REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 04 de marzo 2013
202º y 154º


ASUNTO Nº: JMS1-4166-11
PARTE ACTORA: ALEXANDER ALBERTO BONILLO MEDINA
PARTE DEMANDADA: ROSA JOSEFINA ANDARCIA AMATIMA
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)



Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial escrito de Demanda por Responsabilidad de Crianza (Custodia). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente demanda y los recaudos que la acompañan presentado en fecha siete (07) del mes de julio del año dos mil once (2011), incoada por el ciudadano BONILLO MEDINA ALEXANDER ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.879.457, domiciliado en Tronconal II, Urbanización Jesús Brito del Camino, torre Nº 15, apartamento Nº 01, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano Abogado FISCAL Cuarto del Ministerio Público, contra la ciudadana ANDARCIA AMATIMA ROSA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.733.700, domiciliada en los Altos de Sucre, sector el saco, entrada de Guanta, cerca del kiosco América, Municipio Sucre del Estado Sucre, a favor de su hija de autos.

Dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la parte demandada, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedo notificada para la celebración de la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos BONILLO MEDINA ALEXANDER ALBERTO y ANDARCIA AMATIMA ROSA JOSEFINA, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). 202° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.


LA SECRETARIA


MEGL