REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 04 de marzo de 2013.
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-4276-13
PARTES: BRUNARCY DEL CARMEN GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ y AQUILES JOSE HENRIQUEZ ROQUE

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN INTERPUESTA POR FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 27-02-2013. solicitud de homologación presentada por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos BRUNARCY DEL CARMEN GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ y AQUILES JOSE HENRIQUEZ ROQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.775.474 y 20.576.073 y domiciliados en el Sector San Luis Segundo, vereda 4, casa Nº 15 de esta ciudad de Cumaná, jurisdicción de la parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Cinco (05) años de edad, suscrito en fecha 20-02-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano AQUILES JOSE HENRIQUEZ ROQUE, suministrará por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,oo), mensuales, una bonificación de fin de año para la compra de ropas, calzados y juguetes por la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,oo), un bono vacacional por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo). De igual manera los progenitoresdel niño se comprometieron a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes. Asimismo, el padre del niño solicitó a
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que se le descuente de la nómina de la Zapatería Caracas, ubicada en la Avenida Bermúdez de esta ciudad de Cumaná, los montos acordados y ordene aperturar una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la obligación de manutención. La ciudadana BRUNARCY DEL CARMEN GUTIERREZ GUTIERREZ manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los Cuatro (04) días de marzo del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.



La Secretaria







MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN