REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 04 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO Nº: JMS1-S-4277-13
SOLICITANTES: MERCEDES JOSEFINA CASTILLO RODRIGUEZ y YINQUELIS JOSÉ VELIZ COVA
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, MERCEDES JOSEFINA CASTILLO RODRIGUEZ y YINQUELIS JOSÉ VELIZ COVA, venezolanos, mayores de edad, con domicilio la primera en el Barrio San Luís Tercero, Sector, la Playa, Casa Nº 11, Cumanà Estado Sucre y el segundo domiciliado en la Avenida Las Palomas, Calle Rió, Casa S/N, al lado del terminar de esta ciudad de Cumaná, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.576.982 y 15.361.142; respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo: el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, suscrito en fecha 27-02-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera: El ciudadano YINQUELIS JOSÉ VELIZ COVA, mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0097-2013, de la siguiente manera “El padre pasara a Suministrar la Cantidad de CUATORCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) Mensuales. Bonificación de fin de Año para la compra de ropas, calzados y juguetes por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00). Un Bono Vacacional por la Cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00). De igual manera los progenitores del niño se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares. Asimismo el padre del niño solicita al Tribunal se le descuente de la nomina del Complejo Turístico VENETUR, ubicado en la avenida Universidad los montos acordados y ordene ordene apertuarar una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. Están de acuerdo con dicho convenio.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en
Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los cuatro (04) días del mes de marzo de 2013. 202º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA



DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.



LA SECRETARIA







MEG/yulimar