REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-4211-13
PARTES: GONZÁLEZ JENNY DEL VALLE Y DÍAZ MARCHAN JESÚS
ENRIQUE
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

En fecha 20-02-2013, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: GONZÁLEZ JENNY DEL VALLE Y DÍAZ MARCHAN JESÚS ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.740.593 y V-13.630.458, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Miramar, calle Principal, Sector el Mirador, casa Nº 37, Parroquia Santa Inés de esta ciudad de Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en Los Portales de Miramar, casa S/N, Parroquia Santa Inés de esta ciudad de Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio EULISES LORETO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 144.086., señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) por ante el Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y doce (12) años de edad, respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el ocho (08) de septiembre del año dos mil cinco (2.005), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos GONZÁLEZ JENNY DEL VALLE Y DÍAZ MARCHAN JESÚS ENRIQUE, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original del acta de nacimiento de sus hijos, y copias de las cedulas de identidades de las partes, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de febrero de 2013, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GONZÁLEZ JENNY DEL VALLE Y DÍAZ MARCHAN JESÚS ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.740.593 y V-13.630.458, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha diez (10) de diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) por ante el Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y doce (12) años de edad, respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos progenitores-.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.

LA CUSTODIA: De sus hijas, la ejercerá la madre la ciudadana MATA GONZÁLEZ JENNY DEL VALLE.-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que será un régimen libre, siempre y cuando no interfiera con el horario de estudio y de descanso de sus hijas, conforme a las necesidades y responsabilidades de ellos y de sus hijas, conversando su buen comportamiento, tanto moral, ético, físico, psíquico y social. A tal efecto el padre deberá comunicar previamente a la madre, la oportunidad en que hará uso de tal derecho. El padre tiene el derecho de visitar a sus hijas los días sábados y domingos en el horario de 08:00 am a 7:00 pm. Las vacaciones escolares, carnavales, semana santa y fiestas navideñas serán compartidas de por mitad entre los padres, de común acuerdo fijarán el periodo que le corresponderá a cada uno de ellos.-

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Él padre ciudadano DÍAZ MARCHAN JESÚS ENRIQUE, declara que se compromete con una Obligación de Manutención para cada una de sus hijas, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300, 00), mensuales que dividirá en dos cuotas y pagara quincenalmente en una cuenta de ahorros de una entidad bancaria que para tal efecto le dio apertura la ciudadana MATA GONZÁLEZ JENNY DEL VALLE. Y para la última quincena de los meses de septiembre y diciembre de cada año, se fija una cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para las dos hijas, vale acotar que serán QUINIENTOS BOLIVARES (Bs500, 00) por cada hija, para el mes de septiembre y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para el mes de diciembre, por concepto de vacaciones escolares y gastos navideños. En cuanto a los gastos de educación, medicina, vestuario, entre otros, serán sufragados de común acuerdo por ambos padres.-

En cuanto la comunidad conyugal de bienes, declaran formalmente que no existe comunidad de gananciales, ni obligaciones o beneficios a cargo o a favor de uno u otro cónyuge y que nada tienen que reclamar por este u otro concepto. Igualmente declaran que en caso de que aparecieran otros pasivos, los mismos serán asumidos íntegramente por el cónyuge que haya suscrito la respectiva obligación, no teniendo el otro cónyuge ninguna responsabilidad al respecto.-

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año Dos Mil Trece (2013). 202º años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.


La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria






MEG/mjz
ASUNTO: JMS1-S-4211-13
PARTES: GONZÁLEZ JENNY DEL VALLE Y DÍAZ MARCHAN JESÚS
ENRIQUE
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A