereda 41, casa Nº 08, de esta ciudad de Cumana, para que pueda Tramitar, gestionar y cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, Pensión del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social por ante el Seguro Social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que le corresponden a su hija la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, como consecuencia del fallecimiento de su madre CARMEN LUMIDIA BRAVO BLANCO (d), quien era titular de la cedula de identidad Nº V-10.954.237, cuotas partes estas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que le corresponda a la prenombrada niña, que serán depositadas en una cuenta de ahorro que se le ordenará abrir en su debida oportunidad, para lo cual se le expedirá la correspondiente autorización. La presente decisión debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.- Así mismo se acuerda la expedición de un (01) ejemplar de las resultas solicitadas.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2013.- Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:44 a.m.
La Secretaria
MEG/mjz.